Derecho al olvido

La agencia noticiosa española Efe dio a conocer en la víspera un pronunciamiento judicial que condenó, por primera vez en nuestro país, a Google a desindexar datos personales. La sentencia obligó a desindexar información personal que se incluía en noticias que se publicaron más de 10 años atrás, a raíz de una denuncia penal ya archivada.
La directora del estudio jurídico que llevó adelante la demanda ante la empresa tecnológica, Virginia Cervieri, explicó que el argumentó se basó en el “derecho al olvido”, y que se trataba de información al personal contenida en artículos periodísticos “desactualizados y obsoletos” que, a juicio de la abogada, “ya no cumplían con ningún tipo de función informativa”, publicó la agencia.
Se desconoce quién ha sido la persona o entidad demandante en el caso en el que resultó condenada Google Argentina –como encargada de la región sur de América– y también la matriz en Estados Unidos.

El fallo fue pronunciado en el año 2021, pero Cervieri argumentó que se dio a conocer ahora “porque cada vez más aumentan los casos de personas que están en la misma situación”.
La determinación judicial no obliga a los medios que publicaron la información a eliminarla de sus páginas, el alcance es solamente a que el algoritmo de Google no presente esas noticias como resultado en una búsqueda referida a la demandante.
La abogada considera que se trata de “un verdadero hito en materia de protección de datos personales”, que coloca a Uruguay como un país que pone límites “claros” a los gigantes de la tecnología en el manejo y protección de datos personales.

Si bien de buenas a primeras puede parecer buena cosa que se “olviden” determinados episodios de la vida de una persona que ya no reflejan su realidad actual, corresponde ir despacito y por las piedras para analizar un poco más esta sentencia y el debate que hay detrás, porque no es la primera vez que este “derecho al olvido” se pone sobre la mesa. Sin ir más lejos estuvo en el articulado original de la Ley de Urgente Consideración, pero fue retirado del proyecto que se aprobó en el Parlamento después que varias organizaciones se pronunciaran en contra.
Si bien el tema se viene discutiendo de largo, el primer antecedente real y concreto es un pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 13 de mayo de 2014, que establece que el tratamiento de datos que realizan los motores de búsqueda está sometido a las normas de protección de datos de la Unión Europea. En base a esto, las personas tienen derecho a solicitar, bajo ciertas condiciones, que los enlaces a sus datos personales no figuren en los resultados de una búsqueda en Internet realizada por su nombre.
Esta primera sentencia dio lugar a que hoy, en Europa, el trámite de desindexación ya no se realice por medio de la justicia, por el contrario, alcanza con completar un formulario que los tres grandes buscadores (Google, Bing y Yahoo) tienen a disposición en sus propias páginas.

El derecho al olvido refiere a limitar la difusión universal e indiscriminada de datos personales en los buscadores generales cuando la información es obsoleta o ya no tiene relevancia ni interés público, aunque la publicación original sea legítima (en el caso de boletines oficiales o informaciones amparadas por las libertades de expresión o de información).
El año pasado, cuando se produjo la primera sentencia en la República Argentina, el tema fue analizado por Bárbara Muracciole, abogada especializada en tecnologías de la información y privacidad, en su columna en el programa radial No toquen nada, de Del Sol FM de Montevideo.

“Hoy en día digitando un nombre te viene toda la información. Y esa información puede tener 20 años, 50 años, no estar actualizada y afectar a la persona”, afirmaba entonces, y mencionaba como ejemplo una persona que apareció durante un tiempo como deudora en el clearing de informes o tuvo un problema penal. “La deuda ya la pagó o ya cumplió la pena pero en un búsqueda en Internet puede seguir apareciendo como deudor o penado”, lo que, a juicio de la profesional funciona como un doble castigo, ya que la persona en cuestión ya saldó su deuda. En estos casos el derecho al olvido “intenta que los resultados de los buscadores reflejen la situación actual de la persona”. Que la información siga apareciendo “no es correcto porque estoy pagando doblemente por una sanción que ya cumplí. Eso tiene que ver con el derecho al olvido”, dijo.
Pero la profesional planteó, y con razón, que existe en estos casos un choque con otros derechos, como la libertad de expresión y de ser informado, frente al derecho a la intimidad, el honor y la dignidad de la persona.

“Generalmente el interés público, la necesidad de que esa información esté en la palestra que tiene que ver un poco con la memoria colectiva”, planteaba la profesional. “El límite del derecho al olvido es por ejemplo la violación de derechos humanos, delitos de lesa humanidad, delitos cometidos en el marco del terrorismo de Estado. A esto no aplica el derecho al olvido”, aclaró. Por el contrario, lo que se pretende es “invisibilizar cuestiones que tienen que ver con la vida privada que no hacen al interés público sino que aportan a una especie de chusmerío (sic.) mediático de que todo lo nuestro tiene que estar expuesto. No necesariamente tiene que ser así”, agregó.
La experta coincidió en ese momento con que se retirase del proyecto de Ley de Urgente Consideración el artículo en el que se abordaba el tema, por problemas en su redacción, básicamente. “Sobre todo el segundo inciso lo hacía ilimitado”, decía la profesional.

Ello permitía “que yo podría formarme un pasado a medida. Que yo podía pedir que se suprimiese, no que se desindexase, que se supone que era lo que le iba a pedir a los buscadores, sin un límite a ese derecho y en realidad ahí estoy consagrando algo que sí es riesgoso”, afirmó.
El peligro, en definitiva, es pretender consagrar este derecho sin conseguir antes generar todo el contexto –lo que incluye un profundo debate– para que haya una protección, sí, de lo que cabe proteger, pero que no puede ser esta a gusto y conveniencia.