El Colegio Médico del Uruguay ante el final de la vida

Se discute desde hace un tiempo a nivel social y político una probable futura ley que reglamente la postura a seguir en relación al final de la vida y cuál debe ser el papel del médico, del equipo asistencial o de cualquier otro actor social con los cuidados paliativos y la controvertida discusión sobre la eutanasia como derecho del que ya no está dispuesto a sufrir cuando ya no queda esperanza.

Ya lo hemos reiterado en este mismo espacio que el Colegio Médico del Uruguay es una organización Nacional creada en 2009 por la ley 18.591 con los siguientes cometidos:

  1. Velar para que el médico ejerza su profesión con dignidad e independencia.
  2. Vigilar que el ejercicio de la profesión médica se cumpla dentro de los valores y reglas del Código de Ética Médica.
  3. Garantizar la calidad de la asistencia brindada por los médicos, así como la protección de los derechos de los usuarios.
  4. Proporcionar las garantías legales y sociales necesarias para asegurar un marco deontológico adecuado, que evite el riesgo de incurrir en prácticas corporativas.
  5. Establecer los deberes del médico para mantener actualizado su conocimiento.
  6. Resolver sobre los casos sometidos a su jurisdicción en los asuntos relativos a la ética, deontología y diceología médicas que le sean requeridos por el Estado, personas físicas o jurídicas o por integrantes del Colegio.
  7. Organizar actividades de educación médica continua y desarrollo profesional médico continuo, vinculados al ejercicio profesional y los preceptos éticos aplicables.
  8. Procurar la mejora continua de la calidad en el ejercicio profesional de los médicos colegiados.

El artículo 46 de esta ley, referido a la actitud profesional que el médico debe asumir ante el final de la vida de los pacientes que asiste, refiere lo siguiente:

– La eutanasia activa entendida como la acción u omisión que acelera o causa la muerte de un paciente, es contraria a la ética de la profesión.

Artículo 47.- En caso de muerte encefálica el médico no debe emplear técnicas, fármacos o aparatos cuyo uso solo sirva para prolongar este estado, salvo con fines de preservación de órganos y tejidos para trasplantes o por protocolos de investigación debidamente autorizados.

Artículo 48.- En enfermos terminales, es obligación del médico continuar con la asistencia del paciente con la misma responsabilidad y dedicación, siendo el objetivo de su acción médica, aliviar el sufrimiento físico y moral del paciente, ayudándolo a morir dignamente acorde con sus propios valores. En etapas terminales de la enfermedad no es ético que el médico indique procedimientos diagnósticos o terapéuticos que sean innecesarios y eventualmente perjudiciales para su calidad de vida.

Artículo 49.- El médico debe respetar la voluntad válida de un paciente que libremente ha decidido rechazar los tratamientos que se le indiquen, luego de un adecuado proceso de consentimiento informado.

Todo esto es la letra fría de la ley, cada uno tendrá a partir de ahora que reflexionar acerca de cómo proceder y cuáles son los derechos y las obligaciones de cada quien en cada circunstancia que nos toque vivir con otras personas y con nosotros mismos llegada la ocasión.
Una nueva ley en discusión en el parlamento deberá recoger no solamente los elementos técnicos que la ciencia aporta a la racionalidad asistencial sino, además, la sensibilidad colectiva de toda la sociedad.
Dr. César Suárez
(Consejero de CMU, Regional Norte)