Protección de los turistas

La pandemia de COVID-19 no ha llegado a su fin, no está de más recordarlo, porque en muchas publicaciones solemos ver que se habla de la “pospandemia”, en alusión al presente, y, en consecuencia, tampoco está de más el llamado a no bajar los brazos en cuanto a las medidas de prevención, por más que hayan desaparecido con el cese de la emergencia sanitaria algunas obligatoriedades.
Sin embargo, aun sin que la pandemia haya cesado, ya se pueden apreciar muchas consecuencias de este fenómeno mundial, consecuencias favorables, en el sentido de aprendizajes que la humanidad ha tomado después de más de dos años padeciendo los efectos de la enfermedad y su contagio a la economía.
Uno de estos efectos secundarios positivos es la puesta en marcha por parte de la Organización Mundial del Turismo de un Código Internacional para la Protección de los Turistas (ICPT), al que Uruguay adhirió recientemente, sin que haya tenido la noticia demasiada repercusión, tal vez porque no nos asumamos como un país en el que el turismo tenga una gran incidencia en el mercado laboral y en la economía, por más que eso somos, además de exportadores de carne, por supuesto.
Pero, de qué se trata este Código Internacional para la Protección de los Turistas. Es un marco de referencia fundamental para la recuperación del turismo. Proporciona una serie de normas mínimas sobre la protección de los turistas en situaciones de emergencia y derechos de los turistas como consumidores. El lector se preguntará, ¿pero es que esto no existía? Y la respuesta es no, no existía. No es que usted cuando salía del país salía “regalado”, como se dice popularmente, pero sí que se enfrentaba a condiciones bastante disímiles dependiendo del destino internacional que visitara, y en especial en los últimos tiempos antes de la COVID-19, en los que habían ganado mucho terreno destinos exóticos.

El fondo de esto es tratar de recuperar la confianza de los turistas. Confianza que se dañó por falta de estas mismas reglas claras. Tal vez no nos venga a la memoria rápidamente si no nos lo recuerdan, pero los días que siguieron a la declaración de la pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud fueron de un auténtico caos en el mundo, de fronteras que se cerraban para entrar a los países, de miles, quizás millones de turistas varados por el mundo y los estados organizando misiones de salvataje en aviones rentados para repatriar los turistas desde los confines del globo a sus países de origen. Y no nos olvidemos del crucero Greg Mortimer, que recaló en el puerto de Montevideo después de sufrir el rechazo en sus anteriores intentos por desembarcar.
No fue responsabilidad del sistema y del aparato turístico exclusivamente, fueron los estados y sus sistemas de protección los que ocasionaron estos problemas, pero las consecuencias las está pagando aun el turismo.
Este código está dirigido a gobiernos, agentes públicos y privados, y a los propios turistas. Se busca con este instrumento “hacer más atractivo el entorno turístico, creando una sensación de seguridad entre los turistas/viajeros y mejorando la relación contractual entre prestadores y receptores de los diversos servicios turísticos”, explica la OMT, en cuya Asamblea General se aprobó por la resolución 732 (XXIV).

Durante la emergencia mundial por la COVID-19 la falta de claridad respecto a las obligaciones, deberes y responsabilidades de unos y otros para brindar atención y asistencia en situaciones de emergencia generó una gran incertidumbre sobre los derechos de los turistas. A partir de esta experiencia fue que se decidió llenar los vacíos en los actuales marcos jurídicos y reguladores, así como allanar las disparidades existentes entre los países en materia de derechos de los turistas como consumidores. Esto también ocurre en el marco de un incremento de las controversias sobre viajes y turismo que terminan resolviéndose por vía judicial.
El código está conformado por cinco capítulos con indicaciones y recomendaciones sobre distintos aspectos: en el primero se establece una serie de “Definiciones y aclaraciones”; en el segundo se alude a la “Asistencia a los turistas internacionales en situaciones de emergencia”; en el tercero se aborda la “Protección de los turistas en los contratos”. El cuarto capítulo refiere a la “Solución internacional de controversias sobre viajes y turismo a través de vías alternativas de resolución de controversias”, como oficinas de defensa al consumidor, sin tener que recurrir a la Justicia, que suele demandar tiempos mayores. El último refiere a los “Mecanismos de adhesión y aplicación de las recomendaciones del Código Internacional para la Protección de los Turistas”.
Esto último es importante tenerlo en cuenta, porque aunque el Código es un instrumento “voluntario de naturaleza jurídicamente no vinculante”, contiene un conjunto de mecanismos para la adhesión de los Estados, que pueden hacerlo de forma total o parcial y expresar su voluntad de aplicar sus principios y recomendaciones en su país a través de una notificación oficial al Secretario General de la OMT.

En cuanto al sector privado, el Código los alienta a observar y promover sus principios y a comprometerse con la aplicación de sus recomendaciones, “integrándolas o haciendo referencia específica a las mismas en los instrumentos contractuales que firmen con turistas”. En definitiva, tener todos las normas bien claras no solamente supone una tranquilidad para el turista, también lo hará para los prestadores de servicios y redundará, a la postre, en una mayor confianza en todo el sector. El trabajo ahora consistirá en que cada vez más estados adhieran, porque si se aplica solo en muy pocos territorios, el código a la postre no será más que letra muerta.