Ernesto Kreimerman: El 25 de agosto, shopping abierto y tortafritero cerrado

(Escribe: Ernesto Kreimerman). En la historiografía nacional hace falta un debate, profundo y serio, acerca de todo el proceso que se inicia por 1820, con la derrota de las fuerzas artiguistas en Tacuarembó y el exilio de José Artigas al Paraguay, y culmina con la instalación del primer gobierno nacional, encabezado por el presidente Fructuoso Rivera, quien en los años 1832 y 1834 debió derrotar dos rebeliones de Juan Antonio Lavalleja. A él le sucedió Manuel Oribe, y esta vez fue Rivera el que intentó una levantisca.
Aquel primer gobierno constitucional que tomó posesión el 6 de noviembre de 1830 concluyó el 24 de octubre de 1834. Por mandato constitucional, es jefe de estado y de gobierno, y del ejército. Ese poder ejecutivo tendría sólo tres ministerios.

Vale recordar algunos elementos relevantes de aquella primera constitución juramentada el 18 de julio de 1830: en el artículo 133 suprimía los privilegios por razones nobiliarias o de mayorazgo; en el 135 se declaraba la inviolabilidad del hogar y se enunciaba, en el 146, el derecho a ejercer la industria, el comercio y la profesión lícita. Pero no se reconocieron ni el derecho a la libertad religiosa y de hecho, en el artículo 5 se establecía la religión del estado, la católica, apostólica romana; tampoco se consagraron los de reunión y asociación.
Es significativo que esta Constitución estuvo vigente hasta 1917, cuando José Batlle y Ordóñez propició su reforma, en un marco de profundas transformaciones que marcarían la identidad nacional, en sentido amplio y profundo.

Y el 25 de Agosto, ¿qué?

En el artículo 10 de la Ley 19.121, que fuera promulgada el 20 de agosto de 2013, se establece que “son feriados no laborables pagos el 1º de enero, el 1º de Mayo, el 18 de Julio, el 25 de Agosto y el 25 de diciembre…”
Pero hay una más larga historia. Ya en el artículo 18 de la Ley 12.590 del 23 de diciembre de 1958 se definía que “los días 1º de enero, 1º de Mayo, 18 de Julio, 25 de Agosto y 25 de diciembre, todo trabajador percibirá remuneración como si trabajara; y en caso de trabajar recibirá doble paga”.

No nos ponemos de acuerdo

En la web www.gpa.uy se da cuenta con meridiana claridad de una realidad, por lo menos, insólita, que deja al desnudo que a veces, no hay derecho que esté real y eficazmente resguardado aún cuando haya larga y contundentes pronunciamientos legales al respecto.
Más allá de los cambios que fue teniendo, desde 1958 (Ley 12.590, artículo 18, del 23/12/1958), se estableció que el 18 de Julio (Jura de la Constitución) y el 25 de Agosto (Declaratoria de la Independencia), “todo trabajador percibirá remuneración como si trabajara; y en caso de trabajar recibirá doble paga”. En la misma condición, se establecía los días 1/1, 1/5 y 25/12.
En la Ley 19.121, en agosto de 2013, se da un paso más en la letra, pero no parece consolidarse una posición con respecto a la obligación de trabajar en ese día. A saber:
La jurisprudencia ha establecido dos posiciones antagónicas:

Para el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 1er. Turno, el trabajador no puede ser obligado a trabajar en los feriados pagos, sin su consentimiento, por aplicación del artículo 9 de la Ley 7.318. De acuerdo a esta norma, el trabajador no puede ser ocupado en día de descanso sin su consentimiento. En caso de ser convocado a trabajar y no concurrir, no puede ser sancionado. En cambio, el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 2do. Turno sostiene la posición contraria, afirmando que el trabajador que es convocado a trabajar en un feriado pago tiene la obligación de concurrir, y en caso de negativa puede ser sancionado.

Quiénes interpretan qué…

Este 25 de agosto sucedió algo singular… bueno, tengo mi duda si es singular o si es paradojal. Algo singular, sería algo extraordinario, raro. Y algo paradojal es “dícese paradójico”, es decir, “una idea lógicamente contradictoria u opuesta a lo que se considera verdadero a la opinión general”. Dicho así, algo paradojal es lo que mejor se ajusta a lo que sucedió este 25, aunque tiene sus antecedentes en otros 25 de agosto.

En adhesión a tan sentido homenaje y recordación, a tan celebrada instancia histórica, parlamentarios de todas las legislaturas y gobernantes de todas las administraciones de gobierno, han dedicado sus mejores discursos a recordar e incluso reflexionar sobre el sentido y significado de aquel y éste 25 de Agosto. Y para ello, detenemos toda actividad y dedicamos la jornada a ello.
Sin embargo, y aunque la actividad sea casi nula, los centros comerciales, los llamados shopping abren sus puertas. Es más, a poco de mi casa hay uno y abrió sus puertas mientras la ciudad se recogía en sus casas. El consumismo tiene sus propios impulsos y compulsiones, y sus síndromes de abstinencias.
Sin embargo, el tortafritero que precariamente todos los días vende sus pasteles y tortas fritas para sobrevivir, adhirió a la celebración y con austeridad republicana, se quedó en su casa, sumándose al sentido profundo de la independencia nacional.