Sentencia inédita tras encarcelamiento de hombre que padece esquizofrenia

Hace pocos días, el 6 de octubre, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) dictó una sentencia inédita en virtud de un recurso de revisión penal disponiendo la anulación de la sentencia definitiva dictada y la libertad de la persona detenida. Los hechos se remontan a dos años atrás cuando L.G. supuestamente cometió una rapiña en una panadería de Montevideo. Una vez capturado y pasado al sistema penal fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de rapiña a la pena de cuatro años de penitenciaría y recluido en el Comcar. Esta sentencia se dictó en medio de un proceso abreviado y siendo asistido en la oportunidad por la defensoría de oficio de la capital.

No obstante, L. G. padece desde hace muchos años una enfermedad invalidante que no le permitía comprender la ilicitud de sus actos. Padece una esquizofrenia, con delirios y voces que le hablan y le indican qué hacer y qué no. Ante esto, su nueva defensa ejercida por Federico Álvarez Petraglia interpuso recurso de apelación e incidente de nulidad alegando que su cliente padece dicha enfermedad y que, de haberse cumplido en forma con un interrogatorio mínimo del detenido, los operadores del sistema debieron percibir tal defecto.

Los recursos de apelación y el incidente de nulidad fueron rechazados en segunda instancia, y por último se recurrió en vía de revisión a la SCJ. Fue así que la Corporación en sentencia número 1.000 del 6 de octubre de este año y con la redacción de la ministra Elena Martínez, decidió por unanimidad de sus integrantes anular la sentencia por la que había sido condenado L. G. y disponer su inmediata libertad.
En apretada síntesis, la sentencia de la SCJ, de 45 páginas, reconoce que L. G. padece una enfermedad invalidante y que dicha enfermedad no le permite comprender el carácter ilícito de sus actos, habiendo sido un error haberlo juzgado y condenado como una persona capaz, existiendo en tal sentido una causa que impedía que se le asignara responsabilidad penal.

“De la lectura de la resolución se puede extraer un fuerte cuestionamiento hacia el juez de primera instancia que no controló al momento de realizar el interrogatorio propio del juicio abreviado si el imputado realmente comprendía lo que estaba haciendo, limitándose a preguntas elementales y respuestas de monosílabos”, dijo Federico Álvarez Petraglia.
“Sin dudas que más allá de las implicancias jurídicas que conlleva el caso, se ponen de relieve al menos tres elementos importantes. El primero, relacionado con los juicios abreviados que hoy día superan largamente el 90 por ciento de las condenas que se dictan en nuestro sistema y los peligros que conllevan si los operadores no cumplen adecuadamente con sus roles, pues en este caso seguramente un interrogatorio profundo y una pericia psiquiátrica a tiempo, hubieran evitado que L. G. fuera al Comcar por un extenso tiempo”, expresó.

“En segundo lugar, se pone de relieve la importancia que tiene la salud mental de muchas personas que son sometidas a los procesos penales y la poca trascendencia que este tema dispensa al respecto; para que se tenga en cuenta. En este caso, la familia de L. G. lo perdió de vista un viernes, denunció su ausencia a la policía y lo encuentra el lunes detenido en el Comcar y condenado a cuatro años de penitenciaría. Todo ello seguramente se hubiera evitado con un simple llamado a su familia para que en ese fin de semana hubiera aportado la historia clínica del joven”, agregó Álvarez Petraglia.
“Y en tercer lugar y no menos importante, llama la atención sobre el instrumento del juicio abreviado y los cuidados que se deben adoptar para evitar que este tipo de injusticias se produzcan. En definitiva, la SCJ puso punto final a esa parte de la vida de L. G., llevando un poco de calma a su familia e impartiendo justicia luego de dos años de lucha”, subrayó.