Empresas y Derecho: MTSS; nuevo decreto sobre inspecciones (II)

En la presente entrega continuaremos considerando el decreto N° 371/2022 del Poder Ejecutivo de fecha 16/11/22 que busca reglamentar las leyes sobre competencia y procedimiento de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social (IGTSS) en un solo cuerpo normativo, entre otros objetivos.

3. Cometidos

Los funcionarios que realicen tareas inspectivas tendrán régimen de dedicación exclusiva. Por tanto, no podrán realizar directa o indirectamente ninguna otra actividad pública o privada, rentada u honoraria excepto la docencia directa, la administración del peculio familiar y la actividad deportiva y artística, siempre fuera de la relación de dependencia. El régimen horario a cumplir por los inspectores de trabajo será como mínimo de 8 horas diarias y 40 horas semanales de labor, por todo concepto, con permanencia a la orden y con la obligación de concurrir al interior del país cuando el jerarca lo disponga.

A los inspectores de trabajo les está prohibido tener interés directo o indirecto en las empresas que están bajo su vigilancia. Es obligación de los inspectores de trabajo guardar absoluta reserva de las denuncias y quejas que reciban, y observar estricto cumplimiento respecto a los métodos de producción o comercialización que hubieren podido llegar a su conocimiento como resultado de su función. En el cumplimiento de esta obligación deberán tenerse presente las normas vigentes sobre protección de datos personales y sobre el derecho de acceso a la información pública

4. Actuaciones

El inspector de trabajo podrá dar inicio al procedimiento inspectivo, por su propia iniciativa, cuando durante el transcurso de una actuación detectara la presencia de trabajadores pertenecientes a empresas subcontratistas, o cuando tuviera conocimiento de hechos o circunstancias sobre los que tuviera que actuar de urgencia en el marco de las normas cuyo control le compete, dejando constancia fundada en el Acta correspondiente.

5. Denuncias

Las denuncias podrán ser presentadas por cualquier persona –ya sea un particular o representantes de organizaciones– afectada en sus derechos laborales y/o seguridad y salud en el trabajo. Las denuncias serán anónimas, con excepción de lo dispuesto en el inciso cuarto del presente artículo. No obstante, el denunciante deberá aportar toda información necesaria a fin de respaldar la misma, y permitir la valoración de su procedencia. Serán procesadas internamente en la IGTSS, con carácter reservado, generando las actuaciones inspectivas que se entienda puedan corresponder según el caso. Cuando la denuncia presentada refiera a violaciones de derechos fundamentales, tales como acoso sexual y laboral, libertad sindical, discriminación, deberán ser escritas, con identificación del denunciante y acompañadas de las pruebas que pudieren estar en su poder. En estos casos se seguirá para su trámite lo dispuesto en la normativa específica.

6. Modalidades

La actuación de los inspectores de trabajo se podrá desarrollar mediante diversas modalidades, incluyendo las visitas inspectivas presenciales en los lugares de trabajo, sin necesidad de aviso previo, pudiendo ser realizadas por un único funcionario o conjuntamente por varios. El inspector podrá ser asistido por funcionarios de otras dependencias estatales con funciones inspectivas, cuando así lo decida el IGTSS, en coordinación con el jerarca correspondiente. La modalidad de actuación será determinada en función de las normas a controlar, no siendo excluyentes entre sí, pudiendo ser llevadas a cabo en forma complementaria. En todos los casos se labrará un acta. Al iniciar una visita inspectiva, el inspector de trabajo deberá identificarse, mediante el respectivo documento habilitante ante el empleador, su representante o el encargado que se encuentre en el establecimiento objeto de la inspección. A falta de ellos, se identificará ante el trabajador de mayor jerarquía que se encuentre o cualquiera de ellos, a elección del inspector, en caso de paridad jerárquica. La obligación de identificarse podrá ser excepcionada cuando el inspector considere que la misma puede perjudicar el éxito de la actuación inspectiva. En dicho caso, se dejará constancia en el Acta de los fundamentos de la decisión adoptada, comunicando la misma al IGTSS en un plazo de 24 horas. Si en la empresa o centro de trabajo visitado existiera un sindicato o un comité de trabajadores, el inspector podrá hacerse acompañar durante el transcurso de la visita de uno de sus representantes legales.

7. Sanciones y prescripción

Las sanciones pueden ser amonestación, multa o clausura de establecimiento. El IGTSS resolverá acerca de la imposición de amonestación o multa. La clausura del establecimiento hasta por 6 días será dispuesta por resolución fundada del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a solicitud del IGTSS. La prescripción que se regula refiere a las sanciones, impidiendo perseguir su ejecución. Las sanciones prescriben a los 5 cinco años de la fecha en que el acto administrativo que las impuso quedó firme. El plazo de prescripción se interrumpirá por el inicio de la acción ejecutiva de cobro.

8. Vigencia

El presente Decreto se aplicará a todos los procedimientos que se inicien por la IGTSS trascurridos 60 días desde la fecha de su entrada en vigor.

Dr. Rodrigo Deleón

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