Empresas y Derecho: Proyecto de ley sobre violencia y acoso laboral (II)

En la presente entrega seguiremos considerando el proyecto de ley del Poder Ejecutivo que refiere a prevenir y asegurar el derecho de toda persona a un ambiente de trabajo libre de violencia y acoso, el cual se encuentra a estudio del Parlamento Nacional.

4. Actos

Los actos que configuren acoso o violencia en el trabajo serán los cometidos directamente por el individuo, grupo de individuos u organización que incurra en dichas conductas, ya sea en el ámbito privado o público.
El empleador o jerarca público será responsable por los actos de sus dependientes, en tanto haya tenido conocimiento de su ocurrencia y no haya tomado medidas para corregirlos. En caso de que el autor del acoso o violencia laboral fuera un trabajador dependiente, será sancionado de acuerdo a la gravedad del comportamiento, pudiendo ser despedido por notoria mala conducta y, en caso de ser funcionario público, la conducta será calificada como falta grave.

5. IGTSS

Compete a la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social (IGTSS) el contralor del cumplimiento de la ley proyectada, pudiendo en el ejercicio de sus cometidos, sancionar, apercibir, practicar intimaciones y aplicar medidas preventivas o correctivas, a efectos de que cesen las conductas de acoso o violencia laboral.

6. Denuncia

El trabajador afectado podrá realizar la denuncia en el ámbito de su empresa u organismo del Estado o ante la IGTSS, la cual entenderá en los casos que tenga competencia de acuerdo a la normativa vigente.

Cuando la denuncia se realice ante la empresa, el empleador deberá disponer la instrucción de una investigación, salvo que considere que dentro de la empresa no están dadas las condiciones para realizar la investigación de la denuncia. En ese caso, deberá remitir la misma a la IGTSS, en un plazo no mayor a cinco días de recibida. En caso de que el empleador asuma la realización de la investigación interna, la misma deberá constar por escrito y ser llevada en reserva, garantizando a ambas partes ser oídas y fundamentar sus dichos y su resolución deberá emitirse en un plazo no mayor de treinta días.

Si como consecuencia de los procedimientos de investigación realizados, se comprobara la configuración del acoso o violencia laboral, la empresa podrá aplicar las medidas disciplinarias que correspondan de acuerdo al marco normativo vigente.

Si el trabajador realizó la denuncia dentro del ámbito de la empresa y considera que su desarrollo o conclusiones son lesivos de sus derechos fundamentales por razones de legalidad o de mérito, dentro del plazo de diez días hábiles a partir de que se le notifique la Resolución, podrá presentarse ante la IGTSS a solicitar se inicie dentro de ese ámbito la instrucción de investigación. También podrá solicitar a la IGTSS la instrucción de investigación, en caso de que la empresa no haya dictado Resolución dentro del plazo de treinta días de recibida la denuncia. La IGTSS intimará a la empresa la remisión de las actuaciones cumplidas en su ámbito dentro del plazo de diez días hábiles.

En el caso de que se trate de una denuncia presentada ante un organismo del Estado, este deberá disponer la instrucción de una investigación administrativa o sumario, según las características de la denuncia.

7. Investigación de la IGTSS

La investigación realizada por la IGTSS seguirá los procedimientos previstos por la normativa vigente y dispondrá de amplias facultades de investigación sobre los hechos denunciados, acordándose especial relevancia a la inspección realizada en el lugar de trabajo y a los interrogatorios que se efectúen al denunciante, denunciado, testigos y recoger todas las pruebas que resulten pertinentes, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 19.854 de 23/12/19. El número de testigos a presentar por cada una de las partes no será mayor de cinco, independientemente de los hechos a probar. No se descontará del salario del testigo compareciente, el tiempo que estuvo a disposición de la IGTSS.

A las audiencias que convoque la IGTSS será obligatoria la concurrencia de los citados. La omisión no justificada de las partes será pasible de aplicación de sanciones. Las audiencias deberán notificarse personalmente con un plazo mínimo de antelación de tres días hábiles, indicándose sumariamente la denuncia presentada. Todos los citados podrán comparecer asistidos de abogados.
Las resoluciones administrativas o judiciales que concluyan que los elementos probatorios vertidos no acreditan en las actuaciones realizadas, la existencia del acoso o violencia denunciados, no afectarán la vigencia de la relación laboral.

8. Sanciones

El acoso y la violencia laboral de cualquier tipo serán consideradas faltas muy graves y quien incurriere en dichas conductas podrá ser sancionado con amonestación, multa o clausura del establecimiento. La amonestación implica que la empresa pasa a integrar el Registro de Infractores a las Normas Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

9. Denuncias falsas

El denunciante o denunciado a cuyo respecto se acredite fehacientemente en vía jurisdiccional o administrativa que ha actuado con estratagemas o engaños artificiosos pretendiendo inducir en error sobre la existencia del acoso o violencia denunciados, para procurarse a sí mismo o a un tercero un provecho injusto en daño de otro, será pasible de acciones penales y su proceder podrá calificarse de notoria mala conducta. Dr. Rodrigo Deleón

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