AUF revocó fallo de OFI y revolucionó más que al fútbol

Sebastián Sosa, presidente de OFI. Es de esperar una reacción del fútbol del Interior y de la SND.

La Secretaría Nacional del Deporte habilita, a través del carné de deportista, la práctica del deporte federado más allá del nivel y la disciplina. Es el único documento habilitante para competir.
No es nuevo que la Secretaría exige dicho carné para la práctica del deporte federado, incluyendo al fútbol del Interior. Por estos lados, fueron varios los puntos que se ganaron en los escritorios por futbolistas que no estaban habilitados.

Pero se generó una situación increíble, como fue catalogada por varios dirigentes de OFI, que seguramente generará algún reclamo ante la Secretaría Nacional del Deporte.
Es que la Comisión de Apelaciones de la AUF dio vuelta un fallo de OFI que puede traer cola. El 3 de febrero el Tribunal de Alzada de OFI falló a favor de Palmirense, que perdió en la cancha 5 a 1 ante Laureles de Fray Bentos el 26 de noviembre del pasado año por el Nacional de fútbol femenino, dado que una jugadora fraybentina no tenía vigente el carné de deportista.
Previamente, el Tribunal Arbitral de OFI, el 8 de diciembre, le dio los 3 puntos a Palmirense con un tanteador de 8 a 5 por tal situación, que luego sería confirmada.

Así, se recurrió a la AUF. En el fallo dado por la Comisión de Apelaciones, se indica que en el fallo del Tribunal de Alzada de OFI “se hace caudal de que carné de aptitud física y carné de aptitud deportiva no son la misma cosa ya que se rigen por normativa distinta y su expedición depende de organismos diferentes”, pero luego indica que “el artículo 10 del decreto 274/2017 los certificados de aptitud médico deportiva serán expedidos por los prestadores de salud del interesado. Y luego en el artículo 12 establece: “Obtenido el certificado de aptitud médico-deportiva el interesado deberá presentarlo ante la Secretaría del Deporte la que expedirá el carné de deportista, único documento habilitante para participar en competencias deportivas. La Secretaría Nacional del Deporte se limitará a homologar los extremos que surjan del certificado de aptitud médico-deportiva a efectos de la entrega del carné de deportista, en los casos que corresponda”.
Y agrega que “si bien formalmente se trata de dos documentos distintos, su contenido puede decirse que es idéntico”.

El fallo dice, además, que “no sería temerario entonces afirmar que si hubiera que establecer un rango de importancia entre los dos documentos, sin duda el certificado de aptitud médico deportiva es el más relevante”.

Por otra parte, recuerda que en el Nacional de fútbol femenino Sub 14 de 2020 se exigió para inscribirse el carné de deportista, pero en la siguiente edición se pidió “el certificado de aptitud física”, lo que a primera vista se trató de un error involuntario, dado que la Secretaría Nacional del Deporte, que rige al deporte del Uruguay, exige el carné de deportista.
“Esto es increíble y trae serios perjuicios”, se dijo desde el ámbito de OFI, teniendo en cuenta todos los fallos existentes por no cumplir con estar habilitado por la Secretaría Nacional del Deporte.
“Una cosa es la Secretaría y otra el Ministerio de Salud Pública. Y las normas que se citan en el fallo están derogadas”, se agregó. “Es insólito: se está por encima de la ley”, dijo otro consultado. Se espera que tanto OFI como la propia Secretaría, se manifiesten al respecto.