Decreto pesidencial reglamenta obligatoriedad de castraciones caninas, felinas y el chipeado

El presidente de la República, Luis Lacalle Pou, firmó un decreto el pasado 17 de febrero que reglamenta el trabajo del “Programa Nacional de Control Reproductivo” de perros y gatos y no innova sobre lo ya anunciado hace más de dos años a nivel nacional. Este decreto significa que es obligatoria la castración y chipeado de los animales de compañía y habilita al Instituto Nacional de Bienestar Animal (INBA) a una fiscalización en el territorio, que hasta ahora no se realiza. La Ley de Urgente Consideración (LUC) que creó el INBA y un programa de esterilizaciones caninas prevé el caso, pero no obliga, y este decreto firmado por el mandatario reglamenta su obligatoriedad.

El decreto

El documento reconoce que el país se encuentra en una “situación crítica” en cuanto a la población de canes y felinos. Asimismo, toma en cuenta la recomendación de la Organización Mundial de la Salud (OMS) que sugiere como “saludable” la relación de un animal de compañía cada diez habitantes y en Uruguay se estima que es superior.

Los últimos datos, que corresponden a 2017, determinaron la existencia de 1.750.000 perros con dueño en todo el país. Es decir que guardaba una relación de un perro cada dos personas y aproximadamente el 10% no tiene dueño. Desde entonces, la población canina ha crecido en el Interior y la zona metropolitana. Según el decreto, “esta elevada relación menoscabaría el bienestar de los animales y la tenencia responsable, incrementando la probabilidad de abandono en al vía pública con los riesgos sanitarios y económicos que esto implica”, como el ataque a personas o animales de producción, siniestralidad y transmisión de enfermedades.

Seguidamente detalla las actividades del Programa de Control Reproductivo en centros de control fijos o itinerantes, en coordinación con los gobiernos departamentales u otras instituciones públicas o privadas.

El capítulo II del decreto afirma el carácter obligatorio de la esteriliziación de perros y gatos en el país, además de su inclusión en el Registro Nacional de Animales de Compañía. Están exceptuados de la castración, aquellos animales que integran el Registro de Prestadores de Servicios como Criaderos de animales y aquellos que, por su estado de salud, “la esterilización pueda representar un riesgo a su vida, lo que deberá acreditarse mediante certificado de Médico Veterinario”. No obstante, aclara que la excepción de la castración no comprende a la obligación de identificar y anotar en el Registro Nacional de Animales de Compañía.

El documento señala que los animales de compañía que se encuentren en la vía pública, “podrán ser retirados” por el INBA, con la “práctica de rescate o captura” en áreas urbanas, suburbanas y rurales y “darles un destino transitorio y/o definitivo”. El animal que no sea reclamado “podrá ser adoptado por un tenedor responsable” o permanecerá “en el albergue en el que se encuentre”.

El INBA aún no lleva a la práctica el rescate o captura, en tanto resta la firma de otro decreto que reglamente el Sistema Nacional de Albergues y permita llevar los animales encontrados en la calle, sean derivados a estos espacios que aún no existen.
Finalmente, el decreto señala que el INBA se encargará de campañas de información y sensibilización sobre tenencia responsable y bienestar animal, enfocado en el programa de castraciones que fue declarado de “interés general” en la LUC.

En lo que va del año, el INBA realizó el chipeo de unos 102.000 animales y efectuaron unas 50.000 castraciones. Anualmente, el instituto recibe unas 2.500 denuncias de mordeduras de perros a personas y unas 800 denuncias de ataques a animales de producción.