Empresas y Derecho: Nuevas modalidades laborales

En la presente entrega vamos a referirnos a un informe del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) titulado “El futuro del trabajo en América Latina y el Caribe. La flexibilidad, ¿llegó para quedarse?” y que fuera dado a conocer en el pasado mes de diciembre.

1. Teletrabajo

Este trabajo expresa que “desde hace ya más de 20 años el teletrabajo y otros arreglos de trabajo flexible son parte de la conversación global. Estos acuerdos entre empresas y trabajadores brindan mayor margen de maniobra para definir aspectos clave del trabajo, como el horario o el lugar donde se desarrollan las tareas. Sin embargo, hasta antes de la pandemia, solo algunos países de América Latina y el Caribe habían adoptado leyes nacionales que regulaban el teletrabajo, como Brasil, Colombia, Costa Rica y Perú. Además, muy pocos países implementaban alguna otra modalidad de arreglos de trabajo flexible, como la posibilidad de acumular horas de trabajo (banco de horas), trabajar más horas unos días para disminuir la semana laboral (semana comprimida) o promediar horas de trabajo en periodos mayores a una semana (trabajo por ciclos). La discusión sobre experimentos para reducir la semana de trabajo a cuatro días en lugar de cinco, tan presente en la actualidad, quedaba muy lejos para la región”.

2. Arreglos de trabajo flexible

Para el BID, “Los arreglos de trabajo flexible son acuerdos entre empresas y trabajadores que permiten un mayor margen de maniobra para definir la duración de la jornada de trabajo, su organización y el lugar donde se desarrollan las tareas. Si bien en general se pactan en convenios colectivos o acuerdos o reglamentos a nivel de empresas, así como en contratos individuales aislados, necesitan marcos legales que los habiliten. Algunos ejemplos de estos acuerdos de trabajo incluyen el teletrabajo, los horarios flexibles, el banco de horas, las semanas comprimidas, el trabajo a tiempo parcial y el trabajo compartido (…) Los arreglos de trabajo flexible pueden contribuir a incrementar la productividad laboral y el bienestar de los trabajadores. Sin embargo, su popularización pudiera estar generando nuevas –o acentuando viejas– desigualdades en los mercados laborales de la región”.

3. Límites

De acuerdo con los autores de este material, “Las buenas prácticas internacionales también sugieren que los arreglos de trabajo flexible tienen que respetar ciertos límites. Por ejemplo, puede ser razonable permitir que diferentes personas entren a trabajar a diferentes horas y que una persona entre a trabajar en diferentes horas durante un mes, siempre y cuando estos arreglos ni aumenten ni reduzcan el número total de horas trabajadas. Asimismo, puede ser razonable permitir que las horas de trabajo se redistribuyan de una semana a la otra, siempre y cuando esto no cambie el número total. Pero la flexibilidad no puede ser absoluta: una petición de trabajar muchísimas horas de enero a junio para no presentarse en la empresa durante los meses de julio a diciembre seguramente es una petición excesiva”.

4. Sugerencias

El documento incluye recomendaciones para el diseño de reformas con el objetivo de modernizar la legislación respecto a los arreglos de trabajo flexible, como, por ejemplo:

  • a) “Empezar con un proceso de diálogo social: es importante escuchar los puntos de vista tanto de los empleadores como de los trabajadores respecto a las ventajas y desventajas de estos acuerdos. Si el objetivo es promover acuerdos de beneficio mutuo, es crucial escuchar los puntos de vista de ambas partes”.
  • b) Identificar las barreras regulatorias que impiden el uso de los arreglos de trabajo flexible y proponer cambios que mantengan los principios de derechos y obligaciones que debe haber en materia laboral.
  • c) Establecer los arreglos de trabajo flexible como un derecho del trabajador.
  • d) Fijar con claridad los límites de los arreglos de trabajo flexible.
  • e) Evitar reforzar los estereotipos de género: (…) a medida que la legislación otorgue de manera explícita mayores derechos de flexibilidad a las mujeres, se refuerza el concepto que son las mujeres quienes deben encargarse del cuidado de los niños. Por estas razones, las legislaciones deben ser neutrales respecto al género del trabajador. O más aún, promover los arreglos de trabajo flexible como una manera de promover la corresponsabilidad en el hogar y en el trabajo”.

5. Conclusión

El informe del BID concluye que “los arreglos de trabajo flexible ofrecen una manera de aumentar la productividad y ayudar a que los trabajadores concilien sus vidas personales con sus responsabilidades del trabajo. Además, la tendencia mundial es hacia mayor uso de estos arreglos, así que los países que no avancen en este tema quedarán atrasados en la atracción de inversión y talento. Hemos notado varios retos asociados a la implementación y regulación adecuada de los arreglos de trabajo flexible, pero los muchos casos de éxito nos dicen que es posible promover estos arreglos para mejorar al mismo tiempo la productividad de las empresas y el bienestar de los trabajadores”. Dr. Rodrigo Deleón