Esta semana comienza la fiscalización en los comercios del rotulado frontal de helados; incumplidores serán multados

A partir de esta semana, y luego de dos años de la entrada en vigencia de la reglamentación del rotulado frontal de los alimentos, la Intendencia Departamental comenzará a controlar que se esté cumpliendo efectivamente con las exigencias en la materia y, caso contrario, el Ministerio de Salud Pública aplicará las multas correspondientes a los elaboradores. En esta instancia se fiscalizarán específicamente los helados, en tanto paulatinamente se hará extensivo este contralor a otros productos.

Así lo indicó a EL TELEGRAFO la directora de Desarrollo Productivo de la Intendencia, Ing. Alimentaria Antonella Goyeneche, quien en primer término explicó que “el rotulado frontal de los alimentos es algo diferente y complementario a lo que es la información nutricional. Tenemos legislación para lo que es la rotulación de alimentos, es decir todo lo que tiene que tener un alimento envasado en su rótulo, que es la etiqueta, el envase, la tapita. Hay toda una legislación para eso de la información que debe contener, que incluye desde los datos del elaborador hasta el vencimiento y el número de lote. Después surgió en otro decreto lo referente a la información nutricional, en 2006, donde se dice la información nutricional que tiene que tener el alimento y cómo debe ser presentado y tiene que tener una superficie mayor a 100 cm2. La única excepción a eso son los alimentos que no son elaborados, es decir que son naturales, que no tienen un proceso, como la fruta o la carne”.

“Luego surge el rotulado frontal, tenemos un decreto del 2018, uno que lo rectifica en el 2020, y el final entró en vigencia hace 2 años, el 26 de enero del 2021, que es el que está vigente ahora, que aplica a ese rotulado frontal y se refiere específicamente a la colocación de octógonos, con los excesos de los ingredientes”, concretamente exceso de azúcar, exceso de sal, exceso de grasas, exceso de grasas saturadas, explicó.
“Esto tiene una particularidad y es que se aplica a todos aquellos productos envasados que tienen una superficie, una cara frontal visible de al menos 30 cm2. O sea que hay productos que no tienen la obligación de presentar la información nutricional, pero sí los octógonos. Esto aplica a barritas de cereales, snacks, alfajorcitos, bombones y si son más chiquitos, como un caramelo, el rotulado frontal debe ir en el envase secundario, o sea en la cajita que los contiene o en el exhibidor que tiene los productos”, especificó.

LA IMPORTANCIA DEL ROTULADO FRONTAL

“El rotulado frontal quiere poner en evidencia cuando los productos elaborados tienen exceso de agregado de algunos de estos ingredientes, que está demostrado que tienen un efecto en la salud”, precisó la entrevistada, indicando en tal sentido que surge en “un movimiento de Salud Pública para combatir la obesidad, las enfermedades crónicas no transmisibles, la obesidad infantil. Es una política que se viene aplicando a nivel de las Américas, el Mercosur y en Europa antes. Tenemos reglamentaciones parecidas en los países limítrofes, pero no iguales”.

Concretamente, cuando se habla de “agregado”, como por ejemplo a la hora de incluir o no un octógono de exceso de azúcar, “no necesariamente tiene que ver con la cantidad de azúcar que tiene nutricionalmente, porque lo que cuenta el octógono es exactamente el azúcar que se le agregó –todos los tipos de azúcares, incluyendo miel–, y se separa lo que es el azúcar natural en el alimento”. Por ejemplo, al hacer un jugo de fruta, éstas naturalmente lo tienen, y ese contenido deberá figurar en la información nutricional porque ahí debe figurar todo el contenido de los nutrientes, tanto el que le agregué como el que estaba presente en el ingrediente, pero cuando yo hago las cuentas para ver si llego al rotulado frontal, considero sólo el azúcar que le agregué”, explicó.

Esta normativa rige “para todos los productos envasados del país, o sea que cualquier producto que no lo tenga y que le corresponda, es un producto ilegal, es un producto no genuino”, aclaró la profesional, indicando que para regularizarlo se debe descargar una planilla de Excel en la página del MSP, que la tiene esa Secretaría de Estado y también las intendencias, que debe ser completada por un técnico. Así se puede determinar si el producto debe incluir octógonos, aplicándose igual criterio para el caso del azúcar, de la sal o las grasas. En ese sentido, Goyeneche destacó la importancia de conocer los ingredientes con los que se elabora un alimento, para actuar en concordancia con la normativa al respecto.

A la vez, la reglamentación especifica dónde deben ubicarse esos octógonos, observó Goyeneche, comentando que “hasta ahora desde que entró en vigencia el MSP ha estado haciendo relevamientos. Nosotros acá en Paysandú también asociados con el MSP, sobre que el producto tenga o no octógonos si le corresponde, y ahora ya estamos en la etapa en que se empieza a ver no solo si tiene octógonos sino que estén colocados correctamente en la cara frontal, o sea en la cara más visible”.

En ese sentido, puntualizó que el consumidor cuando está frente a la góndola, o al asomarse a mirar en el freezer, lo tiene que ver. A la vez, debe respetarse “el tamaño y la colocación; siempre tienen que estar juntos, pegaditos uno al otro y, dependiendo del tamaño de la etiqueta y del tamaño de la letra, será el tamaño que tiene que tener el octógono, y nada que dificulte la visión”.
“Esto también se va a empezar a revisar ahora”, siendo “uno de los lineamientos que se tienen para el 2023”, adelantó.

RELEVAMIENTO Y NOTIFICACIÓN

Respecto a la labor que se llevó adelante en estos últimos dos años, la entrevistada señaló que “el Ministerio lo que hizo fue trabajar con todas las intendencias y se hizo de una lista de productos que es más obvio que llevan rotulado frontal, como por ejemplo los snacks, que seguro llevan grasa o sal, o los helados que llevan azúcar en su mayoría; se hizo una distribución por los departamentos para salir a hacer relevamientos y a nosotros acá nos tocó los helados”.
Es así que “salimos a hacer relevamientos de helados de diferentes presentaciones y de todas las marcas que se encontraran en diferentes comercios. Se sale a los comercios y se revisan los productos que están a la venta. Eso se envió al MSP, éste hizo un relevamiento, notificó a las empresas que tenían que acomodar su rotulado, es decir, se les dio un período de varios meses –cerca de un año– para que acomodaran sus registros y sus etiquetados”, indicó.

AHORA SE APLICARÁN MULTAS

Cumplido este tiempo, “en este mismo mes –nosotros lo vamos a hacer la semana que viene–, vamos a salir a relevar de nuevo esos productos para ver si ya están en regla” y, de no ser así “se labra un acta y va directamente al MSP. El Ministerio ya está multando, es decir, ya estamos en el momento en que se multa al elaborador por la no utilización del rotulado frontal”, advirtió.
Goyeneche señaló que la Intendencia “en este momento, en este trabajo con el MSP, salimos a relevar helados, pero eventualmente se va a seguir también con el lineamiento y vamos a ir hacia otros productos. Se ha dado un tiempo prudencial, se han hecho las notificaciones, se ha salido bastante a la prensa y ya estamos en el momento en que hay que evaluar si los productos se han acomodado” a la normativa vigente.

CONFUSIÓN EN EL CONSUMIDOR

En su visión, existe “mucha confusión”, además de desinformación, a nivel del consumidor, pues muchos asocian “el octógono con el alimento procesado, o sea con la fábrica” y no así “con el alimento artesanal”, siendo que en realidad “un alimento artesanal y emprendedor, de hecho muchas veces tiene más azúcares, grasas y sodio que los alimentos industriales”, aclaró.

“La industria cuenta con otra tecnología y otro tipo de aditivos que pueden sustituir el azúcar, la grasa y la sal y no necesariamente tienen que utilizar tanto estos ingredientes, pero la cocina artesanal depende netamente de todo eso”, aseguró.
En ese sentido, observó que “muchas veces, a la mayoría de los productos artesanales les corresponde tener octógonos, la mayoría de las veces tiene que tener información nutricional y no la tienen y esto es malo, porque a veces la gente se confunde” respecto a lo natural y saludable de este tipo de alimentos, cuando no es así y en realidad la ausencia de etiquetas revela que “no se está adecuando a la reglamentación”.

GRASAS TRANS

Consultada acerca de la razón por la que no se han incluido las grasas trans en los octógonos, conociéndose lo perjudiciales que son para la salud, la entrevistada explicó que “las grasas trans son un tipo de grasa muy particular, una grasita específica, entonces en realidad desde el punto de vista nutricional, calórico y de engorde, es más genérico lo que se evalúa, que es grasa y grasas saturadas”. Igualmente, “la tabla de información nutricional exige poner las grasas trans”, aunque “no hay un octógono para grasas trans porque de hecho es muy difícil también”, ya que implica “un análisis muy específico, muy difícil y muy caro de hacer”, observó. De modo que “si exiges eso a todos los rotulados, lo único que haces es trancar el sistema”, estimó.
Desde el punto de vista científico, “la grasa trans sí está asociada a las enfermedades cardiovasculares y a una cantidad de cosas, pero las grasas saturadas también, o sea una está muy contenida, asociada a la otra”, sostuvo la ingeniera alimentaria.

EVALUAR EL PRODUCTO

En la óptica de nuestra entrevistada, el elaborador o emprendedor debe entender que “no importa lo chiquito que sea su producto, lo tiene que hacer evaluar” y esta tarea tiene que estar a cargo de un técnico por las especificaciones que contiene. Para ello, “pueden venir a Bromatología, donde tenemos una lista de técnicos que les podemos dar, pueden ir a la UTEC que se los va a ayudar con eso”, subrayó. Además, recordó que a mediados de 2023 entrará en vigencia el Registro Único Nacional de Empresas y Vehículos, y por tanto es importante que los elaboradores de productos se hayan regularizado para no quedar fuera del sistema. “Está el Manual de aplicación de rotulado frontal en la página web del MSP; son 36 páginas, contiene mucha información y es muy accesible”, concluyó.