Proyecto de Ley Reparatoria favorece a unas mil personas ex trabajadores de Salto Grande

Unas mil personas se verían beneficiadas por indemnizaciones en el marco del proyecto al que se le dará tratamiento en el ámbito parlamentario, tratándose de exobreros de la construcción de la represa de Salto Grande y familiares directos en caso de desaparición física del involucrado, según se dio a conocer por el grupo de diputados y exobreros que han venido ocupándose del tema.
Entre estos obreros se encuentran varias personas de Paysandú, así como de otros departamentos que trabajaron en la obra y que esperan de esta forma ser indemnizados por deudas mantenidas desde hace más de 30 años.

Se fundamenta la iniciativa en que los exobreros que participaron en la construcción de la Represa de Salto Grande “sufrieron luego de culminada su relación laboral la negación de un derecho fundamental como trabajador, como lo es la justa retribución de su despido o lo que hoy cualquiera de nosotros dice sin vacilaciones, a la indemnización por despido”.
El lunes, en la Junta Departamental de Salto, los representantes del grupo de exobreros de Salto Grande, más los tres diputados por Salto (Alvaro Lima, Omar Estévez y Rodrigo Albernaz), junto a los dirigentes del legislativo departamental, presentaron el documento final sobre la Ley Reparatoria que será entregada al Poder Ejecutivo, en procuran de su aprobación.

En la presentación del documento se evacuaron algunas dudas sobre quiénes serán los posibles beneficiarios en caso que se habilite la ley, indicándose que abarcaría a las personas que continuaron trabajando desde 1977 hasta 1983 y que no cobraron la indemnización por los rubros laborales reclamados. Tienen derechos al cobro los exobreros que participaron en la construcción bajo la relación laboral del Contrato SG-01-Constructora Salto Grande; viudas e hijos.

A su vez, en el caso que el exobrero esté jubilado o pensionado deberá percibir un monto de 2.000 dólares más 25 mil pesos mensuales y vitalicios agregado a su jubilación o pensión; en el caso que el exobrero no se encuentre en ninguna de las condiciones antes mencionadas –jubilado o pensionado– deberá percibir por única vez 20.000 dólares, en tanto en el caso de fallecimiento le corresponderá los beneficios antes mencionados a la cónyuge supérstite o concubina de acuerdo a la ley.

En caso de haber fallecido el exobrero y la viuda, le corresponderá a los hijos un monto por única vez equivalente a 20.000 dólares a cotización de la fecha de aprobación de la ley reparatoria. Este monto se repartirá en partes iguales con todos los hijos legítimos del exobrero, de acuerdo a lo que establece el proyecto.

Se estima que alrededor de 500 exobreros de Salto Grande están con vida y viven en diferentes puntos del país, como así también unas 400 viudas de exobreros. Por otro lado, unos 100 hijos son quienes tendrían el derecho a cobrar por fallecimiento del exobrero y la viuda. Consecuentemente al alcance de la ley reparatoria involucraría a unas 1.000 personas, con los criterios antes mencionados, según establece el proyecto, en tanto los datos de años trabajados se encuentran en el Banco de Previsión Social (BPS) en la historia laboral de los exobreros de Salto Grande, según surge de la versión taquigráfica de la Cámara de Representantes N° 986 pág. 7 brindada el 11 de abril de 2012 por el director en esos años del BPS Ernesto Murro.

En cuanto al global de los montos contemplados a pagar en esta ley reparatoria por única vez, el monto se discrimina de la siguiente manera: 500 exobreros vivos actualmente un millón de dólares, 400 viudas ochocientos mil dólares, 100 familias hijos dos millones de dólares. Ello significa que el monto total a destinar por el Estado por única vez es de 3.800.000 dólares.