Caja de Profesionales formula reparos en proyecto sobre seguridad social

Integrantes del Directorio de la Caja al exponer sus observaciones ante la Comisión de la Cámara de Diputados.

En reunión con la Comisión de Diputados que analiza el proyecto de ley de Seguridad Social, el Directorio de la Caja de Profesionales Universitarios planteó que se efectúen algunas modificaciones de artículos que entiende afectan a esta institución.

En ese sentido, el primer planteo que se efectuó fue el que se refiere a los plazos de vigencia previstos para los cambios a implementar. De acuerdo con el Directorio de la Caja, el proyecto de ley “cambia en forma sustancial el modelo vigente, debiendo adaptarse la totalidad de los procesos asociados a la atención al público, liquidación de beneficios, cobranza y distribución de aportes, entre otras áreas”, según expresó la Cra. Virginia Romero, presidenta del Directorio, en su exposición. Asimismo, de aprobarse la ley, y a efectos de implementar las modificaciones, se debería también “capacitar a la totalidad del personal en los cambios dispuestos por el proyecto”, consideró.

Todos esos procesos, de acuerdo con el Directorio, llevan mucho tiempo, por lo que considera que “la Caja no está en condiciones de implementar los cambios planteados por el proyecto con vigencia inmediata antes del 31 de julio de 2023”. Por esa razón, se requerirá que los 180 días que rigen para realizar los cambios se comiencen a contabilizar a partir de esa fecha.

Otro de los puntos que se solicitaron fue poder intercambiar y acceder a información de diversos organismos previsionales, para lo cual la Caja requeriría modificar sus potestades en términos de acceso a información. Propone con este fin un artículo que establece que “la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, en su calidad de Administración regida por el Código Tributario, podrá requerir información al Banco de Previsión Social, a la Dirección General Impositiva y demás organismos públicos estatales y no estatales, con relación a sus afiliados y empresas contribuyentes, sin que rija a ese respecto el secreto establecido en el Art. 47 del Código Tributario y sin que se requiera para ello el consentimiento de los titulares de los datos requeridos. Tampoco regirá dicho secreto con relación a la información que la Caja deba necesariamente proporcionar a los agentes de recaudación para el cumplimiento de los procesos de cobranza de las prestaciones legales de carácter pecuniario y cualquiera otra obligación establecida a su favor”.

Por otro lado, se refirieron al ámbito subjetivo de inclusión, al considerar que, actualmente, los profesionales que integran sociedades cuyo giro se vincula al ejercicio profesional deben efectuar aportes a la Caja, además de los que puedan realizan al BPS por su actividad como socios, directores, administradores, entre otros. Según explicó la Caja, la norma proyectada en el Art. 3 numeral 3 “incide en estas situaciones, al indicar que no corresponde inclusión obligatoria y afiliación a más de una entidad por un mismo vínculo dentro o fuera de la relación de dependencia, y en la medida que por el Art. 245 quedarían como contribuyentes del BPS, implicará la pérdida de este ingreso para la Caja o al menos una discusión previa sobre la inclusión de la actividad con el otro organismo previsional involucrado”.

Para solucionar este punto, la Caja sugiere la eliminación del numeral 3) del artículo 3) del proyecto.

En tanto, las autoridades de la institución explicaron que el proyecto extiende el sistema mixto vigente para el régimen general a todos los institutos. En el mismo, la aportación es obligatoria —para trabajadores dependientes— por el 15% de los ingresos inferiores a $ 215.179. En tanto, expresaron que “los aportes que exceden del 15% no se estarían considerando en el cálculo del beneficio del régimen de solidaridad intergeneracional, administrado en este caso por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios (Cjppu). Pero, en contrapartida, la Caja sí ampara a sus empleados que son trabajadores dependientes cuya tasa de aportación personal continuaría siendo superior a 15%, para el total de sus remuneraciones. Esos aportes, según explicaron las autoridades de la caja, “son aportes indirectos que sustituyen los aportes patronales, inexistentes en el caso de la actividad profesional libre”.

Otra de las puntualizaciones que realizaron los integrantes del Directorio en la comisión fue referente a la redacción –que definieron como “confusa”– del artículo 51 y del artículo 46 literal I, que se refiere al monto máximo de jubilación y subsidio transitorio por incapacidad parcial (STIP) para los afiliados que están comprendidos en el pilar de ahorro individual.

La presidenta del Directorio solicita que se considere la fecha de causal y no fecha de solicitud para determinar el régimen aplicable, entre otras observaciones formuladas al texto del proyecto a estudio.