La exigencia de la Ley del Deporte complicó a los clubes del fútbol del Interior, que adujeron falta de tiempo para poder cumplir con la ley en cuanto a que los entrenadores cuenten con Licencia B Conmebol para poder dirigir. La falta de tiempo es relativa si se tiene en cuenta que la ley, vigente desde 2019, se reglamentó en 2021. Y, por si fuera poco, se acordó con OFI que la exigencia comenzara a regir el 1º de setiembre de este año.
Lo que sucedió, es decir la decisión de las Ligas de violar la ley esgrimiendo la falta de tiempo para formar entrenadores (pese a que hay 5.000 habilitados en el fútbol del Interior), y la posterior advertencia de la Secretaría Nacional de Deportes, trae a la memoria otro tema del que no se habla y que generará seguramente un nuevo problema si no se aprieta el acelerador: la exigencia de la Personería Jurídica.
En mayo de este año OFI envió a las Ligas y clubes la circular 2638, anunciando que “ha quedado firme la resolución del Ministerio de Educación y Cultura que aprueba la reforma” de los estatutos de OFI.
Y se dejó constancia de la exigencia de la Personería Jurídica. Además, dio plazo hasta el próximo 3 de enero para que se enviara la documentación sobre la situación.
Pero lo más importante: deja en claro que “el incumplimiento puede llevar a sanciones que afecten la afiliación” a la Organización. “Por lo que se conoce, son muchos los clubes que no están al día. En su momento se dio plazo de 250 días para regularizar. Es más: OFI puso a disposición de las Ligas y Clubes la oficina jurídica y notarial para gestionar la Personería Jurídica, a un costo de 30 mil pesos financiados en 10 cuotas. ¿Sabés cuántos pasaron por la oficina? Ninguno. Incluso en el censo que se hizo hace cuatro años, varios fueron los clubes que ni siquiera participaron”, se dijo desde OFI ante la consulta de EL TELEGRAFO. Lo que no quiere decir, eso sí, es que no se hayan tramitado o regularizado algunas de manera particular.
Pero el tema no es nuevo. Y todos están enterados e informados y con tiempo. Como con la Ley del Deporte y la exigencia acordada de la Licencia B para los entrenadores.
Pero no es solo cumplir con la exigencia del Estado, en este caso con respecto a la Personería Jurídica. Es también ordenar las cosas dentro del mundo fútbol.
Porque FIFA lo ha dejado en claro en un montón de ocasiones. Y seguramente los clubes deben tenerlo registrado, si es que quieren recibir dinero ante futuros pases como formadores. El Artículo 14 del Reglamento de la Cámara de Compensación de la FIFA, en su edición de octubre de 2022, es clarísimo: “Tras recibir la totalidad del pago del nuevo club, y con el objetivo de pagar a los clubes formadores, la Cámara de Compensación de la FIFA generará una orden de distribución a partir del EPP (pasaporte deportivo electrónico) y de la orden de asignación definitivos y vinculantes, que incluirá la finalidad y el origen de cada pago. Dicha orden de distribución se enviará por correo electrónico o por correo certificado a cada club formador”.
Y en su apartado 2, indica: “La Cámara de Compensación de la FIFA efectuará el pago en la cuenta bancaria que haya indicado el club formador (abierta a nombre de éste)”.
Más claro: más allá de la exigencia del Ministerio de Educación y Cultura, todo pago proveniente del fútbol asociación hacia los clubes de OFI debe ser realizado en cuenta bancaria de titularidad del club de OFI, como establece FIFA. Y, para que pueda contar con cuenta bancaria, el club debe tener su Personería Jurídica, obligación para poder superar los controles de cumplimiento de la Cámara de Compensación de la FIFA.

