Junta entregó resoluciones “salvo excepciones”; demandantes hicieron denuncia por desacato

El mismo día que el abogado Federico Álvarez Petraglia, en representación de las edilas departamentales Natalia Martínez y Verónica Villareal, presentó denuncia por desacato de la Junta Departamental, por incumplimiento de un dictamen judicial que obligaba a entregar las resoluciones de Presidencia, el legislativo departamental envió notificación a las edilas, informando que la documentación está a su disposición. No obstante desde que algunas resoluciones “refieren a procedimientos disciplinarios en curso”, las mismas no serán entregadas a Martínez y Villareal, de inmediato las demandantes indicaron que la acción de la Junta Departamental “es contraria” a lo establecido por la Justicia y siguen adelante con la denuncia por desacato.
Álvarez Petraglia se presentó en Fiscalía para “poner en conocimiento hechos con apariencia delictiva, a efectos de que se adopten las medidas de instrucción necesarias para su esclarecimiento”.
En la demanda, Álvarez Petraglia expone que la Jueza Letrada de Primera Instancia de Quinto Turno de Paysandú, Magela Otero, el 4 de setiembre pasado “condenó a la Junta Departamental de Paysandú a entregar a mis patrocinadas Natalia Martínez y Verónica Villareal, copia de todas las resoluciones de Presidencia de ese órgano desde el día 26 de noviembre de 2020 hasta el día 10 de mayo de 2023, todo al amparo de lo dispuesto en la ley 18.381 (Derecho de Acceso a la Información Pública)”.

En la sentencia, se otorgó a la Junta Departamental un plazo de seis días para entregar la documentación, pero desde que “el plazo otorgado ha vencido largamente y las autoridades condenadas no han dado cumplimiento a lo ordenado por la Justicia, configurándose claramente una infracción al tipo penal contemplado en el artículo 173 del Código Penal, esto es, un delito de desacato”, asegura Álvarez Petraglia en la demanda.
Respuesta de la junta departamental
La Junta Departamental, a través de la asesora letrada María José Mayans, informó a Martínez y Villareal que en cumplimiento de la sentencia judicial “ha quedado a disposición la información solicitada, la cual podrá ser retirada en la Oficina de la Secretaria de la Junta Departamental”.
La documentación consta de copia de las Resoluciones adoptadas por la Presidencia de la Junta desde el 26 de noviembre de 2020 al 10 de mayo de 2023”, en copia papel. No obstante catorce actos administrativos “permanecerán en reserva, atento a que los mismos refieren a procedimientos disciplinarios en curso, ya sea por haberse dispuesto una investigación administrativa o un sumario administrativo”.
Se trata de las resoluciones 24/2021, 47/2021, 48/2021, 55/2021, 56/2021, 78/2021; 79/2021, 14/2022, 25/2022, 25/2022, 41/2022, 70/2022, 7/2023, 24/2023 y 27/2023.

La Junta Departamental establece que su decisión se basa en “el criterio sustentado por la Unidad de Acceso a la Información Pública que con un juicio general sostiene que en la materia rige el principio de reserva por tratarse de un procedimiento disciplinario en curso, debiéndose resguardar la instrucción y la honra y dignidad de los involucrados. Cumplida la instancia y finalizado el mismo, la información se tornará pública”.

“SIN EXCEPCIONES”

Las demandantes acusaron recibo del correo electrónico enviado, pero dejaron en claro que “es contrario a lo dispuesto por la sentencia definitiva número 50 dictada por la Jueza Letrada de Primera Instancia de Quinto Turno de Paysandú, doctora Magela Otero, el día 4 de setiembre de 2023, que obligó a entregar toda documentación sin excepciones, sentencia que no fue recurrida y que no se cumplió por la Junta Departamental de Paysandú”.

ANTECEDENTES

El pedido de desacato planteado por la parte demandante tiene antecedentes de tratamiento judicial, pero no del cumplimiento efectivo de la pena de tres a dieciocho meses de prisión. Álvarez Petraglia indicó que “la Junta Departamental es un órgano, pero tiene soporte humano y es ese soporte humano es quien debe cumplir con la sentencia. Claramente, está el caso de Marcelo Tortorella que fue a las audiencias y fue notificado de cumplir sí o sí. La Junta no responde como persona jurídica pues ante la ley penal responden los sujetos físicos. Ellos reciben la sentencia, y deben cumplir en el plazo dado, será parte de la investigación de la Fiscalía determinar quién es la persona física, o personas físicas, responsables”.
Entre los antecedentes en que la Justicia consideró por desacato a organismos, se cuentan cuando en 2016, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) consideró que el Poder Ejecutivo incurrió en “reiterados desacatos” al no derogar una resolución que impedía a la empresa Claro ofrecer servicios de televisión satelital. Dispuso que un alguacil se presentase en persona ante el Poder Ejecutivo e intimase al cumplimiento de las resoluciones del organismo sobre Claro.
En marzo de 2017, el entonces intendente de Rocha, Aníbal Pereyra y empresarios denunciados comparecieron como indagados ante la Justicia Penal, tras denuncia de los vecinos por desacato, porque la Intendencia no clausuró en carnaval locales bailables, pese a estar obligada por decisión de sentencia de juzgado civil. Pereyra declaró entonces a la prensa: “Si tengo que ir preso por este tema, voy con gusto; sin ningún problema”.

En 2019 el juez civil Alejandro Recarey condenó al MSP a adquirir un medicamento de alto costo, en el marco de un recurso de amparo presentado por el abogado Juan Ceretta del Consultorio Jurídico de la Universidad de la República, pero la cartera no compró el medicamento. El juez citó al entonces ministro Jorge Basso, quien no concurrió –envió asesores jurídicos– y rechazó la decisión judicial en conferencia de prensa. Recarey dijo que esa actitud no le dejaba “alternativa que hacer efectivo el apercibimiento de desacato”.