Empresas y Derecho: Trabajadores migrantes

Dr. Rodrigo Deleón

La presencia de trabajadores extranjeros en nuestro país es un fenómeno creciente, que se registra no sólo en Montevideo, la zona metropolitana y algunos departamentos con fuerte actividad turística (por ejemplo, Colonia y Maldonado), sino también en el resto del país; como consecuencia de ello, siempre es oportuno compartir con nuestros lectores información sobre el régimen legal aplicable a los mismos.

1. Migración en Uruguay

Tal como lo expresa Carolina Soledad Díaz Mila, en un trabajo difundido en el año 2021, “en el último tiempo adquiere importancia lo que se denominó ‘nuevas corrientes migratorias’. De esta forma se hace referencia a la inmigración procedente de ciertos países de Latinoamérica y el Caribe. Dentro de estos nuevos orígenes se incluyen Cuba, Venezuela, Paraguay, República Dominicana, Perú, Colombia, entre otros. Datos recientes elaborados en función de la Encuesta Continua de Hogares, muestran que existe un incremento de más del 80% –en relación al último registro censal– en la cantidad de personas extranjeras que se encuentran en Uruguay por menos de 5 años. Para el 2018 uno de cada dos inmigrantes recientes provenía de algunos de los países latinoamericanos mencionados, siendo éstos no limítrofes al territorio nacional. Estos nuevos orígenes latinoamericanos tienen dentro de sus características que, en comparación con los inmigrantes más antiguos y la población nativa, son más jóvenes, cuentan con niveles educativos más altos, residen sobre todo en áreas urbanas y poseen niveles altos de actividad y desempleo”.

2. Características generales

De acuerdo con la Ley N°18.250 06/01/2008:

  • a) se entiende por “migrante” toda persona extranjera que ingrese al territorio con ánimo de residir y establecerse en él, en forma permanente o temporaria (artículo 3).
  • b) el Estado uruguayo garantizará a las personas migrantes los derechos y privilegios que acuerden las leyes uruguayas y los instrumentos internacionales ratificados por nuestro país (artículo 4).
  • c) las personas migrantes y sus familiares gozarán de los derechos de salud, trabajo, seguridad social, vivienda y educación en pie de igualdad con los nacionales. Dichos derechos tendrán la misma protección y amparo en uno y otro caso (artículo 8).
  • d) las personas migrantes deberán respetar y cumplir las obligaciones de la Constitución de la República, los instrumentos internacionales ratificados, leyes, decretos y reglamentaciones vigentes (artículo 10).
  • e) las personas extranjeras serán admitidas para ingresar y permanecer en el territorio nacional en las categorías de no residente y residente. La categoría de residente se subdivide en residente permanente y temporario. (artículo 31)
  • f) se considera residente permanente la persona extranjera que ingresa al país con el ánimo de establecerse definitivamente y que reúna las condiciones legales para ello (artículo 32).
  • g) se considera residente temporario la persona extranjera que ingresa al país a desarrollar una actividad por un plazo determinado (artículo 34).
  • h) Se considera no residente a la persona extranjera que ingresa al país sin ánimo de permanecer en forma definitiva ni temporaria en el territorio nacional (artículo 36).

3. Aspectos laborales

En materia laboral, la ley antes mencionada prevé lo siguiente:

  • a) las personas migrantes tendrán igualdad de trato que las nacionales con respecto al ejercicio de una actividad laboral (artículo 16).
  • b) el Estado adoptará las medidas necesarias para asegurar que las personas migrantes no sean privadas de ninguno de los derechos amparados en la legislación laboral a causa de irregularidades en su permanencia o empleo (artículo 17).
  • c) las personas migrantes gozarán, con respecto a la seguridad social, del mismo trato que las nacionales en la medida que cumplan los requisitos previstos en la legislación uruguaya en la materia y de los instrumentos bilaterales y multilaterales ratificados por Uruguay (artículo 18).
  • d) las personas extranjeras admitidas en la categoría de “residente permanente” podrán desarrollar actividad laboral en relaciones de dependencia o por cuenta propia amparadas en la legislación laboral vigente. En igual sentido el “residente temporario” podrá realizar su actividad laboral en las mismas condiciones durante el período concedido para dicha residencia (artículo 19).
  • e) las personas extranjeras admitidas en la categoría de “no residente” no podrán ejercer actividad laboral alguna fuera de las específicas en su categoría (artículo 20).
  • f) Las personas físicas o jurídicas que en el territorio nacional ocupen trabajadores extranjeros en relación de dependencia deberán cumplir la normativa laboral vigente, tal como se aplica a los trabajadores nacionales (artículo 21).
  • g) ningún empleador podrá contratar laboralmente a personas extranjeras que se encuentren en situación irregular en el territorio nacional (artículo 22).
    h) el Estado podrá establecer en determinadas circunstancias políticas que determinen categorías limitadas de empleo, funciones, servicios o actividades, de acuerdo a la legislación nacional y los instrumentos bilaterales y multilaterales ratificados por el país (artículo 23).

Para finalizar es importante mencionar que: a) la referida ley N°18.250 fue reglamentada por el Decreto Nº 394/009 de 24/08/2009 y b) todo empleador que contrate personas extranjeras que no cumpla los requisitos previstos en la normativa laboral vigente será pasible de sanción por la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social.

Dr. Rodrigo Deleón

DELEÓN ABOGADOS – 33 Orientales 989 – Paysandú – Celular: (099) 10-33-13 – E-mail: rdeleon1370@gmail.com

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