EMPRESAS Y DERECHO: Proyecto de ley sobre licencias por paternidad

Se encuentra a estudio del Parlamento Nacional un proyecto de ley que modifica el régimen legal vigente en materia de licencias por paternidad. La iniciativa fue presentada en las últimas semanas por los diputados María Eugenia Rosello y Pedro Jisdonian.

1. Exposición de motivos

De acuerdo con lo expresado por sus autores, “Asegurar los ingresos de las personas trabajadoras que enfrentan la contingencia de maternidad y paternidad, así como garantizar el libre ejercicio del derecho a gozar de las correspondientes licencias, es crucial para que las disposiciones legales no se transformen en letra muerta.

La licencia por maternidad o paternidad no remuneradas conducen a situaciones precarias o a la opción de no gozar de la licencia. En cuanto a estos aspectos, nuestra legislación es de las más completas en el mundo. Uno de los principales avances en materia de responsabilidades familiares es la tendencia al reconocimiento del derecho del progenitor a participar en el cuidado de los hijos recién nacidos. En este sentido, las normas sobre licencia por paternidad y la licencia parental han plasmado el cambio cultural respecto a los roles en el cuidado de los hijos. Afortunadamente nuestro país no ha sido ajeno a esta tendencia que se enmarca en los principios de no discriminación y de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Con este proyecto los legisladores mencionados pretenden “avanzar un paso más en esta evolución, ampliando nuevamente la licencia por paternidad en forma gradual, tal como se hizo cuando entró en vigencia la Ley N°19.161, del 1º de noviembre de 2013. De aprobarse este proyecto, una vez más nuestro país estaría a la vanguardia en temas de seguridad social en la región. La OIT ha elogiado en varias oportunidades el subsidio por paternidad de la mencionada Ley N°19.161, por ser financiado por la propia seguridad social (el Estado). Esta financiación provoca que el índice de usufructo de la licencia sea mucho más alto que en los países en que solamente es financiada por el empleador”.

2. Modificaciones propuestas

Los cambios que introduciría esta iniciativa serían los siguientes:
2.1) Tal como lo expresa el proyecto, “en el régimen vigente, la duración de la licencia por paternidad es un máximo de diez días continuos, que se sumarán, en caso de los trabajadores dependientes, a la licencia por paternidad de tres días continuos y con goce de sueldo, prevista en la Ley N°18.345, de 11/09/08. En suma, en la actividad privada la licencia por paternidad tiene la siguiente duración: para el trabajador dependiente, un total de trece días continuos, y para el trabajador no dependiente, diez días continuos. El proyecto propone un aumento gradual de la licencia por paternidad. En el caso de los trabajadores dependientes el subsidio pasaría de 10 días a 14 días continuos a partir de la entrada en vigor de la nueva ley, y a 17 días continuos a partir del 01/01/2026 (a estos días se le deben agregar los 3 días de licencia especial a cargo del empleador). Para los trabajadores no dependientes el subsidio pasaría a ser de 15 días continuos a partir de la vigencia de la norma, y de 20 días continuos a partir del 01/01/2026.

2.2) En caso de nacimiento de uno o más hijos, todo funcionario público tendrá derecho a una licencia por paternidad de 10 días hábiles o 20 días corridos, según resulte más favorable para el trabajador.

2.3) Los trabajadores no podrán ser despedidos sino hasta transcurridos al menos 30 días desde su reintegro del período de inactividad compensada. Si lo fueren, el empleador deberá abonar un importe equivalente a tres meses de salario, más la indemnización legal que corresponda. Se exceptúan de ello las situaciones en que el empleador acredite la notoria mala conducta del trabajador o acredite que el despido no esté directa ni indirectamente vinculado con la ausencia por paternidad.

2.4) Se prevé que los períodos de descanso por maternidad y paternidad a que tienen derecho las trabajadoras y los trabajadores en régimen de dependencia, en la actividad privada y pública, son obligatorios e irrenunciables.

2.5) La ley proyectada entrará en vigencia treinta días después de su promulgación. Se aplicará a los nacimientos que ocurran a partir del día de su entrada en vigencia. También se aplicará a los nacimientos que hayan tenido lugar antes de su entrada en vigencia, siempre que aún no haya finalizado el amparo al subsidio por inactividad compensada por paternidad del beneficiario.

3. Comentarios finales

De acuerdo con sus autores, “se trata de un proyecto de ley que acompaña la tendencia de nuestro derecho y del derecho comparado, que responde al cambio del paradigma tradicional que atribuía el cuidado de los hijos, en especial los recién nacidos, exclusivamente a la madre. La licencia paternal no solamente favorece la modificación de estereotipos, sino que reconoce al padre, al progenitor, como cuidador natural de los hijos; y lo más importante, tiene como corolario el derecho de los niños a ser cuidados por el padre desde el momento del nacimiento”.

Dr. Rodrigo Deleón

DELEÓN ABOGADOS – 33 Orientales 989 – Paysandú – Celular: (099) 10-33-13 – E-mail: rdeleon1370@gmail.com

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