En los últimos meses se presentó ante el Poder Legislativo un proyecto de ley que tiene como objeto regular la actividad de los trabajadores que desarrollen tareas mediante plataformas digitales, asegurándose estándares mínimos de protección. Los legisladores que impulsan esta iniciativa son Verónica Mato, Gustavo Olmos, Sylvia Ibarguren, Carlos Reutor, Micaela Melgar, Daniel Gerhard, Pablo Fuentes, Nino Medina, Cristina Lustemberg y Luis Gallo.
1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los legisladores que presentaron el proyecto expresaron que:
1.1) “La propuesta legislativa que nos ocupa tiene como objetivo esencial el reconocimiento y la defensa de los derechos de los trabajadores de plataformas digitales, mediante la creación de un marco jurídico adecuado. Este marco se propone garantizar que el cambio de plataforma no sea una excusa para la erosión de los derechos laborales. La iniciativa surge como respuesta a la evidente falta de amparo legal en la que se encuentran estos trabajadores, planteando normativas que protejan sus derechos fundamentales frente a las nuevas modalidades de organización laboral que emergen de los cambios económicos y tecnológicos contemporáneos”. (…) Este proyecto está alineado con las tendencias de legislación comparada, así como los pronunciamientos de nuestra jurisprudencia, tomando en cuenta las recomendaciones y estudios llevados a cabo por la Organización Internacional del Trabajo (OIT)”.
1.2) En la actualidad se puede observar que los avances en las TIC (Tecnologías de la Información y Comunicación) en el mundo del trabajo se han puesto al servicio de modalidades laborales precarizantes, que pretenden aumentar los márgenes de ganancia del capital en su forma globalizada en detrimento de las condiciones de trabajo y derechos de las y los trabajadores. Una de ellas es el “Trabajo por Aplicaciones”, una forma de empleo que ha proliferado en Uruguay, lo que la academia ha denominado la “uberización” del trabajo.
No sólo nos enfrentamos a formas de explotación encubiertas, en cuanto a la definición de las relaciones laborales y sus modalidades, sino también a la ausencia de un marco legal que proteja los derechos básicos de los trabajadores. La doctrina y la jurisprudencia han señalado que no estamos simplemente ante un cambio tecnológico, sino ante empresas que buscan maximizar ganancias evitando responsabilidades.
Es particularmente impactante considerar que, según un informe de la OIT, estas empresas registraron ingresos de 934 millones de dólares en América Latina y el Caribe en los años 2019-2022. Los trabajadores catalogados como “autónomos”, “independientes” o “colaboradores”, en su gran mayoría carecen de derechos y beneficios asociados con al empleo formal, como seguridad social, estabilidad laboral y protecciones sindicales, cumpliendo las mismas tareas en condiciones similares. Esta nueva forma de tercerización digital amplifica las injusticias y vulneraciones que conlleva la precarización laboral, por lo que destacamos la urgencia de abordar y regular esta modalidad.
Este “modelo de negocios” promovido por las plataformas tiene la intención subyacente de trasladar los costos no solo a quienes desempeñan las tareas, sino también a la sociedad en su conjunto, especialmente a los organismos de seguridad social y servicios de salud. Las empresas, en general multinacionales, cuentan con recursos para hacerse cargo de los costos de la seguridad social y los servicios de salud de los trabajadores contratados bajo la modalidad de plataforma.
Es esencial que los gobiernos ejerzan su poder soberano para establecer reglas que no sólo permitan la llegada ordenada de empresas, sino que también protejan los derechos de sus trabajadores. La regulación debe enfocarse en garantizar condiciones laborales dignas y condenar los abusos.
En síntesis, el proyecto de ley busca asegurar que los avances tecnológicos en este campo no resulten en deterioro de los derechos laborales. Se reconoce que la clasificación actual de estos trabajadores como “independientes” tanto por parte del Estado como por las empresas, es una categorización que no refleja la realidad de la relación laboral, siendo más bien una estrategia imperceptible e imprecisa, destinada a facilitar la sobreexplotación”.
1.3) “El conocimiento del funcionamiento de los algoritmos utilizados por las plataformas digitales es fundamental para asegurar un entorno laboral que se ajuste a derecho. La opacidad en los criterios del algoritmo plantea dificultades tanto para el trabajador como para el sistema de control. Aclarar cómo los algoritmos llegan a determinadas decisiones no implica vulnerar la propiedad intelectual del código.
Es un paso necesario para verificar el cumplimiento de las normativas laborales mínimas legisladas. Tanto los trabajadores como las autoridades competentes deben tener acceso a información clara sobre los mecanismos que rigen su trabajo, para poder asegurar que no se perpetúan desigualdades, ni se violan derechos laborales, bajo el velo de la tecnología. La transparencia algorítmica, lejos de ser un capricho, es un requisito para garantizar que la tecnología sirva como una herramienta de apoyo, y no como un mecanismo de subordinación y explotación. (…) La regulación estatal debe asegurar que cualquier forma de flexibilización laboral no comprometa los derechos básicos de los trabajadores ni conduzca a su sobreexplotación o desprotección. En este contexto, la flexibilidad laboral debe diseñarse sin comprometer la estabilidad, la seguridad y los derechos laborales del trabajador”.
Dr. Rodrigo Deleón
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