Próximo a las 15.40 de la víspera, finalmente se hizo justicia por Giuliana y Mateo. Tal vez no sea justa para la atrocidad cometida –por la pena máxima que estipulan las leyes de nuestro país–, pero permite al menos sentir consuelo y creer que el macabro hecho cometido y el arrebato de la vida de una joven madre y su hijo no quedaron impunes. En una audiencia celebrada en la sede penal de Paysandú, Jorge Daniel Lara Ríos fue condenado como autor “penalmente responsable” de “un delito complejo de homicidio especialmente agravado por el parentesco, y muy especialmente agravado por concurso, por femicidio y para ocultar el delito y procurarse la impunidad, a la pena de 30 años de penitenciaría” y “medidas de seguridad eliminativas de entre 10 y 15 años luego de cumplida la pena”, además de que deberá indemnizar al Estado por los gastos de alojamiento, alimentación y vestimenta.
El trabajo realizado por Fiscalía de Cuarto Turno, que dirige la doctora Cecilia Irigoyen, junto a sus colegas Lucía Genta y María José Graziani, sumado al mancomunado esfuerzo de peritos de distintas áreas, la Policía sanducera y el invaluable aporte de testigos, permitieron alcanzar la máxima condena prevista para el asesino que fuera dictada la jueza Noelia Acosta.

En tal sentido, en el acta de sentencia N.º 139/2024, a la que tuvo acceso EL TELEGRAFO, se precisó dar lugar al pedido de la Fiscalía, entendiéndose además que no puede dejar de tenerse en cuenta las consecuencias de las conductas de Jorge Daniel Lara quien ejerció “violencia psicológica, doméstica y femicida sobre su hermana Giuliana Lara Ríos, una joven madre, trabajadora, de 27 años; y no conforme con eso, le quitó la vida a su propio sobrino, Mateo Miños Lara, de tan solo 8 años. Posteriormente los desmembró, los desechó en bolsas de residuos, que dejó en zona de playa Mayea y los prendió fuego en el lugar”. Lo que “justifica la aplicación de una pena que se aparte del guarismo mínimo para la figura imputada, no computando atenuante alguna de la conducta, y computando la agravante especial de fratricidio (ser una de las víctimas su hermana), las muy especiales del Art. 312 para ocultar el homicidio anterior, para procurarse la impunidad, el femicidio; además de las agravantes genéricas de la alevosía en el homicidio de Mateo, la nocturnidad en el homicidio de Giuliana y el abuso de las relaciones domésticas en ambos homicidios”.
En tanto, la sentencia hace hincapié en la “peligrosidad” a los efectos de imponer al acusado la pena máxima establecida en la ley para los delitos que se le imputa “que incluso es la pena máxima de todo nuestro ordenamiento jurídico, teniendo presente además que en la actualidad, Lara no tendrá derecho a redimir pena por trabajo o estudio, ni a solicitar la libertad anticipada”.
NO VEÍA EL PELIGRO
Del proceso de investigación surgió que la convivencia entre Jorge Lara Ríos y su hermana Giuliana no era buena. “En efecto, Lara ejercía violencia sobre su hermana. La empleadora de Giuliana, declaró que la víctima le contaba que la convivencia con su hermano era muy difícil. Y citó como ejemplo que una vez ésta le regaló una bicicleta a Giuliana “para que no fuera caminando al trabajo, y al tiempo se enteró que el acusado le había roto la rueda”. Agregó que “un sábado de noche presenció cuando el acusado pasó por su comercio en el camión recolector de la basura y le gritó ‘puta’ a su hermana. La testigo refirió que Giuliana iba a su casa llorando, que le contaba que discutía mucho con su hermano Daniel, que éste la insultaba, le decía ‘cucaracha’, ‘puta’; que él le tenía celos, que todo lo nuevo que ella tenía él se lo rompía. Que el acusado le cortaba la luz y las colillas del calefón”. Indicó además que “le preguntó a Mateo si Daniel lo peleaba o le hacía daño y el niño le dijo: ‘No iaia (…) pero se pelearon con mamá y él me dijo que me iba a hacer así’ (le hizo la seña de que lo iba a degollar)”.
Se estableció entonces que “en la madrugada del 31de enero de 2023 Jorge Lara Ríos le dio muerte a su hermana Giuliana en su domicilio y posteriormente luego de las 6 de la mañana le dio muerte a su sobrino Mateo”. Y que después “los desmembró por las articulaciones (sin rasgar la piel ni quebrar huesos) separando la cabeza del torso por el cuello, los antebrazos por los codos, y las piernas por las rodillas. Que atento a la forma de desmembramiento y al estado en que fueron encontrados no se pudo determinar la causa de muerte”. Para finalmente trasladar sus cuerpos hacia la playa Mayea donde les prendió fuego con intenciones de borrar todo rastro de ellos.
Por su parte, maquinó una historia para hacer creer a todos que en realidad su hermana y sobrino se habían ido por su cuenta hacia otro departamento, por lo que se dirigió hacia Salto en la moto de la joven y la dejó abandonada en la terminal de ómnibus de la vecina ciudad capital para idear su coartada.
JAMÁS SE ARREPINTIÓ
Del acta de sentencia se desprende además de lo vertido por diferentes especialistas que trabajaron en el caso, la declaración de la perito licenciada en psicología Silvia Rodríguez Gaudin quien entrevistó a Lara Ríos en al menos dos ocasiones, instancias en que a éste “le costó conectarse con la situación de entrevista y con la consigna, no quería colaborar”. Intentó no involucrarse, y dijo textual: “No hay ningún signo de ansiedad o angustia, lo que es muy llamativo en todo su relato (…) en las dos instancias de evaluación, se muestra imperturbable. No hay angustia ni sentimiento de culpa ni remordimiento”.
Agregó que el contacto le fue dificultoso y que Lara Ríos “cambia de tema, o se explaya en lo que cree que lo va a favorecer, como una estrategia evitativa”. Refirió que “detectó un desapego afectivo en sus relaciones afectivas”.
Con respecto al vínculo con Giuliana, el imputado dijo en la pericia textualmente: “No éramos hermanos que nos queríamos tanto, pero tratábamos de llevarnos bien, a mi sobrino lo quería muchísimo, lo llevaba a la escuela, a lo de mi padre, lo cuidaba para que ella no pagara niñera”; lo que según la perito es “un relato armado que no impresiona genuino”; a la vez que detectó “indicios de mendacidad en la persona evaluada”, ya que dio a entender del buen vínculo con su hermana y sobrino”.
En tanto, la perito explicó que quedó claro que “la dinámica relacional con su hermana estaba asignada por la incomunicación y la indiferencia afectiva. Él logró como funcionar de alguna manera sin grandes situaciones: no tiene un historial delictivo, puede percibir adecuadamente la realidad, no está delirando, es una persona que no tiene ningún tipo de patología, es una persona que todo el tiempo intenta mostrar una cosa cuando en realidad es otra”.
La licenciada Rodríguez concluyó que Lara Ríos “presenta un discurso en el que pueden detectarse indicios de mendacidad en busca de eludir responsabilidades”.
Contando con este elemento, la jueza Acosta expresa el peligro que representa Lara Ríos para la sociedad, “teniendo en cuenta la pericia psicológica referida, en donde se destacó entre otras cosas que no presentaba ningún signo de ansiedad o angustia, mostrándose imperturbable, sin sentimiento de culpa o remordimiento alguno, luego de los aberrantes hechos por los que se lo había imputado en aquella oportunidad, y por los que hoy (por ayer) se lo condena, los rasgos de su personalidad, así como los antecedentes de violencia con sus exparejas, y con su propia hermana y sobrino durante la convivencia, y su desenlace fatal, la forma en que desmembró los cadáveres, y se descartó de ellos; habilitan a pronosticar a futuro un alto riesgo de comisión de un nuevo delito grave de esta magnitud, una vez cumplida la pena”. Cumplida la audiencia, el doble homicida fue trasladado nuevamente hacia el Instituto Nacional de Rehabilitación donde deberá cumplir la sentencia impuesta durante al menos 40 años tras las rejas.

