La relación con los animales de compañía o de estima (antes llamados mascotas), ha tomado una relevancia particular, porque con ellos se desarrollan los vínculos emocionales más fuertes, más allá de lo racional, creando nuevas formas de convivencia. Hoy en día es indiscutible la existencia de las familias multiespecie, es decir, familias conformadas por miembros humanos y miembros no humanos. Estas familias se caracterizan por tener en cuenta a la hora de su vida cotidiana, viajes, esparcimiento, etcétera, la comodidad y bienestar de todos sus integrantes.
Un tema que se repite y preocupa a aquellos tenedores responsables es el futuro de sus animales de estima. Es decir, ¿qué sucederá con mis animales de estima si me muero o incapacito permanentemente? Todos los días se conocen nuevos casos de personas que fallecen y sus familiares se hacen con los bienes y dejan a su merced a los animales del fallecido. Triste, pero cierto.
Triste e ilegal, ya que el Decreto 204/17, reglamentario de la Ley 18.471 de Bienestar Animal, establece en su Art. 8: “En los casos de fallecimiento, ausencia o incapacidad declarada, u otro impedimento involuntario del tenedor responsable titular de un animal de compañía, serán considerados tenedores responsables a todos los efectos, debiendo asumir los costos asociados a la tenencia, las siguientes personas físicas: a) los herederos testados o intestados o legatarios del fallecido, o el cónyuge o concubino; b) al administrador o el poseedor de sus bienes (..); c) el curador, provisorio o definitivo, o quien ejerciere la gestión oficiosa o administración de los bienes, o el cónyuge o concubino del incapaz”.
Es decir, en líneas generales, que cuando una persona que tenía animales a cargo fallece o se enferma gravemente, su familia pasa a ser la responsable de esos animales, por mandato de la ley. Lamentablemente, en los hechos, esto no siempre se cumple.
Ante esta realidad, surge la necesidad sobre la certeza del futuro de estos animales de estima. En los países anglosajones, cada vez más los animales “heredan” y así su futuro queda asegurado (por lo menos económicamente).
En nuestro sistema jurídico, como los animales no son sujetos de derecho, no pueden ser beneficiarios de una herencia. Pero sí pueden ser “beneficiarios indirectos” digamos.
- 1) Si realizo un legado y en el mismo estipulo ciertas condiciones de cumplimiento, es decir, que la persona física designada accede a cierta cantidad de dinero siempre que cuide del animal de estima, en determinadas condiciones y con controles.
- 2) Si realizo un legado y en el mismo designo como beneficiario del dinero a una persona jurídica (por ejemplo un refugio) pero con el cargo de hacerse cargo de mi animal de estima, en determinadas condiciones y con controles.
- 3) También podría crear un fideicomiso, llamémosle “Fideicomiso de cuidado animal”, en el que el animal tampoco podría ser beneficiario final, pero su cuidado podría ser el objeto del fideicomiso, es decir, el fideicomiso se crea para la manutención y cuidado del animal. Siendo el fideicomiso un contrato, puedo elegir el fiduciario (que es quien va a cumplir el encargo), establecer las obligaciones a su cargo así como los controles que se realicen para asegurar el bienestar del animal y demás particularidades que cada fideicomitente (quien crea el fideicomiso) desee establecer. Es una excelente solución por el momento, pero algo cara.
Ojalá no fuera necesario dejar estipulaciones por escrito sobre el futuro de nuestra familia no humana. Ojalá las familias humanas se hicieran cargo de ellos con la misma avidez que tomarán posesión de los bienes del difunto/a. Pero no siempre sucede así. También hay casos de personas que no tienen familia, o no tienen familia en el país, o la familia no puede hacerse cargo de los animales o no quiere hacerlo, y es bueno saberlo de antemano, para poder tomar las previsiones adecuadas.
Tomar estas previsiones traería grandes beneficios a varias partes: es una solución para el tenedor responsable ya que le brinda tranquilidad y le permite planificar el futuro de su animal de estima; es una solución para la familia del tenedor, que tendrá un dinero asignado a los cuidados del animal; es una solución en caso de no tener familia o no contar con ella el tenedor del animal, quien deberá designar a quien se hará cargo del animal (persona física o jurídica); es una solución para el Estado que previó en el Decreto 204/17 que los animales no pueden quedar sin tutela a la muerte de su tenedor responsable y que penaliza el abandono, pero que no tiene recursos para prever cómo hacer efectiva esta prohibición ni para controlarlo; es una solución para los vecinos, rescatistas y refugios que terminan haciéndose cargo de tantos animales dejados a su suerte.
Pero, sobre todas las cosas, es una solución para el animal, que debe sobrellevar el dolor y desconcierto de la pérdida de su familiar, por lo menos, con el confort de un nuevo hogar y no sumándole la tristeza de la calle y el abandono.
Dra. Verónica Ortiz, Diplomada en Derecho Animal – UMSA