Ley del artista y sus actividades conexas: “todavía resta informar y concientizar sobre sus aportes”

Enmarcado en una convocatoria abierta a los trabajadores de la cultura, el director del Banco de Previsión Social (BPS), Ramón Ruiz, informó sobre los alcances de la Ley del artista y actividades conexas, en el local de la Unión de Trabajadores de Paycueros.
Ruiz reconoció que existe una “problemática en este sector que presenta mucha informalidad y múltiples relaciones laborales que se expresan a través de cooperativas, trabajo por la cuenta, zafral, dependiente o independiente. Hay diferentes herramientas para atender esas situaciones que no se utilizan, o no son suficientes o no se adaptan a la realidad”.
Explicó que la “ley de artistas trató de reconocer el trabajo en esta rama de actividad con su complejidad, pero aún queda mucho por hacer para adaptar esa ley a las situaciones que viven en el sector. Por ejemplo, el hecho de que estas actividades sean complementarias a una actividad más regular”.
Consultado sobre la realidad que atreviesan quienes se dedican al arte o actividades conexas quienes, en su mayoría, no alcanzan los beneficios jubilatorios y tiene problemas económicos, señaló que “valga la redundancia, es algo cultural. Porque no se visualiza, o no se ve claramente una relación de dependencia o un trabajo. Se ve una vocación o el don que tiene una persona para ser un poeta o un actor. Eso que hace no se considera una actividad laboral y las partes que intervienen muchas veces no reclaman sus derechos o no cumplen con sus obligaciones”.
En Montevideo, “trabajamos con el Sindicato Único de Carnavaleros (Sucau). Cuesta, porque no hablamos de una fábrica donde se encuentran todos los trabajadores para hacer una reunión, sino que están dispersos y fragmentados con diferentes realidades. No es lo mismo el Carnaval que el teatro, o un conjunto de música o quien escribe libros”.
Precisamente, en referencia a los escritores Ruiz cuestionó la forma de aportar de un escritor. “Si debe hacerlo desde el momento en que empieza a escribir su obra o en el momento en que empieza a vender su obra. Tiene que aportar sobre el trabajo que hace y reconocer toda su actividad. O sobre lo que factura. A veces, un escritor está muchos meses escribiendo un libro, pero hay otros que están años”, dijo a EL TELEGRAFO.

Nueva forma de trabajo

En el equipo en representación de los trabajadores “lo vemos como las nuevas formas de trabajo que tienen esas complejidades. Las personas trabajan en la casa y no tienen la misma relación de un trabajador que marca tarjeta. Sin embargo, a veces tiene más controles y exigencias que alguien que cumple un horario y tiene un lugar físico donde acudir. Tenemos que pensar en formas diferentes de declarar esa actividad, adaptadas a las situaciones que se viven y ver cómo aportan a la seguridad social”.
Ruiz reconoció que no todo está resuelto. “La ley tuvo en cuenta algunas cosas y otras no. Ahí hay mucho trabajo por hacer, tanto en el Poder Ejecutivo como en el Legislativo. Estos encuentros son necesarios para conocer lo que piensan los trabajadores del sector, porque las leyes no surgen por arte de magia o por un iluminado que está en una banca. El Parlamento y el Poder Ejecutivo tienen que escuchar a los actores para atender esas necesidades que se plantean”.
Subrayó la necesidad de tener “una especie de contrato tipo –que aún no lo hemos logrado– para cada una de esas relaciones laborales. No es lo mismo un contrato para alguien que cobra por actuación, que aquel que lo hace por todo el Carnaval. Entonces, encontramos que hay contratos muy onerosos, otros trabajan muy poco e incluso hay quien trabaja y no cobra”.
El director precisó que “si una persona se dedica a esto y es su principal actividad, debería inscribirse como una empresa y cuando alguien lo contrata, tiene una forma de registrarlo. Hay otros registros en el Ministerio de Trabajo y en el Ministerio de Cultura y de allí surge una forma de demostrar que se dedicó a esta actividad”.
De acuerdo a Ruiz, “sea cual sea su ingreso, el artista debería saber que una parte de eso que percibe debe aportarlo a la seguridad social. La persona que contrata, por su lado, debería saber que tiene que agregar el aporte patronal para la seguridad social”.
En este sentido, reconoció que “en todas las actividades hay informalidad. Como en el deporte, donde hay personas con contratos por miles de dólares y otros contratos que brindan alojamiento, alimentación y un ingreso menor porque no tienen un contrato formal. A veces, incluso hay confidencialidad sobre los términos del contrato”.
No obstante, “me pongo en los zapatos de alguien que vive de esto y cuando exige que le hagan los aportes, lo despiden o no lo contratan”, agregó.

La ley

La Ley 18.384 del 31 de octubre de 2008 alcanza a los artistas que desarrollan actividades en la danza la música y la actuación. La iniciativa crea un Registro Nacional de Artistas y oficios conexos e impone como requisito obligatorio que reúnan las condiciones de artista, o realizar algún oficio conexo y desee acceder a los beneficios de la ley.
El artículo 1 describe el alcance de la normativa: “los que representen un papel, cante, recite, declame, interprete o ejecute en cualquier forma una obra artística, agregando además una clara referencia a la actividad del director”. Los escritores y artistas plásticos quedan excluidos por la forma de producción y venta. En la discusión parlamentaria se dijo que “esta ley refiere a los artistas que generalmente cumplen funciones en escena, a los artistas mediadores. Es decir, a aquellos que median entre el público y el creador”.

Aporte a la seguridad social

Esta actividad se encuentran dentro del ámbito de la caja de Industria y Comercio, salvo que tenga el amparo específico de otra naturaleza. El artículo 11 de la ley establece como tiempo efectivo de trabajo, el que se ha dedicado a los ensayos.
El cómputo del tiempo de ensayo en artistas, intérpretes, ejecutantes y actividades u oficios conexos se establece en el decreto reglamentario 452 del año 2011, e indica que la única forma de computarlo como tiempo efectivamente trabajado es a través de su acreditación en el contrato de trabajo escrito. Allí debe señalar la fecha de inicio, remuneración, finalización y estreno del espectáculo.
El cómputo de servicios para el acceso a la jubilación, subsidio por enfermedad o desempleo, se aplicará el tiempo que insuma el ensayo para la puesta en escena o ejecución, interpretación o mantenmimietno de la obra. En caso de celebrarse un único contrato que incluya varias actuaciones, el período entre una y otra será considerado parte del plazo del contrato, siempre que no exceda los 15 días.
En caso que la suma de los períodos computables en el año civil sea igual o mayor a 150 jornadas de trabajo, se computará como el año íntegro de servicios. En caso que la suma sea menor que 150 jornadas, pero se tengan al menos cuatro contratos en el año que no tengan entre ellos diferencia mayor a tres meses y, de no alcanzarse los mínimos previstos anteriormente, se computará el tiempo calendario.