Día internacional de los derechos humanos y de los animales no humanos

Cuando uno plantea ante una audiencia por primera vez el tema de los derechos de los animales no humanos, superadas todas las explicaciones sobre sintiencia y consciencia animal que nos llevan a compartir las Declaraciones de Cambridge de 2012 y de Nueva York de 2024, las reacciones que se suceden son variadas. Entre aquellos que dudan o cuestionan estos derechos, las primeras interrogantes suelen estar relacionadas con la pérdida de lugares, atenciones y derechos de los seres humanos, así como por el “peligro” que pudiera acarrear para los humanos la “equiparación” con los animales. A algunos hasta les resulta ofensivo el planteo de que compartamos algunos derechos esenciales.
Se hace necesario, entonces, repasar algunos conceptos desde los que partimos aquellos que hacemos este nuevo planteo.
1) Todos somos animales, es decir aquellos a quienes simplemente llamamos animales y nosotros, Homo sapiens, pertenecemos al reino animal. Provenimos de un origen común y por eso compartimos tantas similitudes. Con la evolución acaecida en el “homo” también se desarrollaron algunas diferencias.
2) Muchos de los conocimientos que tenemos hoy en día sobre las características de los animales no humanos, son de reciente comprobación científica, es decir, no existía esta comprobación mientras el “sapiens” avanzaba en su desarrollo biológico y cultural, por lo que es en parte entendible el lugar históricamente asignado a los animales.
3) Este lugar se vio influenciado por diferentes factores. Primero la supervivencia del hombre, luego la dominación hacia los animales, luego su utilidad económica y desde el punto de vista psicológico una elevación del hombre y una negación de su animalidad como factor diferenciador.
4) El derecho, herramienta creada por el hombre para regular la vida en sociedad, es esencialmente dinámico y modificable. El hecho de que los animales no hayan sido incluidos como sujetos de derecho desde los orígenes del mismo, no implica que no puedan serlo hoy, dados los avances y conocimientos que tenemos sobre ellos.
5) El hombre relegó a los animales a un lugar instrumental y avanzó sobre sí mismo, conquistando derechos a lo largo del desarrollo de la historia, no sin dificultades y resistencias. La consagración de los derechos humanos, indiscutidos hoy para prácticamente todos los seres que habitamos este planeta, es uno de los logros más importantes de nuestra especie y un campo en el que afortunadamente, seguimos profundizando y ampliándonos. Así encontramos hoy derechos humanos habitualmente clasificados como de primera generación (civiles y políticos), de segunda generación (económicos, sociales y culturales), de tercera generación (colectivos o de solidaridad) y de cuarta generación (sobre desarrollo tecnológico, tics y ciberespacio), clasificación que ayuda a visualizar el paso histórico en la obtención de los mencionados derechos.Para los estudiosos de los derechos humanos, estos son “inherentes a los seres humanos”. Es inherente “aquello que por su naturaleza está de tal manera unido a otra cosa que no se puede separar de ella” señala el Diccionario de la RAE. Enseña nuestra destacada doctrina Prof. Mariana Blengio Valdes: “Los derechos inherentes a los humanos se entretejen a lo largo de la historia. Emergen como aspectos claves en cada uno de sus capítulos conformando con ello un todo que resulta difícil comprender a cabalidad sin desplegar una a una sus páginas. Como nudos en la red del pescador, los derechos del ser humano se van construyendo en cada siglo. Se apoyan unos sobre otros. No nacen un día en particular, sino que son fruto de una constante transformación humana que obedece a tiempos y lugares totalmente disímiles”.
El planteo que impulsa el reconocimiento de derechos a los animales no humanos no parte de la negación de ningún derecho humano, ni pretende equiparar a los animales y a los humanos. Se plantea la relevancia moral de los animales, en atención a su calidad de seres sintientes y conscientes, tal cual ha quedado científicamente demostrado. Volviendo al principio, si tenemos un origen común, debe haber características comunes que compartamos. Y de hecho las hay: son la sintiencia y consciencia que implican como mínimo el interés en no sufrir y la capacidad de disfrutar.
Este planteo llega en un momento histórico en el que el derecho y las categorías se encuentran hace mucho tiempo creadas y desarrolladas sobre la base de que el único ser moralmente relevante para el derecho es el ser humano (basado en las causas que ya enumeramos). Pero como instrumento evolutivo que sigue a la cultura y exigencias de su tiempo, el derecho debe adaptarse a los cambios que se plantean. No sería la primera vez, ya que cuando la categoría de persona física fue insuficiente, el derecho creó las personas jurídicas. La propuesta en cuanto a cómo combinar los derechos de los humanos y los derechos de los animales seria la creación de una categoría “previa, pre-existente”, a saber: Derechos de los seres sintientes (vida – libertad – respeto a su integridad física y emocional) y manteniendo luego las categorías Derechos humanos y Derechos animales, por separado.
Esta propuesta recoge como comunes las características esenciales que nos unen a los demás animales, a los demás seres sintientes, reconociendo derechos que devienen de la característica de “sintientes” y luego también reconoce lo que nos diferencia, asegurando a cada especie lo que a cada especie sería de interés. Siempre abiertos a la consagración de nuevos derechos.
Uno de los términos más resistido en su aplicación a los demás animales es el de “dignidad”.Suele mencionarse a la “dignidad humana” como aquello que nos hace diferentes, que nos separa de los animales, emana de la libertad moral como único derecho innato a todos. Entiendo que cuando alguien expresa que los animales tienen derecho a vivir con dignidad o a vivir con una vida “digna” o que tienen su propia “dignidad” no se refiere al mismo concepto que implica hoy la “dignidad humana”. Lo cual no quita que no exista una dignidad animal. Es la misma palabra pero los conceptos son diferentes.
La dignidad animal implica el respeto a las características que hacen de ese animal, el ser individual que es: su vida, su libertad, las condiciones en que vive esa vida, su identidad natural, su no cosificación, su no mascotización, el respeto y cuidado de su hábitat. Como enseña la profesora Marita Giménez-Candela: “Una referencia expresa a la Dignidad de la criatura como principio rector del tratamiento y consideración que se debe a los animales, aparece en la Constitución de Suiza del 18 de abril de 1999 y en su posterior Ley de protección de animales (…) Puede afirmarse que la referencia a la Dignidad, como atributo intrínseco de los animales, forma parte del trasfondo filosófico y teológico moral propio del pensamiento centroeuropeo”.
Parece entonces, que al final, si bien nos hemos apropiado de los mares, los cielos, la tierra y todo su contenido, no podremos apropiarnos de la dignidad.

Dra Verónica Ortiz, diplomada en Derecho Animal-UMSA