Gobierno flexibilizó normativa para aprobación de proyectos forestales en suelos ya plantados

La nueva normativa define los criterios sobre las nuevas plantaciones y las tierras con uso forestal previo.

El Poder Ejecutivo publicó el 13 de enero un decreto que introduce cambios en la normativa que regula al sector forestal con el objetivo de facilitar los trámites particularmente para la forestación en terrenos donde ya hubo plantaciones.
El decreto anterior, aprobado a fines de 2021 pocos días antes de que el presidente Luis Lacalle Pou vetara la ley forestal impulsada por Cabildo Abierto y el Frente Amplio, estableció que todas las plantaciones (ya sean nuevas o en terrenos ya forestados) debían tener Autorización Ambiental Previa (AAP) del Ministerio de Ambiente.

La nueva normativa plantea que las plantaciones forestales de más de 100 hectáreas en suelos ya forestados (sin cambios de uso de suelo) deberán tramitar una Autorización Ambiental Especial y no una AAP como hasta ahora. Esa autorización sale con mayor facilidad y tiene menos exigencias que la AAP.

Además, el nuevo decreto establece también que las plantaciones en suelos ya forestados pueden comenzar “bajo responsabilidad del titular aun encontrándose en trámite la autorización”. Eso “siempre que el proyecto hubiera sido comunicado a la Dirección Nacional de Evaluación Ambiental (Dinacea) con un plazo de al menos 30 días de anticipación” al comienzo de la plantación.

Cambios a 45 días

Antes de este decreto, los productores no podían empezar a plantar hasta no tener la autorización ambiental que en algunos casos puede demorar hasta un año en tramitarse. En caso de comenzar antes podían ser multados mientras que con la nueva normativa asumen el riesgo de que finalmente no se lo aprueben pero pueden empezar a plantar nuevamente antes de ser autorizados por el Ministerio de Ambiente.
Al mismo tiempo, otra modificación en este nuevo decreto es que en las plantaciones chicas (de 40 a 100 hectáreas) sobre suelos ya forestados ahora deben registrarse ante Dinacea –antes no decía nada al respecto– y ese registro vale por tres ciclos forestales (unos 30 años). Antes de la nueva norma, los suelos que no eran de prioridad forestal requerían de AAP aunque fueran plantaciones pequeñas.
Estos cambios eran negociados por la Sociedad de Productores Forestales (SPF) desde hace más de dos años con el Ministerio de Ambiente y Presidencia pero el decreto finalmente fue aprobado a 45 días del cambio de mando.
Otra de las modificaciones está en el literal a del artículo 9 del decreto de 2021 que detalla cuáles terrenos se consideran forestales. El nuevo decreto agrega a “aquellas plantaciones que hubiesen presentado su plan de manejo forestal al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca previo al 31 de diciembre de 2005, independientemente de la fecha en que se hubiese iniciado la plantación”.

Además, cambia el artículo 11 y a partir de ahora todos los suelos que tuvieron previamente uso forestal no se consideran nuevas plantaciones. “Se considera ‘nueva plantación forestal’, a toda acción de plantar con especies forestales, en suelos que no hubieran tenido uso forestal previo”, agrega el nuevo texto.

De esta forma, elimina un párrafo que decía que se considera nueva plantación “con independencia del uso previo del suelo en el área a ejecutarse, sin perjuicio de los ciclos forestales expresamente comprendidos en el registro o autorización ambiental correspondiente”.
Uruguay tiene 4,2 millones de hectáreas de prioridad forestal, entre las directamente declaradas y las que por un proyecto que lo justifique se pueden considerar como tal. De ese total, poco menos de la mitad ya están plantadas. De las que no están plantadas, el 60% están entre Cerro Largo, Treinta y Tres y Lavalleja.

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