La reducción de la semana laboral en España

El pasado 20 de diciembre la vicepresidenta segunda del gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social de España, Yolanda Díaz, y los secretarios generales de las centrales sindicales Comisiones Obreras (CCOO), Unai Sordo, y Unión General de Trabajadoras y Trabajadores (UGT), Pepe Álvarez, firmaron el acuerdo de reducción de jornada a 37,5 horas semanales en 2025 sin reducción de salario. Desde el año 1983 en España el régimen de trabajo era de 40 horas semanales.

1. Evolución

De acuerdo con lo expresado por el ministerio antes mencionado, “La evolución productiva a lo largo de estas décadas exige una nueva regulación, especialmente en algunos territorios y sectores como la hostelería, el comercio, la agricultura, o los servicios mantienen en la actualidad jornadas semanales de trabajo muy próximas al máximo legal previsto hace más de cuarenta años. Es un deber democrático compensar y evitar diferencias injustas. El acuerdo permite, por tanto, ganar tiempo de vida y saldar una deuda histórica “con quienes han sido el motor de nuestra economía: las mujeres y hombres que han dedicado su esfuerzo y tiempo al desarrollo del país sin recibir a cambio una mejora proporcional en su calidad de vida y con los padres y madres que deben hacer malabares para ver a sus hijos después de trabajar”, ha enfatizado Díaz. (…) La ministra “ha subrayado la importancia de un acuerdo sobre el tiempo, una cuestión vital: “Es un debate sobre la vida, sobre cómo queremos vivir en sociedad. Este acuerdo cuenta con el apoyo mayoritario de la ciudadanía y responde a una necesidad social ampliamente reconocida. Da igual lo que vote cada persona. Apoyarlo, por tanto, es estar del lado de la gente trabajadora, de sus familias y de un futuro mejor para todos. Hoy empezamos a recuperar lo más valioso que tenemos: el tiempo”.

2. Contenido

Estos son los principales temas regulados en el acuerdo mencionado:
2.1) La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 37,5 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
2.2) La empresa deberá contar con un registro diario de jornada digital objetivo, fiable y accesible, que permita garantizar el cumplimiento efectivo de la jornada laboral. Además, el registro deberá ser accesible de forma remota para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la representación de las personas trabajadoras.
La empresa será responsable de acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en materia de registro de jornada. El incumplimiento, por parte de la empresa, de esta obligación dará lugar, por ejemplo, a que: a) se presuma realizada la jornada ordinaria de trabajo, así como las horas extraordinarias y complementarias manifestadas por la persona trabajadora, salvo prueba en contrario y b) se presuma celebrado a jornada completa el contrato de trabajo de las personas trabajadoras a tiempo parcial, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.
De acuerdo con la legislación española vigente, el contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
2.3) Las personas trabajadoras no podrán resultar perjudicadas por practicar los asientos en el registro o por ejercitar cualesquiera otros derechos vinculados al registro de su jornada.
2.4) En el caso de incumplimiento de las obligaciones en materia de registro de jornada, se considerará una infracción por cada persona trabajadora afectada en los supuestos de ausencia de registro o el falseamiento de los datos.
2.5) El texto recoge, además, el derecho irrenunciable a la desconexión digital fuera del horario laboral. La no atención de estas comunicaciones no podrá ocasionar consecuencias negativas para la persona trabajadora que tiene derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por la empresa.
En particular, se reconoce el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio de la persona empleada vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas, debiendo la empresa establecer los medios y medidas adecuadas para garantizar el ejercicio efectivo de tal derecho y la organización adecuada de la jornada de forma que sea compatible con la garantía de tiempos de descanso”.
2.6) La reducción de jornada antes mencionada en la ley no podrá tener como consecuencia la afectación de las retribuciones ni la compensación, absorción o desaparición de cualesquiera derechos más favorables o condiciones más beneficiosas que vinieran disfrutando las personas trabajadoras.
2.7) Los convenios colectivos vigentes en la actualidad tendrán como máximo hasta el 31 de diciembre de 2025 para adaptarse a la nueva jornada semanal de 37,5 horas en cómputo anual.

Dr. Rodrigo Deleón

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