Federico Álvarez Petraglia denunció penalmente a Fermín Farinha por transgredir el artículo 32 de la ley 11.923, que prohíbe que quien ocupe un cargo público de particular confianza tenga un segundo cargo remunerado con fondos públicos.
Álvarez Petraglia había pedido a la Intendencia informes por la ley de de Acceso a la Información Pública, entendiendo que Farinha ejercía como secretario general desde el 26 de noviembre de 2020 y como integrante del Gabinete de Asesores del Congreso de Intendentes, por lo que recibía 79.480 pesos.
Ahora resolvió elevar a la fiscalía penal el caso, más allá de que Farinha acaba de asumir como representante nacional y por consiguiente no puede ser formalizado penalmente ante la Justicia por ningún delito. Pero Álvarez Petraglia explicó a EL TELEGRAFO que desde su punto de vista los fueros “no impiden que sea denunciado e incluso investigado por la Justicia, hasta el momento en que sea necesario su formalización o procesamiento, como era antes. El fiscal puede avanzar, tomando declaración a Farinha, a los testigos, diligenciar los oficios que se piden, juntar toda la prueba. En definitiva, considerar que se ha reunido lo suficiente como para considerar que ha cometido un delito y por eso pedir su respectivo desafuero”.
“Si el fiscal lo estima del caso puede pedir su desafuero”, reafirmó. “Ahí la Cámara de Representantes debe decidir si hace lugar o no a su desafuero. El fiscal puede instruir la denuncia y pedir formalización y desafuero, ahí dependerá de los legisladores lo que pase. Asimismo, a diferencia de la legislación anterior, el nuevo Código Procesal Penal, en el artículo 267 prevé que el pedido de formalización suspende la prescripción del delito”, agregó. Estableció así que para el caso que la Justicia establezca su responsabilidad, deberá enfrentar los cargos si pierde los fueros.
No obstante, el artículo 114 de la Constitución de la República establece que “ningún Senador o Representante, desde el día de su elección hasta el de su cese, podrá ser acusado criminalmente, ni aún por delitos comunes que no sean de los detallados en el artículo 93, sino ante su respectiva Cámara, la cual, por dos tercios de votos del total de sus componentes, resolverá si hay lugar a la formación de causa, y, en caso afirmativo, lo declarará suspendido en sus funciones y quedará a disposición del Tribunal competente”.
El artículo 93 indica la competencia de Cámara de Representantes de acusar ante la Cámara de Senadores a los miembros de ambas Cámaras, al Presidente y el Vicepresidente de la República, a los Ministros de Estado, a los miembros de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal de Cuentas y de la Corte Electoral, “por violación de la Constitución u otros delitos graves”.
LA DENUNCIA PENAL
Álvarez Petraglia establece que “desde el día 3 de marzo del 2022 el señor Farinha pasó a cobrar dos remuneraciones simultáneamente, de dos órganos púbicos distintos, una como Secretario General de la IDP y otra como asesor del Congreso Nacional de Intendentes”.
“Resulta muy claro entonces que el señor Farinha en tal situación está violando abiertamente la normativa vigente”, como lo expresa en el artículo 32 de la ley 11.923, que establece que ‘ninguna persona podrá ocupar a la vez dos empleos públicos rentados ni percibir más de una remuneración con cargo a fondos públicos ya dependan de la Administración Nacional, ya de la Municipal, ya de los Entes Autónomos o Servicios Descentralizados u otros servicios de naturaleza estatal creados por ley, ya de una y otros, quedando en consecuencia prohibida la acumulación de sueldos en una misma persona sea con este título o con el de dieta, gratificación, pensión, emolumento u honorarios o cualquier otro título o concepto’”.
“Además el señor Farinha en su calidad de cargo de confianza política, debía, de acuerdo al artículo 11 de la ley 17.060 realizar la correspondiente declaración de bienes e ingresos, siendo su obligación la de incluir todos sus ingresos. Al respecto, llama la atención que en la respuesta al acceso a la información formulado por este denunciante recientemente, la Intendencia, a través del propio Farinha, sin aportar los recibos de sueldo, igualmente reconoce percibir mensualmente como ingreso líquido, no solo lo que declara ante la Jutep, sino que, aquí, también incluye el sueldo que percibe de parte del Congreso de Intendentes”, explicó Álvarez Petraglia en su presentación judicial.
Indicó que “si se observa la declaración jurada del año 2023 (setiembre de ese año) se puede observar que la misma solo incluye como sus ingresos 151.058 pesos como Secretario General de la Intendencia de Paysandú y 18.754 pesos por ser docente de la UdelaR, no diciendo una palabra de la remuneración que desde marzo del año 2022 percibe como asesor del Congreso Nacional de Intendentes de 79.480 pesos”.
“No solo demuestra un acto ilegal de aceptar cobrar dos remuneraciones de órganos públicos diferentes, sino que además al no declarar tal ingreso en su declaración jurada ante la Jutep, ha incurrido en el delito previsto en el artículo 239 del Código Penal (Falsificación ideológica por un particular)”, que prevé una pena de tres a veinticuatro meses de prisión.
“Resulta evidente para esta parte que el funcionario en cuestión ha incurrido en el delito descripto, pues al formular su declaración jurada de bienes e ingresos ha omitido deliberadamente el ingreso que tenía como asesor del Congreso Nacional de Intendentes”, estableció más adelante.
Aseguró que “Farinha no puede alegar desconocimiento o ignorancia de los hechos imputados, estamos hablando de un profesional del derecho, que sirvió durante años en el Tribunal de Cuentas de la República, docente de Derecho Administrativo, lo que lleva a la convicción que la imputación es claramente a título intencional, es decir, dolosa”.

