Vence el plazo de reconocimiento de años a mayores de 60 en BPS; si no, “los pierden”

Asesor en seguridad social, Ricardo Ambroa.

El 31 de mayo vencerá el plazo para el reconocimiento de servicios ante el Banco de Previsión Social (BPS) a los trabajadores que tengan 60 años de edad o más. El organismo estableció un plazo límite para que las personas mayores de 60 años realicen el reconocimiento de servicios, que es un trámite que permite incorporar años de trabajo no registrados en la historia laboral a fin de ser considerados para el cálculo de la jubilación.
Aquellas personas mayores que tengan años de trabajo antes del 1º de abril de 1996, mediante documentos o testigos pueden probar frente al BPS que trabajaron dichos años y se le computarán para el beneficio jubilatorio.
El plazo para este procedimiento vencerá el 31 de mayo de 2025, según la normativa establecida por la Ley 20.130, correspondiente a la reforma de la seguridad social en vigencia.

Esta medida está dirigida a todos los trabajadores, tanto dependientes como no dependientes, cuyas actividades no hayan sido reflejadas en su historial laboral, permitiéndoles así acceder a su derecho a la jubilación. A partir de la Ley 20.130, los plazos para efectuar este registro varían de acuerdo a la edad de la persona al 1º de junio de 2023.

Si el trabajador tiene 60 años o más, el plazo vencerá el 31 de mayo de 2025, entre 55 y 59 años puede hacerlo hasta el 31 de mayo de 2027, entre 50 y 54 años hasta el 31 de mayo de 2029 y 49 años o menos hasta el 31 de mayo de 2031.

“Es importante que los trabajadores interesados gestionen el trámite Reserva de Derecho antes de que venza el plazo correspondiente para evitar la pérdida de los beneficios jubilatorios. Porque la ley anterior 16.713 en su artículo 77 decía que todas aquellas personas, con documentos o con tres testigos, podían probar que trabajaron, siempre que sus actividades sean antes de abril de 1996”, dijo a EL TELEGRAFO el asesor en seguridad social Ricardo Ambroa.

Explicó que “la nueva ley deroga parcialmente este artículo porque antes era indefinidamente y la Ley 20.130 le pone un plazo. Es el caso de las personas con 60 años o más al 1º de junio de 2023 que es cuando entró en vigencia la ley. Esos dos años están a punto de vencerse a fines de mayo y para las restantes edades se dará gradualmente. Pasado ese tiempo, a las personas interesadas se les termina el plazo de comprobar mediante testigos”.

No obstante, aclaró que “hay mucha gente que puede hacer la reserva de derecho antes del 31 de mayo. Y es importante aclarar que no interesa si la persona no esté por jubilarse o no quiera hacerlo ahora. Es posible que cuando vaya a hacer el trámite efectivamente, no tenga los años para el retiro. Por eso, tiene que ir a probarlos porque, de lo contrario, los pierde”.