¿Se pueden compensar las horas extra?

Muchos empleadores acuerdan informalmente con sus trabajadores, un sistema de compensación de horas extra conformando de esa manera una práctica común, pero que como veremos en la entrega de hoy no está permitida por la ley y puede dar lugar a sanciones para la empresa.

1. Las horas extra

El artículo 1 de la Ley N°15.996 de 17/11/88 establece que las actividades y categorías laborales cuya jornada diaria esté limitada, legal o convencionalmente, en su duración, se consideran horas extra las que excedan el límite horario aplicable a cada trabajador. El artículo 9 de esa misma norma dispone, por su parte, que la misma es de orden público.

2. Ley de orden público

¿Qué consecuencias tiene, en Uruguay, que una ley sea considerada de orden público? Que los artículos de esa norma no pueden derogarse por convenios particulares (como por ejemplo un contrato de trabajo), porque en su cumplimiento están interesados el orden público y las buenas costumbres. El carácter público de ciertas leyes está previsto en el artículo 11 del Código Civil.

3. Sentencias de interés

A continuación, mencionaremos dos sentencias de Tribunales de Apelaciones del Trabajo (TAT) de nuestro país en las cuales se rechaza la compensación de horas extra por ser la Ley N°15.996 una ley de orden público:
TAT de Tercer Turno (sentencia 257/2022 de 19/10/22): “Se argumentó que operaba la compensación de las horas extras, lo que a juicio de la Sala es contrario a derecho e inadmisible. Sabido es que tal compensación no corresponde, pues el régimen de pago con el incremento legal es de orden público. Esta Sala de Apelaciones ha sostenido en Sentencia N°493 de 19/11/2009: “Así las cosas, como la Ley N°15.996 establece en su artículo 7 que sus disposiciones “…se aplicarán sin perjuicio de la validez de los regímenes específicos en materia de remuneración de horas extras más favorables para el trabajador establecidos por ley, laudo o convenio colectivo”, agregando en el artículo 9° que todo el articulado de esa ley reviste la condición de orden público. Queda así en evidencia que tal circunstancia queda fuera de la esfera de disposición de las partes involucradas en la relación laboral; no puede haber renuncia a las disposiciones legales salvo caso de hipótesis más favorables. Para toda persona en relación de dependencia ello significa que sus disposiciones son irrenunciables y toda la que se haga, es nula. En suma, carece de validez toda renuncia respecto a la aplicación de tasas mínimas de recargo establecidas en la Ley N°15.996 antes mencionada; las que además deben ser pagas en dinero con la tasa de recargo vigente al momento de realizarlas. Por eso no es posible compensar la remuneración del horario extraordinario con descansos, o con cantidad fijas abonadas por el empleador o con prestaciones en especie”.

TAT Cuarto Turno (sentencia SEF-0511-000120/2013 de 14/05/13): “…sobre la compensación de las horas extras por los días libres, práctica que se hacía por la empresa y fuera corroborada por los jefes o encargados de los mozos que declararon en la audiencia y hasta por el gerente, cabe consignar, que desde el punto legal no es admisible. Y ello porque la ley de horas extras (15.996) es de orden público y establece claramente (art. 1º inc.2º) que se deben remunerar con el recargo estipulado en la misma (100% y/o 150%) según se trate de horas en días hábiles o inhábiles (arts.2º, 3º, 4º, 5º y 6º del Decreto Reglamentario 550/989). Y, en cuanto a la posibilidad de su remuneración en forma diferente a la ley, la doctrina sostiene que siempre deben ser pagadas en dinero y con la tasa legal. Por lo tanto, no es posible compensar la remuneración de las horas extras con descansos, o con días libres como hacía la empresa demandada, o con cantidades fijas abonadas por el empleador o con prestaciones en especie”.

4. Teletrabajo: una excepción

A pesar de lo indicado por la Ley N°15.996 y las sentencias mencionadas, la Ley N°19.978 de 20/08/21 prevé que “el exceso de trabajo diario, respecto de la jornada legal o contractual, no constituirá trabajo extraordinario y por lo tanto no dará lugar al pago de horas extra. Las horas efectivamente trabajadas que superen el límite legal o convencional diario, se compensarán con horas no trabajadas en otros días de la misma semana. Las horas que superen el máximo de horas semanales de trabajo aplicables a la actividad o las horas semanales convencionalmente pactadas, se abonarán con un 100% de recargo sobre el valor hora de los días hábiles”.

5. Sanciones

Teniendo en cuenta que la compensación de horas extra no está permitida en la legislación uruguaya, resulta oportuno recordar qué sanciones podrían imponerse a las empresas que no cumplan con ello. El Decreto N°186/004 de 08/06/04 clasifica las infracciones, de acuerdo con su graduación, en grado mínimo, grado medio y grado máximo, atendiendo a la negligencia e intencionalidad del infractor, al número de trabajadores afectados, al incumplimiento de intimaciones previas de la Inspección General del Trabajo y al perjuicio causado. De acuerdo con dicha norma, compensar las horas extra sería una infracción grave, pudiendo el empleador ser sancionado, en su grado mínimo, con una multa de 50 a 70 jornales; en su grado medio de 71 a 75 y en su grado máximo de 76 a 100, por cada trabajador afectado. Determinado el monto de la multa, el mismo se convertirá a unidades reajustables.

Dr. Rodrigo Deleón

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