Mensajes de WhatsApp y acoso sexual

En la presente entrega vamos a referirnos a la sentencia N°59/2025 dictada por el Tribunal de Apelaciones del Trabajo (TAT) de Segundo Turno el 09/04/25.

1. Primera instancia

Los codemandados en este caso fueron una cooperativa y uno de sus funcionarios, quien se desempeñaba como jefe del supermercado de la misma. La sentencia de primera instancia condenó a la empresa y en forma solidaria al funcionario a pagar la suma de $728.666 por daño moral sufrido por acoso sexual, más reajustes e intereses que se devenguen desde la fecha hasta el efectivo pago. Adicionalmente, también condenó a la empresa a abonar a la trabajadora la suma de $695.269 por indemnización por despido, horas extra, licencia, salario vacacional, aguinaldo, más reajustes e intereses que se devenguen desde la fecha hasta el efectivo pago.

2. Responsabilidad

El artículo 4 de la Ley N°18.561 de 11/09/09 establece lo siguiente:
2.1) Los actos de acoso sexual serán los cometidos por la persona del empleador o por quienes lo representen en el ejercicio del poder de dirección.
2.2) El empleador también será responsable por los actos de sus dependientes o de toda otra persona vinculada al lugar de trabajo, en tanto haya tenido conocimiento de su ocurrencia y no haya tomado medidas para corregirla.
2.3) En caso de que el autor del acoso sexual fuera un trabajador dependiente, será sancionado de acuerdo con la gravedad del comportamiento, pudiendo ser despedido por notoria mala conducta.

3. Segunda instancia

3.1) Para el TAT resultaron acreditadas las situaciones de acoso sexual del funcionario a la trabajadora y la prueba central para ello son los mensajes de WhatsApp presentados con la demanda. (…) De los mensajes surgen reiterados e insistentes requerimientos de índole sexual por parte del funcionario y las respuestas evasivas y negativas de la trabajadora. Los mensajes también denotan la asimetría jerárquica entre el Jefe de Sección y la empleada.
A modo de ejemplo, el TAT transcribió este chateo en WhatsApp, en los cuales AA es la trabajadora y BB el Jefe de Sección: A modo de ejemplo: 18 de abril de 2022. BB: “Sos mala … ayer quede como loco… Se te fueron las ganas???” AA: “No soy mala”, BB: “Sii. Muy. Seguis con ganas?”, AA “Lo hablamos. Sabes lo que pienso. No seas malo”, BB: “No me borres. Ya hablamos. Tenes ganas??? (emoticón de pienso)”, AA: “Por eso ya lo hablamos, no te borro”, BB: “Tenés ganas???. El 10 de mayo de 2022, BB “Muy feo… me borraste… ni se acordaba de los pobres… Me va a dejar vernos?” (emoticón de silencio) Faltó el si (emoticón de pienso)”, AA: “Mañana necesito entrar a las 09. Me olvidé de decirte”, BB: “Ok. ¿Siempre lo que vos pedís y yo?”, AA: “Miras. Mirá. Yo no te pido nada del otro mundo”, BB: “Mala”, AA: “Igual. Muchas gracias”, BB: “Es un si lo que pido. Podes decir sí? (emoticón de silencio). Tiene que ser cariño de las dos partes (emoticón de pienso)”.
31 de enero 2023. BB: Solo pido un beso y nada más. ¿Puede ser?”, AA: “Si es verdad. No seas así. Sabes que no es solo un beso lo que me pedis”, BB: “Sii”, AA: “Y la verdad quiero estar tranquila. Lo sabes”. BB: “Era un pico. Y nada más. Tranqui. Yo me voy 3 semanas. Era cuando salimos ahí. Y nada más. Pero todo bien”, AA: “Yo estoy en pareja y lo sabes. Aparte”, BB: “Y yo”, AA: “Y para mí eso es respeto”, BB: “Ok. Olvidate”.

Según el TAT, “Es cierto que alguna frase de algún mensaje de enero 2023 podría sugerir o generar dudas de si en algún momento no hubo una vinculación consentida, pero de ello no hay prueba ni certeza suficiente, y no excluye que en otros momentos, en particular en abril-mayo 2022, como surge de los mensajes transcriptos y demás agregados, el funcionario acosó sexualmente a la trabajadora, no deteniéndose ante la negativa de la misma, y ello enmarcado en la relación jefe-subordinada. Incluso en los mensajes de enero 2023, ante la clara negativa de la actora, la trabajadora insiste reiteradamente”.
3.2) Lo que hubo para el TAT fueron “situaciones de acoso sexual vertical, configuradas por insistentes requerimientos del Jefe de Sección hacia la trabajadora en tal sentido, que no cesaron ante la negativa expresa de la misma. Y de algunos de los mensajes surge que los requerimientos se plantean asociados o en consideración a lo que el funcionario alega como actos en su condición de jefe a favor de la actora”.
3.3) La cooperativa donde trabajan el acosador y la víctima de acoso es también responsable por la condición del funcionario como jefe del supermercado de la empresa, lugar en el que trabajaba la funcionaria acosada bajo sus órdenes. (…) Como lo expresa la legislación vigente en la materia, los actos de acoso sexual “serán los cometidos directamente por la persona del empleador o jerarca o por quienes lo representen en el ejercicio del poder de dirección”. El empleador o jerarca será también responsable por los actos de sus dependientes o de toda otra persona vinculada al lugar de trabajo, en tanto haya tenido conocimiento de su ocurrencia y no haya tomado medidas para corregirla”.

3.4) El acosador “no era un simple funcionario, compañero de la actora, y menos un tercero vinculado al lugar de trabajo. Quedó acreditado en el expediente que era el jefe del supermercado de la cooperativa. En efecto, si bien de la planilla de trabajo unificada presentada con la contestación de la cooperativa no emerge la categoría, de su recibo de salario surge que es “Jefe de Sección”. Al ser así, es claro que el acosador representaba a la cooperativa en el ejercicio del poder de dirección en el ámbito del supermercado, lugar en el que trabajaba la mujer, por lo cual la responsabilidad de la empleadora por el acoso sexual realizado por aquel, es objetiva, no siendo necesario para que se genere el conocimiento y omisión de actuación o incumplimiento de las obligaciones de investigación, amparo de la víctima, etc.” (…) Tal como se analizó, por la condición de jefe del supermercado del acosador y representante de la cooperativa en el ejercicio del poder de dirección en ese ámbito, la responsabilidad de dicha empresa es objetiva, no dependiendo de su conocimiento y actuación frente a la situación de acoso sexual”.

Dr. Rodrigo Deleón