El asesor en seguridad social, Ricardo Ambroa, señaló que “una de las consultas recurrentes que tenemos los jueves de 10 a 12 en la Asociación de Funcionarios de Salud Pública es el beneficio o prestación del Banco de Previsión Social ante el fallecimiento de una persona”.
Explicó que “el BPS –de acuerdo a la Ley 16.713– tiene una prestación económica por única vez, que hoy está topeada en un máximo de $42.197 para expensas funerarias y gastos complementarios que se otorga ante el fallecimiento de un trabajador en actividad, sin importar el período trabajado. También lo cobran jubilados sin cobertura, trabajadores en uso del Seguro de Paro o Seguro por Enfermedad, desocupados cuando el cese o la desvinculación sea dentro de los 12 meses anteriores al fallecimiento y teniendo un mínimo de años registrados en la Historia Laboral de 10 años”.
Los Gastos Complementarios están topeados en $21.099 y cubre el traslado del cuerpo solo a cementerios municipales, sala velatoria y gastos de inhumación. Si el único gasto que se cubre es el de la sala velatoria, el tope pasa a ser $ 7.836. “El plazo para realizar los trámites y acceder a este beneficio es de 180 días, a partir del fallecimiento del causahabiente”, precisó.
También hay una opción de ceder los derechos al representante de la empresa fúnebre ante BPS a efectos de que éste lo haga efectivo en forma directa. Toda persona que pueda ser beneficiaria de este subsidio, puede tramitarlo también a través de la página web de BPS.

