Corriendo de atrás

A instancias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se llevó a cabo una charla informativa titulada “Herramientas para una regulación inclusiva del trabajo mediante plataformas digitales”, un evento en el que participaron el subsecretario de Trabajo y Seguridad Social, Hugo Barretto, y la asesora de la Inspección General del Trabajo, Rossana Mendina, y en la que se abordaron los alcances del reciente decreto 145/25, que reglamenta la ley 20.396.

Este decreto introduce cambios significativos en las reglas bajo las que pueden funcionar estas plataformas, en especial la que regula el vínculo entre las empresas y los trabajadores que ejecutan las tareas demandadas por los clientes. Define, por ejemplo (Artículo 2), que “la prestación de trabajo en empresas que utilicen plataformas digitales podrá realizarse mediante relaciones contractuales de carácter dependiente o autónomo”. A efectos de determinar esto, aclara que “se tendrán en cuenta los hechos relativos a la ejecución del trabajo y la remuneración del trabajador, sin perjuicio de la manera en que se caracterice la relación en cualquier arreglo contrario, ya sea de carácter contractual o de otra naturaleza, convenido por las partes”.

Además establece una serie de obligaciones para las empresas “titulares de plataformas digitales que faciliten servicios de entrega o reparto de mercancías”. A partir de este decreto “deberán contar con locales adecuados para cumplir con las obligaciones de bienestar según lo dispuesto en el artículo 11° de la Ley que se reglamenta”. Indica además características que deberán tener estos locales: “tendrán previstas áreas destinadas a servicios higiénicos, resguardo personal y alimentación para uso de quienes presten tareas de reparto o transporte de manera dependiente o autónoma, sin perjuicio de los acuerdos arribados entre las partes que configuren alternativas más beneficiosas para el trabajador, todo de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 406/988, de 3 de junio de 1988”. Del mismo modo estipula que estos locales “tendrán asimismo espacios adecuados para el estacionamiento de los vehículos empleados para el trabajo, cuando correspondiere”.

Cambia totalmente el escenario y el modelo de negocio de estas plataformas, acercándolo o encuadrándolo en esquemas más tradicionales, a formatos que han sido exitosos justamente por hacer las cosas diferentes aprovechando las ventajas de la tecnología. En la misma charla se mencionó reiteradamente en términos de “los desafíos que plantean las nuevas formas de empleo en el marco de la transformación tecnológica”. La solución que encontramos en Uruguay es transformarlos en formatos tradicionales que ya entendemos. Son cosas que no están pensadas para funcionar así como pretendemos. Aunque es cierto que se necesitaba algún tipo de regulación, sobre todo porque había responsabilidades que no terminaban de quedar claras en el vínculo, la solución que se adoptó fue llevarlo a una cancha que ya conocemos. Así que ahora una empresa que originalmente debía prestar el soporte informático, el software, para que una persona que quisiera comprar una pizza encontrar quién se la lleve desde la pizzería hasta el domicilio, ahora también tendrá que tener locales con baño y estacionamiento.

El objetivo de la charla fue “difundir los contenidos del decreto 145/25” y darlo a conocer a “los trabajadores y trabajadoras que desarrollan tareas en las plataformas digitales” y fue organizada a través de la Unidad de Migración y la Inspección del Trabajo y de la Seguridad Social (IGTSS). Barretto señaló que “nos toca reglamentar una ley cuyo contenido básico nos resulta absolutamente insuficiente”, recordando que no recogió las observaciones técnicas de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República. A pesar de ello, afirmó que el decreto busca “facilitar la aplicación de la mejor manera posible bajo el presupuesto de que no entendemos que las actividades de reparto y de transporte constituyan actividades absolutamente novedosas, sino más bien servicios tradicionales con necesidad de adaptación normativa”. Pero es que el problema no está en que sean actividades más viejas que el comercio mismo, quizás, sino en una forma novedosa de adjudicación del trabajo y por lo tanto del vínculo laboral. Algo contra lo que el decreto apunta haciendo desaparecer el sentido original de estas plataformas que reemplazó la lógica de que cada comercio tiene una persona contratada para repartir. Antes el cliente debía esperar que esa persona hiciera su recorrido y volviese al local a hacer otro reparto. El sistema de la plataforma hizo que cada comercio tuviese disponibles tantos repartidores como la oferta/demanda dispusiese, mediante el cobro de una comisión. “La gran discusión es si estamos ante trabajo autónomo o trabajo dependiente. No encontramos ninguna razón válida para generar una tercera categoría”, dijo Barreto, que valoró que el decreto incorpora los criterios de la Recomendación 198 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), brindando herramientas a jueces, BPS e IGTSS para evaluar la naturaleza de la relación laboral. Pero es que la misma OIT en estos momentos está realizando un relevamiento a escala mundial sobre las políticas de regulación que se han seguido para estas plataformas para ver qué es lo que ha funcionado y cómo.

Mendina, por su parte, valoró que la norma establezca “niveles mínimos de protección para los trabajadores, asegurando condiciones justas, decentes y seguras”. Además dijo que “estas tecnologías vinieron para quedarse, y no son en sí mismas ni buenas ni malas. Es el uso que hacemos de ellas lo que va a determinar la manera de conducirnos, sin dejar de contemplar los derechos que como personas tenemos”.

En Uruguay nos hemos vuelto especialistas en hacer este tipo de cosas, en hackear la forma en que funcionan estos negocios para hacerlos encajar en la lógica que tenemos y conocemos. Así se logró que Uber —que opera en Montevideo—, que en todo el mundo abarató y mejoró las condiciones del transporte para beneficio de los usuarios, tenga un número acotado de personas que puedan trabajar, requieren de una habilitación y se liberan pocos cupos. Eso provoca que en determinados horarios la demanda sea mayor que la oferta y los precios sean altos, es decir, hackeamos el sistema para que se convirtiesen en meros taxis —sin mampara, eso sí—, y algo parecido queremos hacer con AirBnb para que se vuelva una inmobiliaria de las de siempre.

Que se entienda, no está mal el propósito de buscar más garantías para los trabajadores y, llegado el caso, también para los clientes —que en el caso de los delivery están en ambas puntas de la cadena—, pero esta idea de hacerlos encajar en modelos que conocemos puede hacer poner en dudas la afirmación de que llegaron para quedarse.