El proyecto de Ley de Presupuesto que se encuentra actualmente a estudio del Parlamento incluye un artículo que autoriza a la Dirección General Impositiva (DGI) a levantar el secreto bancario sin intervención judicial. Hasta ahora, para acceder a datos financieros de un contribuyente, se requería la autorización de un juez y la existencia de indicios de evasión.
De acuerdo con lo informado por La Diaria, el artículo 635 del proyecto de ley mencionado introduce, según explicó a la diaria Andrés Blanco, profesor grado 5 del Instituto de Finanzas Públicas de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, “dos cambios en la normativa vigente vinculada al secreto bancario. En primer lugar, el artículo 635 establece que, “en cumplimiento de solicitudes expresas y fundadas por parte de la autoridad competente de un Estado extranjero”, la Dirección General Impositiva (DGI) podrá requerir a las entidades financieras información sobre cuentas financieras, productos, servicios y cualquier operación relativa tanto a personas físicas como jurídicas. La DGI podrá requerir esto exclusivamente en el marco de instrumentos internacionales que hayan sido ratificados por Uruguay en materia de intercambio de información. En el presupuesto también se dispone que la información será solicitada mediante el Banco Central del Uruguay (BCU), a través de una “resolución fundada del director general de Rentas”, es decir, el titular de la DGI. El BCU deberá cumplir con lo solicitado en un plazo de cinco días; las entidades financieras, en tanto, dispondrán de un plazo de 15 días desde la notificación del BCU para remitir la información correspondiente. Blanco indicó que, en este primer cambio, en el intercambio de información con administraciones tributarias extranjeras “no va a haber un procedimiento en el cual se le dé vista al involucrado, como ocurre hoy”.
Blanco expresó, sobre el primero de los cambios propuestos: “Me parece que la modificación que se está proyectando no está bien, porque acá en Uruguay está bastante asentada la idea de que cuando hay algún tipo de perjuicio para una persona, que en el caso de los intercambios de información seguro que lo hay, la persona tiene que tener la posibilidad de una instancia previa frente a la propia administración y, al final, lo que hace la administración tiene que tener algún tipo de control judicial”. En cambio, en el intercambio de información con el extranjero, “como está todo previsto de una manera tan rápida, no hay ninguna instancia para que nadie pueda controlar judicialmente qué es lo que hace la administración”. Acerca de la modificación planteada para el ámbito nacional, Blanco dijo que “es razonable que la administración tenga acceso a la información bancaria, como ya tiene acceso a otro tipo de informaciones”. A modo de ejemplo, mencionó que en la actualidad la DGI tiene acceso a lo que se vende y lo que se compra, “en tiempo real”, gracias a la facturación electrónica. Blanco consideró que se trata de “un paso más de lo que hoy ya puede ver la DGI con la información que tiene”, y puntualizó que “el secreto bancario no se termina con esto, [sino que] se termina para la administración tributaria”, que sería la única que tendría el acceso a dicha información”.
En resumen, lo que pretende el gobierno es nada más y nada menos que una nueva flexibilización del secreto bancario ya que, como lo ha señalado la periodista Helen da Silva, “la Dirección General Impositiva podrá acceder a la información de cuentas, productos y operaciones financieras sin aval judicial ni aviso al contribuyente, tanto para investigaciones propias como para cumplir pedidos de fiscos extranjeros. Esta medida, aunque busca cumplir con recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), genera preocupación sobre su posible efecto en la inversión extranjera y local”.
En la mencionada OCDE es precisamente, donde ha nacido y crecido esta “fiebre regulatoria” de los países desarrollados para terminar con el secreto bancario en la mayor cantidad de países que sea posible. Se trata de otro de los objetivos de la agenda global que desde hace años vienen tejiendo gobiernos, organismos internacionales y académicos de diversos orígenes con la finalidad de conformar un “gobierno mundial” varios temas sensibles (incluyendo la legalización de la marihuana, la eutanasia, el aborto y la ideología de género, entre tantos otros) sigan ganando terreno y construyendo a nuestro planeta al gusto y capricho de los poderosos. Ante este avance de la filosofía “woke” y de la voracidad fiscal transfronteriza vale la pena preguntarse: ¿cuál es el objetivo de todo esto? ¿Qué se busca con este nuevo ataque al secreto bancario? Al igual que el “tero” (que siempre confunde sobre la ubicación de su nido) la Ocde y el gobierno uruguayo quieren hacernos creer que se trata de justicia tributaria y de lograr más recursos para que las administraciones tributarias pueden cumplir con sus objetivos (salud, seguridad, defensa, etc.). Todo eso es una gran mentira. Lo que quieren esos organismos y gobiernos (incluido el uruguayo) es el control total de la sociedad a través de la obtención de información y el cruzamiento de datos, violando las normas constitucionales de nuestro país. Esa es “la verdad de la milanesa”.
Tal como lo han señalado el Dr. Rodolfo Mezzera Aguirre y el Contador Carlos Ruiz Lapuente, la Constitución Nacional establece, en su artículo 7º, el derecho de las personas a ser protegidas en su libertad “Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecieren por razones de interés general”. El artículo 28 de la carta magna consagra a su vez, la protección del derecho a la intimidad disponiendo la inviolabilidad de los documentos de los particulares: “Los papeles de los particulares y su correspondencia epistolar, telegráfica o de cualquier otra especie, son inviolables, y nunca podrá hacerse su registro, examen o interceptación sino conforme a las leyes que se establecieren por razones de interés general”.
Por su parte, el artículo 72 extiende las garantías constitucionales a todos los derechos que sean inherentes a la personalidad humana: “La enumeración de derechos, deberes y garantías hecha por la Constitución, no excluye los otros que son inherentes a la personalidad humana o se derivan de la forma republicana de gobierno”. En consecuencia, el derecho de la persona humana, a la propia intimidad y confidencialidad de su información personal se encuentra consagrado en normas de orden público uruguayo, estableciendo expresamente que dichos derechos sólo podrán ser limitados por leyes dictadas por razones de interés general”.
En su novela “Por quién doblan las campanas”, el escritor norteamericano Ernest Hemingway (1899-1961) incluye una memorable frase final que pronuncia su protagonista: “No preguntes por quién doblan las campanas; doblan por ti”. Lo mismo se aplica a este nuevo quiebre al secreto bancario: no preguntes a quienes persiguen, nos persiguen a todos porque quieren el control total de cada uno de nosotros.

