En la presente entrega y en la siguiente analizaremos el régimen legal de las/los trabajadoras/es domésticos, el cual se encuentra regulado por la Ley N° 16.085 de 27/11/2006 y por el Decreto N° 244/007 de 25/06/2007, así como por el Grupo 21 (“Servicio doméstico”) de los Consejos de Salarios.
1. Concepto
Trabajo doméstico es el que presta, en relación de dependencia, una persona a otra u otras, o a una o más familias, con el objeto de consagrarles su cuidado y su trabajo en el hogar, en tareas vinculadas a éste, sin que dichas tareas puedan representar para el empleador una ganancia económica directa. No se considera trabajo doméstico el realizado por: a) los porteros, limpiadores y ascensoristas que ocupan los propietarios de casa de apartamentos o escritorios, ni los choferes particulares; b) el personal de servicio doméstico rural.
2. Limitación de jornada
Se establece la limitación de la jornada laboral de las/os trabajadoras/es domésticas/os en un máximo legal de 8 horas diarias, y de 48 horas semanales.
3. Horas extras
Se consideran horas extras las que excedan el límite legal o convencional, las que se pagarán con el 100% de recargo del valor hora común, cuando se realicen en días hábiles, y del 150% de recargo del valor hora común, cuando se realicen en días feriados o de descanso semanal.
Si el descanso semanal es de 36 horas, en el día en que se trabaja media jornada, se aplicarán los siguientes criterios: a) Las horas que excedan de la media jornada y que se laboren hasta cumplir la jornada diaria legal o convencional vigente los demás días de la semana, se pagarán con un recargo del 100%; b) Las horas que excedan de dicha jornada, se pagarán con el 150% de recargo. Si se trabajare el día en que corresponde 24 horas de descanso, se remunerará como descanso semanal trabajado con un recargo del 100%.
4. Descanso intermedio
El descanso intermedio será de media hora pagada como trabajo efectivo si se tratare de trabajadoras/es que desarrollan su actividad en el régimen denominado “con retiro”. Tratándose de trabajadoras/es “sin retiro” el descanso intermedio tendrá una duración mínima de dos horas. En ambos casos, las partes fijarán de común acuerdo la hora de inicio y finalización del descanso intermedio. El tiempo de descanso intermedio será de libre disposición por parte de los/as trabajadoras/es.
5. Descanso semanal
El descanso semanal será de 36 horas ininterrumpidas, que comprenderá todo el día domingo, pudiendo acordar las partes el día de la semana en que se gozará el descanso restante, por ejemplo a partir del mediodía del día sábado y durante todo el día domingo, o en su defecto, a partir del día domingo y hasta el mediodía del lunes siguiente.
6. Descanso nocturno
Las/os trabajadoras/es que desarrollen su actividad en el régimen denominado “sin retiro” tendrán derecho a un descanso mínimo nocturno de nueve horas continuas que no podrá ser interrumpido por el empleador, así como a una alimentación adecuada y a una habitación higiénica y privada.
7. Indemnización por despido
Las/os trabajadoras/es domésticas/os, tanto mensuales como jornaleros, tendrán derecho a indemnización por despido desde los 90 días corridos de iniciada la relación laboral, rigiéndose en lo demás por las normas generales sobre despido.
8. Indemnización por despido especial
La trabajadora que fuera despedida encontrándose en estado de gravidez y hasta que hayan transcurrido por lo menos ciento ochenta días desde su reintegro efectivo de la licencia correspondiente, tendrá derecho a la indemnización especial prevista por el artículo 17 de la Ley Nº 11.577, de 14/10/1950.
9. Capacidad para contratar
La edad mínima para desempeñarse como trabajador/a de servicio doméstico se establece en dieciocho años. Sin perjuicio de ello el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay podrá, cuando medien razones fundadas, autorizarlo/a a partir de los quince años de edad.
Los patronos de las/os trabajadoras/es del servicio doméstico, deberán extender recibo de sueldo en las condiciones dispuestas por el artículo 10 de la Ley Nº16.244, de 30/03/1992 y normas reglamentarias, todo ello conforme a lo dispuesto por los artículos 38 y siguientes del decreto 108/007 de 22/03/2007.
11. Contralor e infracciones laborales
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social (IGTSS), vigilará el cumplimiento de la presente ley. A dichos efectos podrá realizar inspecciones domiciliarias cuando exista presunción de incumplimiento de las normas laborales y de la seguridad social, para lo cual deberá contar con orden judicial expedida con conocimiento de causa por Juzgado Letrado de Primera Instancia del Trabajo o Juzgado Letrado de Primera Instancia del Interior, debiendo presentar al Juzgado competente, dentro de las cuarenta y ocho horas, testimonio de las actuaciones realizadas.
El incumplimiento a las obligaciones establecidas en la presente ley será sancionado de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 289 de la Ley Nº 15.903, de 10/11/1987, en la redacción dada por el artículo 412 de la Ley Nº 16.736, de 05/01/1996, y normas reglamentarias.
En aplicación de las normas mencionadas, las infracciones a los convenios internacionales de trabajo, leyes, decretos, resoluciones, laudos y convenios colectivos, cuyo contralor corresponde a la IGTSS se sancionarán con amonestación, multa o clausura del establecimiento. La amonestación implica que la empresa pasa a integrar el Registro de Infractores a las Normas Laborales.
Las multas se graduarán según la gravedad de la infracción en una cantidad fijada entre los importes de uno a ciento cincuenta jornales o días de sueldo de cada trabajador comprendido en la misma, o que pueda ser afectado por ella. El monto de la multa así determinado se convertirá a unidades reajustables. En caso de reincidencia, se duplicará la escala anterior. En los casos en que la sanción a imponer tenga como fundamento la infracción a las disposiciones de los Convenios Internacionales del Trabajo Nos. 87 y 98 referentes a la libertad sindical, la base de cálculo se determinará de acuerdo al número total de trabajadores de la infractora.
Dr. Rodrigo Deleón
DELEÓN ABOGADOS – Treinta y Tres Orientales 989 – Paysandú – Celular: (099) 10-33-13
E-mail: rdeleon1370@gmail.com


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