La Comisión de Salud Pública y Asistencia Social de la Cámara de Diputados tiene en este momento —en realidad, no ahora mismo, porque se encuentra en receso veraniego— no uno, sino dos proyectos de ley relacionados con la prevención de los ahogamientos. Ambos fueron presentados el año pasado y poseen características diferentes: mientras uno promueve la elaboración de un Plan Nacional de Seguridad Acuática, el otro es más específico y traza las líneas generales de un Programa Nacional de Prevención del Ahogamiento Infantil.
En muchos puntos, estos dos proyectos son complementarios y, con voluntad y espíritu colaborativo, serían fácilmente unificables. Pero veremos; no sería la primera vez que nos sorprendamos. Como por el momento se trata de dos iniciativas, así las referiremos, aunque no es la idea de este espacio desglosar en detalle las propuestas legislativas, en especial aquellas que todavía están a consideración de una comisión parlamentaria, cuya tarea es mejorar el proyecto inicial. Es decir, estas iniciativas seguramente sufrirán modificaciones.
De todos modos, cabe señalar que el primero de los proyectos mencionados, antes que nada, declara el ahogamiento como un problema de salud pública y plasma algunas definiciones al respecto, como que se entenderá, a efectos de la ley, “la seguridad acuática como el conjunto de todas aquellas acciones destinadas a prevenir el ahogamiento, cualquiera sea el escenario, las condiciones, la época, el grado o la edad de la persona en que el riesgo se produzca”. En ese contexto, encomienda al Ministerio de Salud Pública “la elaboración de un Plan Nacional de Seguridad Acuática adecuado a la realidad nacional. El mismo tiene por fin procurar el abordaje integral del grave problema de salud que representan los ahogamientos en nuestro país”.
El proyecto establece, además, que este plan “promoverá programas de educación y capacitación en acciones de seguridad acuática, con énfasis en los centros de enseñanza y en el personal de rescate y de salud”, y contendrá “las medidas de prevención primaria, secundaria y terciaria basadas en la mejor evidencia científica disponible, contemplando siempre la realidad nacional”.
En cuanto al otro proyecto, que —como referíamos— tiene una orientación más específica hacia el público infantil, se manda a “la Secretaría Nacional del Deporte de la Presidencia de la República, el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Educación y Cultura, el Ministerio de Desarrollo Social, la Administración Nacional de Educación Pública y el Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay” la elaboración de un programa nacional de prevención del ahogamiento infantil, dirigido especialmente a la franja comprendida entre 0 y 6 años.
Entre las disposiciones que se proponen para este programa se menciona que “deberá comprender aspectos de divulgación, espacios de reflexión y jornadas informativas sobre el tema, a nivel de los sistemas formales de salud y enseñanza, y de los proyectos socioeducativos de educación no formal”, entre otros. Pero también se indica que tanto las piscinas públicas como las privadas “de uso colectivo, enterradas o elevadas, en lugares abiertos o cerrados, en lo posible, deberán contar con barreras o cercas de seguridad y alarmas de inmersión, en su caso, en los términos que establezca la reglamentación”.
Del mismo modo, se señala que “los propietarios o tenedores de piscinas domésticas de uso privado procurarán iguales medidas a las previstas en el inciso anterior”, en especial cuando habiten menores de edad en el hogar “o cuando no existan barreras perimetrales de contención que impidan el acceso de terceros a la propiedad”.
El primero de los proyectos es muy amplio en su enfoque y el segundo es bastante específico en cuanto a su objetivo de acción frente a un tema por demás sensible, no solo en nuestro país, sino también en Uruguay, y especialmente en algunos segmentos etarios concretos.
En la propia fundamentación de los proyectos se incluyen datos que dan cuenta de la relevancia de la problemática. “Según datos de la OMS, casi 400.000 personas fallecen por año por esta causa, siendo la mayoría de las muertes en personas menores de 25 años, por lo que las edades más comprometidas son la infancia, la adolescencia y los adultos jóvenes. Según datos proporcionados por el MSP, entre los años 2012 y 2017 fallecieron 396 personas por ahogamiento. En los últimos cinco años, en Uruguay fallecieron 189 personas por ahogamiento, un tercio de ellas menores de 19 años, siendo la primera causa de muerte por lesiones no intencionales en los menores de 5 años y en los menores de 10 años”, plantea el primero de los proyectos en su fundamentación. “El 30 % de los ahogamientos que ocurren en nuestro territorio corresponde a jóvenes entre 14 y 24 años. En todos los casos prevalece la cifra de varones sobre la de mujeres, con una relación aproximada de 4 a 1”.
Agrega además datos proporcionados por la Mesa Interinstitucional de Seguridad Acuática (MISA), que funciona en la órbita del MSP desde enero de 2018. Ese año ocurrieron 178 eventos adversos (rescates, ahogamientos y fallecimientos), de los cuales el 62 % tuvo lugar en playas, ríos y arroyos, y el 4,5 % en piscinas (8 eventos), siendo los principales departamentos Montevideo, Canelones, Colonia y Maldonado. Asimismo, el 45 % de los eventos fatales ocurrieron en ausencia de supervisión, ya sea por parte de un adulto —en el caso de niños y adolescentes— o de personal calificado (lugares sin guardavidas o fuera de su horario).
También se menciona que el ahogamiento por inmersión es la principal causa de muerte accidental entre los niños de 0 a 6 años. A nivel mundial, las tasas más altas de ahogamiento se registran entre los niños de 1 a 4 años, seguidas por las de los niños de 5 a 9 años. El segundo de los proyectos, en su fundamentación, señala que “sin perjuicio de los fallecimientos, que constituyen la consecuencia extrema, deben tenerse en cuenta las secuelas que estas situaciones también producen, y que suelen ser graves, permanentes e invalidantes. Las mismas comienzan a generarse, desde la fase más leve a la más grave, al cabo de los 21 segundos de sumersión. La aparición de severas secuelas neurológicas es inevitable tras algunos minutos”.
Quizás una ley, un programa o un plan nacional no solucionen por sí solos una problemática que es compleja; es justo reconocerlo. Pero qué buena señal sería que todo el sistema político encontrara los acuerdos necesarios para que, una vez finalizado el receso, se pueda avanzar en un proyecto unificado y que no pase un verano más sin tener activa alguna de estas herramientas.

