Presentación de testigos para trámites jubilatorios, una consulta recurrente

Aumentan las consultas sobre la presentación de testigos para efectuar trámites jubilatorios o de pensión, en tanto la Ley 20.130 de reforma de la seguridad social estableció algunos cambios a la normativa anterior.
Ricardo Ambroa asesora en temas de seguridad social en el local de la Federación de Funcionarios de Salud Pública y señaló que dicha consulta “es bastante recurrente y de confusión para la gente”.

En la ley 16.713, anterior a los cambios, el artículo 77 habilitaba que “mediante documentos o testigos la persona podía comprobar años de trabajo antes del 1º de abril de 1996, que es el comienzo de la historia laboral. La nueva Ley 20.130 fue derogando parcialmente este artículo”, dijo a EL TELEGRAFO. Ambroa informó que las personas que tenían 60 años o más al 1º de junio de 2023, tienen plazo hasta el 31 de mayo próximo. Quienes tenían entre 55 y 59 años al 1º de junio de 2025, tienen tiempo hasta el 31 de mayo de 2027.

50 y 54 años al 1º de junio de 2027, tienen plazo hasta el 31 de mayo de 2029 y con 49 años o menos al 1º de junio de 2029, hasta el 31 de mayo de 2031. “Estos plazos rigen ahora para presentar testigos por trabajos realizados antes del año 1996 y que no estén registrados en el BPS. Vencido ese plazo ya no se puede probar años trabajados antes de esa fecha”, aclaró.

El interesado en efectuar el trámite propone los testigos, quienes deberán presentar declaración jurada bajo el Artículo 239 del Código Penal.
“Ahora se necesitan dos testigos por cada período de actividad del titular y en caso que los testigos propuestos conozcan a la persona de otras actividades, estarían en condiciones de declarar también por las mismas. Hay que tener en cuenta que las personas propuestas como testigos, pueden ser patrones o sucesores de estos o compañeros de trabajo.

En caso de que sean familiares tienen que haber desempeñado presencialmente la misma actividad que el titular del trámite”, recalcó.

Entre otras condiciones, señaló que los testigos deberán encontrarse en pleno uso de sus facultades mentales, mayores de 14 años al inicio de la actividad por la cual van a declarar, con la excepción de las personas que estén directamente involucradas en la actividad. Por ejemplo niñeras, quienes serán admitidas a partir de los 9 años.

Ambroa asesora en forma gratuita –no realiza trámites ni gestiones– los jueves de 10 a 12 en el local de la Federación de Funcionarios de Salud Pública, en Monte Caseros 638 frente a la plaza de Deportes.