Una resolución del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno revocó la negativa dispuesta en primera instancia y ordenó permitir las visitas periódicas de una mujer al hombre condenado por abusar sexualmente de dos hijas de ella. El caso resulta singular precisamente porque la propia mujer quiso o aceptó verlo en la cárcel, aun después de que la condena recayera por delitos sexuales cometidos contra dos de sus hijas. El hombre fue condenado por “un delito de abuso sexual especialmente agravado, reiterados delitos de abuso sexual agravados, reiterados delitos de retribución o promesa de retribución a personas menores de edad para que ejecuten actos sexuales o eróticos de cualquier tipo, todos ellos en régimen de reiteración real”.
La defensa, encabezada por Federico Álvarez Petraglia, reclamó que no podía agregarse al condenado una restricción no prevista en la sentencia. “Lo trascendente son los derechos del penado, que no se le agregue sin norma expresa que así lo disponga una nueva restricción a sus derechos, como sería en este caso el no poder ver a su mujer por 4 años, que es el plazo de su condena”, sostuvo el abogado. En la misma línea, afirmó que se pretendía imponerle “como pena sin sentencia, sin fundamento legal ni reglamentario”, que su concubina y además madre de tres hijos del hombre con quien convive hace 15 años, no pudiera visitarlo durante todo ese tiempo. El origen de la controversia estuvo en que la unidad penitenciaria Nº 16, de Paysandú, impidió el ingreso de la mujer por figurar como denunciante en la causa, invocando razones de seguridad y prevención de una eventual revictimización. En primera instancia, el juez de Ejecución rechazó el planteo de la defensa al entender que existía un conflicto de intereses y que la restricción era razonable, incluso para evitar una eventual comunicación indirecta con las víctimas.

Sin embargo, el Tribunal revocó esa postura. De acuerdo con el resumen del fallo, entendió que el derecho de las personas privadas de libertad a recibir visitas de familiares y allegados está protegido por normas nacionales e internacionales, y que solo puede ser restringido por razones disciplinarias, de seguridad u orden interno, de forma transitoria y por tiempo limitado. En este caso, la prohibición se había dispuesto por toda la duración de la condena, es decir, cuatro años.
Álvarez Petraglia insistió en que “la decisión de la autoridad carcelaria no tiene fundamento en norma legal alguna, ni en la sentencia de autos”, y agregó que constituía “una clara restricción a un derecho humano elemental del condenado, a recibir la visita de su compañera de vida durante su encierro”. También remarcó que “a esta Defensa, a la Sede, y menos aún a las autoridades del centro de reclusión, no les compete el juzgamiento moral o social de este pedido, sino solo determinar si es ajustado a derecho”.

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