La Ley de Reforma de la Seguridad Social (Ley 20.130) creó un sistema previsional común, determinó la convergencia de los regímenes vigentes y modificó algunos beneficios establecidos históricamente en el país.
Es el caso de las Pensiones por Sobrevivencia que surgieron en apoyo a las viudas de aquellos combatientes en las guerras por la independencia.
En aquel entonces y con el paso de los años, “se constataba una dependencia económica casi total de la mujer en relación a su pareja, cuestión que hoy no sucede”, señaló el asesor en temas de seguridad social, Ricardo Ambroa.
En una charla reciente, consignó que ante la incorporación de la mujer en el mercado laboral, los redactores y corredactores de la Ley 20.130 adecuaron la nueva normativa y tuvieron en cuenta a los beneficiarios, monto y duración.
“En la nueva reglamentación, se separan los beneficiarios en dos categorías, pensiones de viudez y pensiones de hijos y padres, generándose nuevas ‘figuras’ beneficiarias con diferentes requisitos de elegibilidad. Por ejemplo, podría suceder que la viuda no tenga derecho, pero sí lo tengan los hijos. Es una situación que no se daba en la reglamentación anterior”, dijo a EL TELEGRAFO.
En el caso de las viudas, “se exigen dos años de matrimonio o cinco de concubinato, requiriéndose en todos los casos carencia de recursos, dependencia o interdependencia económica del causante. Los requisitos para los hijos se asocian a la edad y en los padres, que se encuentren absolutamente incapacitados para todo trabajo y demuestren carencia de ingresos o dependencia económica del causante”.
Además de los requisitos mencionados anteriormente, la persona que pueda generar el beneficio “debe contar con al menos dos años de servicios o seis meses previos al fallecimiento si era menor de 25 años, excepto cuando el fallecimiento es en ocasión de trabajo.
En ese caso, no habrá un mínimo de tiempo trabajado y, adicionalmente, el beneficiario debe probar carencia de recursos, dependencia o interdependencia económica”.
En este sentido, la ley estableció que “los topes de ingresos nominales de estos beneficiarios en el Banco de Previsión Social serán de $215.000 para las mujeres, el cual irá decreciendo año a año a razón de $6.500 hasta alcanzar los $150.000, que es el tope de ingresos nominales de los hombres. De esta forma, ambos topes quedan equiparados”.
Los padres absolutamente incapacitados para todo trabajo deberán probar carencia de recursos o dependencia económica y el causante deberá tener un mínimo de tres años de servicios, con la excepción de fallecimiento en ocasión de trabajo. En este caso, no habrá un mínimo de tiempo trabajado.
Aclaró que quedan excluidas de esta prestación las personas que vivan en hogares cuyo promedio de ingresos per cápita supere 3,05 BPC o $20.935.
En cuanto a los hijos, “el derecho a pensión se configurará siempre que cumplan con los requisitos de acceso, independientemente de si su madre o padre tenga derecho o no al beneficio. Los hijos mayores de 18 años y menores de 21 podrán acceder a la prestación si no cuentan con ingresos suficientes para su decente sustentación”.
En este marco, “se genera una nueva figura de beneficiario: los hijos de 21 a 23 años que acrediten estar cursando estudios de nivel terciario y no cuenten con ingresos o sean menores al valor de dos pensiones por vejez, que a valores de hoy son unos $37.150”.
DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN
El término de la prestación dependerá de la edad de las personas beneficiarias. “Aquellos beneficiarios que tengan 40 años o más a la hora del fallecimiento del causante, se servirá de por vida. Si tiene entre 30 y 39 años se servirá por cinco años y los menores de 30 años se servirán por dos años”.
Recordó que el beneficio será vitalicio si la persona beneficiaria estuviera absolutamente incapacitada o integrara el núcleo familiar con hijos absolutamente discapacitados que carezcan de recursos para su manutención. También será vitalicio en caso de fallecimiento de una persona en actos de servicio si se tratara de afiliados al Servicio de Retiro de las Fuerzas Armadas y la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial.
Sin embargo, aclaró que “en todos los casos y previa evaluación, se dará término a la pensión si la persona beneficiaria mejora sus ingresos personales o del núcleo familiar”.
Ambroa atiende los jueves, de 10 a 12, en el local de la Federación de Funcionarios de Salud Pública ubicado en Monte Caseros 638 frente a la plaza de deportes. Allí brinda información en materia de las prestaciones vigentes sobre seguridad social de acuerdo a la normativa, pero no realiza trámites ni gestiones.


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