EMPRESAS Y DERECHO: Licencia especial por fallecimiento de animal de compañía

Se encuentra a estudio del Parlamento Nacional un proyecto de ley por el cual se otorga a los trabajadores licencia especial por fallecimiento de animal de compañía.

1. Situación en el extranjero

A nivel internacional no existe aún ningún país que otorgue una licencia especial por fallecimiento de animal de compañía o mascota. Sin perjuicio de ello, en Chile, el proyecto legislativo conocido como “ley Duque”, establece un permiso laboral especial de uno a tres días hábiles para las trabajadoras y los trabajadores que sufran el fallecimiento de una mascota inscrita a su nombre en el Registro Nacional de Mascotas o Animales de Compañía de ese país. Este beneficio se aplica a quienes acrediten dicha tenencia responsable --ya sea mediante certificado municipal o veterinario--, y permite que el trabajador pueda vivir su duelo sin temor a sanciones ni descuentos. El permiso deberá ser informado al empleador dentro de un plazo razonable y podrá ser complementado por convenios colectivos o políticas internas de la empresa que resulten más favorables. Tanto en Brasil como en Colombia e Italia existen proyectos de ley en esta materia, así como fallos judiciales que se han expedido sobre los derechos de los animales de compañía o mascotas y su importancia en la vida de los seres humanos. En el caso italiano el proyecto de ley prevé hasta tres días de permiso remunerado en caso de fallecimiento de la mascota y una asignación anual de ocho horas por enfermedad o atención veterinaria urgente.

2. Exposición de motivos

De acuerdo con lo indicado en esta iniciativa legislativa, “El presente proyecto de ley tiene por objeto reconocer en el ordenamiento jurídico uruguayo la licencia remunerada por fallecimiento de un animal de compañía o mascota, entendido como integrante del núcleo familiar contemporáneo y portador de vínculos afectivos relevantes en la vida social actual, incorporando este derecho al régimen laboral con criterios de razonabilidad, equidad y responsabilidad.

La relación entre los seres humanos y los animales domésticos experimentó en las últimas décadas una transformación profunda y sostenida. Los animales de compañía forman parte de miles de hogares, acompañan procesos de socialización, cumplen funciones de apoyo emocional y generan lazos afectivos cuya pérdida produce un impacto real y verificable en la vida de las personas. Esta realidad social no puede ser ignorada por el derecho, particularmente cuando se trata de armonizar el mundo del trabajo con la dignidad humana y el bienestar integral.

El duelo por la muerte de un animal de compañía no constituye un hecho menor ni trivial. Para numerosos trabajadores representa una experiencia emocional significativa que requiere un tiempo mínimo de recogimiento, tanto para afrontar la pérdida como para atender las obligaciones prácticas derivadas. La ausencia de previsión normativa genera actualmente situaciones de desigualdad, discrecionalidad y vulnerabilidad laboral, dejando este tipo de circunstancias libradas exclusivamente a la voluntad del empleador o al uso forzado de licencias comunes.

Hoy, la realidad de los hogares multiespecie constituye un fenómeno social extendido. Reconocer jurídicamente situaciones vinculadas al fallecimiento de un animal de compañía resulta coherente con ese legado histórico, sin alterar las categorías tradicionales del derecho laboral ni equiparar jurídicamente a los animales con las personas. Se trata, en cambio, de reconocer una circunstancia concreta que afecta la vida emocional del trabajador y que merece un tratamiento normativo claro y razonable.

El marco jurídico nacional ya avanzó en el reconocimiento de la protección y el bienestar animal. La Ley N.º 18.471 sobre Protección de los Animales y Tenencia Responsable, así como la creación y funcionamiento del Instituto Nacional de Bienestar Animal (INBA), reflejan el compromiso del Estado uruguayo con una regulación responsable de la relación entre personas y animales domésticos. Sin embargo, el derecho laboral aún no ha incorporado una causal específica que contemple el impacto emocional derivado del fallecimiento de un animal de compañía en la vida del trabajador”.

3. Proyecto

Las características generales del proyecto son las siguientes:
3.1) Objeto: la ley proyectada tiene por objeto reconocer la licencia remunerada por fallecimiento de animal de compañía y establecer su inclusión en el régimen general del trabajo, con reglas claras de aplicación y acreditación.

3.2) Licencia especial: se reconoce al trabajador, domiciliado en la República Oriental del Uruguay, el derecho a un día hábil de licencia remunerada en caso de fallecimiento de su animal de compañía o mascota, siempre que este haya estado bajo su cuidado responsable y convivencia demostrables.

3.3) Definición: a los efectos de esta ley, se considera animal de compañía o mascota a todo animal doméstico que viva en el hogar del trabajador y con el cual exista un vínculo de cuidado responsable.
3.4) Comunicación: el trabajador deberá comunicar al empleador, dentro de los cinco días hábiles siguientes al fallecimiento, el hecho, acompañado de una constancia del profesional veterinario tratante o certificado equivalente que acredite el deceso del animal de compañía.

3.5) Goce: la licencia, que podrá usarse una vez por año calendario, deberá gozarse dentro de los tres días hábiles contados desde la presentación de la documentación acreditante.

3.6) Documentación: el empleador podrá requerir la presentación de la documentación prevista en el numeral 3 y su negativa injustificada constituye causal para el ejercicio de las acciones laborales correspondientes.
3.7) Procedimiento de acreditación y control: el Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, implementará mecanismos administrativos periódicos que permitan verificar el cumplimiento de los requisitos de acreditación previstos en esta ley, con el fin de evitar usos indebidos del beneficio concedido.

3.8) Vigencia: la ley proyectada, en caso de ser aprobada, será de aplicación a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que se le opongan.

Dr. Rodrigo Deleón

DELEÓN ABOGADOS - 33 Orientales 989 - Paysandú - Celular: (099) 10-33-13 - E-mail: rdeleon1370@gmail.com

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