Diferencias entre prestaciones que otorgan el BPS y el Ministerio de Desarrollo Social

El asesoramiento es gratuito, sin trámites ni gestiones.

La Asistencia a la Vejez no es la misma prestación que la Pensión a la Vejez y ambos beneficios son motivo de consulta cada jueves en la sede de la Federación de Funcionarios de Salud Pública, donde Ricardo Ambroa asesora gratuitamente de 10 a 12. Asimismo, se acercan padres a consultar sobre la Ayuda Extraordinaria que brinda el BPS para solventar costos en personas con discapacidad.

ASISTENCIA A LA VEJEZ

La Asistencia a la Vejez “es un subsidio temporal que otorga el Ministerio de Desarrollo Social (Mides) a personas entre 65 y 69 años con pobreza extrema o que se encuentren en la indigencia e implica una transferencia de dinero no contributiva equivalente al monto de la Pensión a la Vejez, que hoy está en $20.935”.

Explicó que sus beneficiarios “no podrán percibir ingresos por el Banco de Previsión Social (BPS) que superen ese monto y en caso de que reciban ingresos menores, la transferencia del Mides compensará la diferencia hasta llegar al valor de la Pensión a la Vejez”.
Esta prestación fue creada por la Ley N.° 18.241 y funciona como un puente. “Cuando una persona cumple 70 años de edad y mantiene su situación de vulnerabilidad económica, pasa a cobrar la Pensión a la Vejez del BPS. El objetivo de la Asistencia a la Vejez es cubrir a un sector de la población que por diferentes motivos quedó fuera del acceso a jubilaciones o a alguna pensión”.

Esta prestación es seleccionada y evaluada por el Mides. Sin embargo, “el organismo que deberá efectuar los pagos mensuales es el BPS y, según datos del ministerio, en la actualidad unas 5.600 personas reciben las transferencias monetarias de Asistencia a la Vejez”.

Ambroa definió que “es un respaldo económico básico para muchas personas que llegan a una etapa de la vida en que no han podido acumular los años de trabajo formal para acceder a una jubilación o han atravesado prolongados períodos de desempleo o informalidad laboral”.
En el caso de la Pensión a la Vejez, “es una prestación definitiva del Banco de Previsión Social para personas mayores de 70 años que cumplan ciertos requisitos, principalmente en los ingresos personales y familiares y de contexto socioeconómico”.

AYUDA EXTRAORDINARIA

La Ayuda Extraordinaria que brinda el BPS “es una prestación económica para solventar el costo de institutos de rehabilitación, transporte o boletos para el acompañante, ida y vuelta a instituciones de enseñanza preescolar, secundaria y terciaria, para personas con discapacidad o alteraciones en el desarrollo”.
De acuerdo con datos del BPS, en Paysandú unos 20 institutos e instituciones están habilitados para la rehabilitación de personas con discapacidad y tres empresas de transportes registradas.
Los beneficiarios, según los requisitos establecidos en los artículos 2 y 5 de la Ley 15.084, “son los hijos menores a cargo de los trabajadores de la actividad privada, cobren o no asignación familiar hasta los 18 años, quienes perciben una pensión por invalidez o una pensión para hijos de víctimas por delitos violentos —en este caso según la Ley 19.039—, hijos o menores a cargo de funcionarios del BPS e hijos de funcionarios públicos, por la Ley 19.924”.

El pago “se realiza mensualmente al apoderado del beneficiario para el transportista o instituto y ambas son incompatibles. Los montos vigentes actualizados a enero del corriente año, según la ayuda que reciban, son de $8.575 para institutos de rehabilitación, $4.201 para boletos del acompañante y $4.201 para transporte del beneficiario a instituciones de rehabilitación registradas en el BPS, tanto públicas como privadas”.
Aclaró que “la prestación puede cesar por dejar de cobrar la pensión por invalidez, por vencimiento de las evaluaciones técnicas que el beneficiario tiene que realizarse, por culminación del tratamiento o por dejar de concurrir a la institución de rehabilitación o dejar de utilizar el transporte”.

En cuanto a estos aspectos, destacó que “es muy importante” tener en cuenta que la ayuda dejará de recibirla tanto la persona como las instituciones de rehabilitación o las empresas de transporte, de acuerdo con “las normas establecidas en el reglamento de ‘Ayuda Extraordinaria’” por resolución del Directorio 3-33/2015 del 11 de febrero de 2015. Los jueves de 10 a 12, en el local de la Federación de Funcionarios de Salud Pública, ubicado en Monte Caseros 638 frente a la plaza de deportes, Ambroa brinda información, pero no realiza trámites ni gestiones sobre las diversas prestaciones del Banco de Previsión Social.

Sé el primero en comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo no será publicada.


*