EMPRESAS Y DERECHO: Nuevo decreto sobre inspecciones del MTSS (III)

En la presente entrega continuaremos refiriéndonos al Decreto N.º 224/026 de fecha 16/09/26, el cual regula las competencias y procedimientos de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social (Igtss) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

10. Visitas

Cuando un funcionario inspector de trabajo proceda a efectuar una visita a un establecimiento empresarial, deberá constituirse en el lugar y acreditar su calidad ante el empleador o, en su caso, ante su representante, jerarca, encargado o, en defecto de éstos, ante el funcionario de mayor jerarquía que identifique en ese momento. No obstante, si con anterioridad al ingreso al establecimiento el inspector constatara algún hecho de relevancia o considerara que su identificación pudiera obstaculizar el objeto de la inspección, podrá abstenerse transitoriamente de identificarse. En tal caso, deberá labrar un acta específica en la que deje constancia de los hechos y fundamentos que motivan dicha actuación, con las formalidades de estilo correspondientes.
Las visitas inspectivas deberán desarrollarse de la siguiente forma: a) cuando refieran a asuntos relativos al relevamiento de personal, a la constatación de situaciones vinculadas a derechos fundamentales de los trabajadores o a condiciones generales de trabajo, el inspector actuante podrá invitar a acompañar la recorrida o comprobación a un representante de la empresa y, de existir sindicato o comité de trabajadores, a un representante de estos; b) cuando refieran a asuntos relativos a condiciones ambientales de trabajo (CAT), el inspector deberá invitar a acompañar la recorrida o comprobación a un representante de la empresa y, de existir sindicato o comité de trabajadores, a un representante de estos.
En el acta correspondiente al procedimiento inspectivo se consignarán, en forma preliminar, las constancias de que el inspector de trabajo realizó la convocatoria a la visita al momento de constituirse en el establecimiento, así como la aceptación o desistimiento del representante empresarial o sindical y, en los casos que corresponda, la inexistencia de sindicato o comité de trabajadores. Producida la identificación antes mencionada, el inspector podrá ejercer las atribuciones y facultades previstas en este Decreto.
La visita inspectiva se desarrollará procurando que no se afecte el normal funcionamiento del establecimiento inspeccionado, siempre que ello no comprometa el desarrollo del procedimiento.
En caso de que la documentación requerida no estuviese disponible en el momento de la visita o, aun estándolo, por su volumen o complejidad exija un análisis más detenido, el inspector actuante otorgará un plazo para su entrega. La documentación a la que los inspectores puedan tener acceso en los sistemas de información se podrá intimar cuando circunstancias especiales lo justifiquen, dejándose constancia de estas. La presentación de la documentación podrá ser por medios electrónicos, de acuerdo con las directivas de forma y seguridad que dispondrá el MTSS para su aceptación.
Si durante el transcurso de su actuación, el inspector comprueba infracciones laborales que motivaron el inicio del procedimiento o aparezcan otras no advertidas, efectuará las observaciones del caso e intimará por escrito para que se subsanen en un plazo que no será superior a 15 días hábiles. Podrá a su vez, el inspector intimar en el mismo plazo la adopción de toda otra medida o acciones.
De igual manera procederá en caso de detectar incumplimientos en empresas tercerizadas de aquella a la que se está inspeccionando, labrando acta en cada caso. En cualquier caso, si para subsanar las infracciones se requieren acciones que insumen un lapso superior al indicado precedentemente, se fijará el plazo que razonablemente corresponda de acuerdo a las características de la observación realizada.
Todo lo actuado por el Inspector en la visita inspectiva se dejará asentado en un acta elaborada conforme a los formularios preparados por la Igtss para ello. Dicha acta labrada dará inicio a las actuaciones inspectivas. Redactada el acta, el inspector la firmará conjuntamente con el empleador o su representante o encargado y trabajador con el que se practicó la diligencia, a quienes entregarán una copia.
En caso de que alguna de las personas indicadas precedentemente se niegue a firmar, el inspector dejará constancia en el acta de dicha negativa, sin que esta circunstancia afecte su validez. Cuando la modalidad de actuación haya sido la citación para comparecer, se labrará acta, detallando la documentación recibida.
En caso de comprobación de información electrónica por parte del inspector, este labrará acta, detallando la información a la que tuvo acceso y el mecanismo empleado para obtenerla.
En caso de que como consecuencia de las actuaciones inspectivas no se comprueben infracciones, el inspector dejará constancia de dicha circunstancia en el acta, la que elevará con los demás antecedentes a su superior jerárquico inmediato a fin de que se disponga el archivo de las actuaciones. El Igtss podrá encomendar directamente a dicho superior jerárquico inmediato la potestad de archivar estas actuaciones donde no se comprueben infracciones, con notificación al interesado, y al denunciante si lo hubiere. En caso de que en el acta se hayan otorgado plazos para subsanar o regularizar las observaciones efectuadas, podrá el interesado a quien se haya labrado la misma, formular descargos y aportar prueba respecto a la situación observada.
En caso de rechazo de dicha prueba por inconducente, impertinente o innecesaria deberá fundarse expresamente, notificando tal acto. A efectos de regularizar o subsanar las observaciones, deberá el interesado acreditar por escrito haber procedido a su regularización, adjuntando la documentación pertinente y en caso de corresponder se desarrollará un nuevo control inspectivo para constatar la efectiva regularización de la observación.
Dr. Rodrigo Deleón
DELEÓN ABOGADOS – Treinta y Tres Orientales 989 - Paysandú
Celular: (099) 10-33-13 - rdeleon1370@gmail.com

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