En la presente entrega finalizaremos la consideración del Decreto N.º 224/026 de fecha 16/09/26, el cual regula las competencias y procedimientos de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social (Igtss) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
11. Acta
Todo lo actuado por el inspector en la visita inspectiva se dejará asentado en un acta elaborada conforme a los formularios preparados por la Igtss para ello. Dicha Acta labrada dará inicio a las actuaciones inspectivas. Redactada el Acta, el inspector la firmará conjuntamente con el empleador o su representante o encargado y trabajador con el que se practicó la diligencia, a quienes entregarán una copia. En caso de que alguna de las personas indicadas precedentemente se niegue a firmar, el inspector dejará constancia en el acta de dicha negativa, sin que esta circunstancia afecte su validez. Cuando la modalidad de actuación haya sido la citación para comparecer, se labrará acta, detallando la documentación recibida. En caso de comprobación de información electrónica por parte del inspector, este labrará acta, detallando la información a la que tuvo acceso y el mecanismo empleado para obtenerla.
En caso de que como consecuencia de las actuaciones inspectivas no se comprueben infracciones, el inspector dejará constancia de dicha circunstancia en el acta, la que elevará con los demás antecedentes a su superior jerárquico inmediato a fin de que se disponga el archivo de las actuaciones.
En caso de que en el acta se hayan otorgado plazos para subsanar o regularizar las observaciones efectuadas, podrá el interesado a quien se haya labrado, formular descargos y aportar prueba respecto a la situación observada. En caso de rechazo de dicha prueba por inconducente, impertinente o innecesaria deberá fundarse expresamente, notificando tal acto. A efectos de regularizar o subsanar las observaciones, deberá el interesado acreditar por escrito haber procedido a su regularización, adjuntando la documentación pertinente y en caso de corresponder, se desarrollará un nuevo control inspectivo para constatar la efectiva regularización de la observación.
12. Denuncias especiales
El decreto se aplicará a las denuncias en materia de afectación a los derechos fundamentales de la persona en el ámbito o en la relación de trabajo, sin perjuicio de la aplicación en lo pertinente de toda la regulación específica sobre los mismos, como ser la Ley N.° 18.561, de 11/09/09 (Ley de Acoso Sexual) y la Ley N.° 19.854, de 23/12/19 (reserva de testigos y denunciantes por denunciantes ante el MTSS), así como toda otra norma que sea concordante, modificativa y/o complementaria.
Las denuncias respecto a vulneración de derechos fundamentales de la persona en el ámbito o relación de trabajo, tales como acoso sexual, acoso laboral, afectación a la libertad sindical, discriminación, deberán ser escritas, con identificación del denunciante y acompañadas de las pruebas que pudieren estar en su poder.
13. Pruebas
El asesor profesional actuante de la División Jurídica podrá citar a la oficina al empleador, representante o encargado, interrogarlos, requerir toda la documentación que estime, como citar los testigos, entre otras medidas posibles. Cuando los testigos fueran trabajadores de la empresa investigada, el empleador deberá facilitar la concurrencia de los mismos a la audiencia que se fije para recabar la declaración. Los testigos ofrecidos por cada parte serán hasta 5 por hecho a probar, salvo cuando a criterio del asesor profesional de la División Jurídica, la situación admita superar dicho límite. La falta de colaboración para la diligencia de las pruebas previstas en los incisos anteriores será valorada al momento de dictarse resolución.
14. Sanciones
Las sanciones pueden ser amonestación, multa o clausura de establecimiento. El inspector general del Trabajo y de la Seguridad Social resolverá acerca de la imposición de amonestación o multa. La clausura del establecimiento hasta por 6 (seis) días será dispuesta por Resolución fundada del MTSS, a solicitud del inspector general del Trabajo y de la Seguridad Social. Dictada la misma, la implementación de la medida se realizará por la Igtss. Durante el período de clausura que se disponga, las empresas quedan obligadas a abonar la totalidad de los sueldos, salarios y demás obligaciones emergentes de la relación de trabajo. La imposición de cualquier tipo de sanción implica que se pase a integrar el Registro de Empresas Infractoras del MTSS.
15. Fiscalía
El inspector general del Trabajo y de la Seguridad Social podrá asimismo ordenar la adopción de medidas convenientes para el mejor cumplimiento de las obligaciones laborales y asegurar la tutela de los derechos de los trabajadores, así como mejorar las condiciones de trabajo. Si de las actuaciones llevadas a cabo se advierte la posibilidad de la existencia de hechos con apariencia delictiva, el inspector general del Trabajo y de la Seguridad Social dará cuenta del caso a la Fiscalía General de la Nación con todos los antecedentes.
16. Prescripción
Las sanciones prescriben a los 5 años de la fecha en que el acto administrativo que las impuso quedó firme. El plazo de prescripción se interrumpirá por el inicio de la acción ejecutiva de cobro.
17. Infracciones leves
Cuando la Administración aplique infracciones que reciban la calificación de leves, se aplicará una reducción del 10% del monto de la respectiva multa, siempre que: a) se subsanen las irregularidades o incumplimientos normativos en los plazos otorgados para ello; b) se abone dicha multa dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del acto sancionatorio.
18. Derogación
Este decreto deroga en forma expresa el decreto N.° 371/022, de 16/11/22 y el decreto N.° 19/023, de 18/01/23, así como todas las normas singulares o reglamentarias que se opongan al presente decreto.
19. Vigencia
Este decreto entrará en vigencia a los 60 días de publicado en el Diario Oficial. La publicación tuvo lugar el 1 de octubre de 2026. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la fecha de vigencia del este decreto, continuarán rigiéndose por las normas vigentes al momento de su iniciación, hasta la fecha de la resolución que culmine el procedimiento administrativo. Dr. Rodrigo Deleón
DELEÓN ABOGADOS - 33 Orientales 989 - Paysandú - Celular: (099) 10-33-13 - rdeleon1370@gmail.com
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