Sangría de yeguas en Uruguay: Canelones da una luz de esperanza frente a esta práctica increíblemente cruel

Uruguay tiene una larga tradición de relacionamiento con equinos, ya que fueron introducidos junto con el ganado bovino en los albores del 1600 y tiene una de las poblaciones de equinos más importantes del mundo (“Uruguay cuenta con aproximadamente 425.000 cabezas de equinos, ocupando el segundo puesto mundial en relación a habitantes por caballo” – Informe de Uruguay XXI de fecha 11/04/2012).
El Informe Sector Ecuestre de Uruguay XXI de agosto de 2021 clasifica los equinos en los siguientes grupos según “su uso”: hípica, raid, enduro, equitación, polo, razas funcionales, trabajo de campo, Policía y Ejército, alquiler, cabalgata y turismo rural, criollas, enseñanza y paseo. En cuanto a razas, distingue: pura sangre, criollos, árabes, cuarto de milla, otros, cruzas. Y se refiere a las siguientes categorías: padrillos, yeguas madre, sin domar, adultos en actividad.
En cuanto a las exportaciones por actividad, el informe habla de: exportaciones de ganado en pie, carne equina y productos veterinarios (vacunas, antiparasitarios y complementos alimenticios).
No llama la atención que el informe no mencione la comúnmente llamada “sangría de yeguas” o, en términos más asépticos, “equinos destinados a la producción de hemoderivados”. No llama la atención porque es una actividad fuertemente cuestionada y prohibida en Europa y gran parte del mundo y desarrollada solamente por tres países: Islandia (que va camino a prohibirla), Argentina y Uruguay. En Uruguay son tres laboratorios los que lo realizan, existiendo nuevas autorizaciones de funcionamiento pendientes de resolución.
La producción de hemoderivados es un procedimiento de extracción de sangre a yeguas preñadas con el fin de obtener una hormona que las mismas producen en determinado periodo de la gestación. Dicha hormona es utilizada para coordinar el celo de los cerdos y otros animales.
“El objetivo es extraer de las yeguas preñadas gonadotrofina crónica equina, considerada como “oro blanco” en el mercado internacional. Esta hormona, que solo es segregada durante un período de la preñez, es utilizada por los productores agropecuarios de todo el mundo para sincronizar los ciclos reproductivos de otras especies. Aunque se han desarrollado versiones sintéticas, el sector sostiene que ninguna es tan eficaz como la natural”. (El País, Uruguay – 02/09/23)
Nuestro país regula la actividad, principalmente, a través de la Resolución del MGAP DGSG/No 215/017 que establece la obligatoriedad de la habilitación sanitaria de los establecimientos dedicados a la producción de hemoderivados, que impone una serie de obligaciones a ser cumplidas y del “Manual de Buenas Prácticas de Bienestar Animal para Equinos Destinados a la Producción de Hemoderivados”, disponible en la página del MGAP. Es un manual muy completo que detalla múltiples factores a tener en cuenta, tanto edilicios, como de capacitación del personal y de cuidado de los animales. Casi que uno se convence que los animales están siendo bien cuidados.
Pero ninguno de estos cuidados aminora el maltrato intrínseco que implica la extracción forzada de varios litros de sangre de una yegua preñada, su casi inevitable aborto y todo lo traumático que esa experiencia es a nivel físico y psíquico.
¿O nos olvidamos de la Declaratoria de Cambridge sobre sintiencia animal? ¿O resulta que para hacer equinoterapia son animales sensibles y comunicativos pero para extraerles litros de sangre que muchas veces conducen a su muerte y la de sus hijos, no?
“La explotación y el uso de rebenques y picanas en Uruguay y en Argentina, entre otras prácticas, han sido sistemáticamente denunciadas por la organización alemana Animal Welfare Foundation. Ya en 2015 la Deutsche Welle informaba sobre el documental de este colectivo, Blood Farms, que trata sobre la sangría de yeguas en la región y recopila filmaciones de cámaras ocultas. Allí se apuntaba contra la interrupción intencionada de la gestación para producir más y otras prácticas comunes en el rubro”. (El País, Uruguay – 02/09/23)
Hay dos variables inmediatas para trabajar contra esta actividad: la ética y la jurídica.
Independientemente del marco jurídico que uno tenga, podemos condenar esta práctica desde el punto de vista ético. Podemos oponernos y movilizarnos como sociedad por entender que una actividad de este estilo no debe realizarse en nuestro país. No sería la primera vez; estamos en el país que en 1888 prohibió las corridas de toros y que en 1918 prohibió todos los espectáculos que implicaran crueldad hacia los animales.
Pero creo que también deberíamos oponernos jurídicamente a esta actividad. La Ley 18.471 de protección, bienestar y tenencia de animales expresa en su art. 1º: “Esta ley tiene por fin la protección de los animales en su vida y bienestar” y prohíbe expresamente en su art. 12: “A) Maltratar o lesionar a los animales, entendiéndose por maltrato toda acción injustificada que genere daño o estrés excesivo en un animal, y por lesión la que provoque un daño o menoscabo a su integridad física”. Por lo tanto, y siendo esta una actividad que encuadra en la definición de maltrato animal, la misma debería estar prohibida por imperio de la ley 18.471. Si nuestro Estado no impulsa esta interpretación, deberemos hacerlo desde la sociedad civil.
No me olvido de los puestos de trabajo que dicha actividad involucra. Deberá generarse una política estatal de reconversión de aquellos funcionarios que no puedan trabajar en otras actividades y otorgarle a las empresas un tiempo para finalizar ordenadamente sus actividades. Pero no podemos hacernos trampas al solitario. No tiene sentido tener una Ley que prohíbe el maltrato animal si el mismo Estado va a autorizar actividades económicas que involucran el maltrato animal.
Corresponde destacar que existe un proyecto de ley del diputado César Vega, de fecha 12/02/22 que pretende prohibir esta actividad y que no logra salir de la Comisión de Bienestar Animal por falta de votos. Sería bueno, como sociedad, saber cuáles son los legisladores que no votan esta prohibición y cuál es su argumentación.
Una luz de esperanza llegó el pasado martes 6, desde el Departamento de Canelones, cuando la Junta Departamental votó el proyecto enviado por el intendente Yamandú Orsi, prohibiendo en el departamento de Canelones la comúnmente denominada “sangría de yeguas”. Esta decisión implica un gran avance, un ejemplo a seguir sobre una actividad que produce más vergüenza a nuestro país que cualquier beneficio económico.
Es deseable que lo económico no sea el factor determinante para resolver dilemas que son esencialmente éticos, más bien que es casi un contrasentido pensarlo así. El respeto por la vida de todos los seres sintientes debe ser el eje que nos guíe en todos los aspectos de nuestro accionar.

Dra. Verónica Ortiz, diplomada en Derecho de los animales – UMSA