Cada temporada de verano aumenta el número de embarcaciones que navegan por las aguas del río Uruguay, en sus diferentes categorías. En tanto, es tarea de la Prefectura de Puerto de Paysandú controlar diversos aspectos que las mismas deben cumplir, como es el caso de los implementos de seguridad y la documentación que acredite la aptitud de navegabilidad de los embarcaciones, entre otras disposiciones.
En tal sentido, el prefecto de Paysandú, capitán de corbeta (CP) Luis Zinno indicó a EL TELEGRAFO que actualmente se encuentran controlando “el pago de la tasa anual de las embarcaciones”, un tributo que se discrimina entre las embarcaciones deportivas nacionales y las deportivas extranjeras con nueve meses o más en el país. Los montos a pagar corresponden al tonelaje de las embarcaciones: las menores a 0,6 toneladas de desplazamiento “matrículas “CC”– no abonan; menor a 6 toneladas pagan 2 UR; las de mayor a 6 toneladas abonan 15 UR. El plazo de pago venció el 10 de enero. En el caso de las embarcaciones extranjeras los montos son: menor a 6 toneladas abonan 10 UR y mayor a 6 toneladas pagan 20 UR, y se vence el plazo el próximo 20 de enero.
“En caso de las embarcaciones nacionales, si no pagaron antes del 10 de enero pueden hacerlo, aunque deberán abonar un recargo”, dijo Zinno.
Los controles “los hacemos cuando las embarcaciones hacen su despacho o cuando estamos patrullando en el agua, y le pedimos al patrón de la embarcación que nos muestre las documentaciones. Entendemos que a veces tener la documentación original en el agua se puede mojar, depende un poco el porte de la embarcación, pero al menos una copia deben tener”, comentó.
Además, el prefecto explicó que deben contar con otros documentos. “El patrón tiene que tener el brevet habilitante y estar vigente, la embarcación tiene que tener la tasa anual paga, porque si no eso es impedimento de despacho; contar con certificado de seguridad vigente, dependiente del tonelaje; por ejemplo las embarcaciones de más de 1,5 toneladas tiene certificado de navegabilidad que vence cada dos años y son inspeccionadas al momento de su renovación. Entonces el dueño de la embarcación debe cerciorarse de contar con ello y si no lo tiene, solicitar una inspección en Prefectura”, indicó.
“Se pide también la tarjeta RED, que es el registro de embarcación deportiva, como si fuera la libreta de propiedad del auto; o el certificado de construcción (CC); y el certificado de navegabilidad si corresponde. En caso de banderas extranjeras deben contar un certificado de seguridad para poder navegar en aguas nacionales, que también se solicita mediante una inspección en Prefectura”, añadió.
En tanto, respecto al brevet, Zinno dijo que “tienen una fecha de vencimiento y la zona habilitada de navegación”. “Hay que tener en cuenta que las zonas para navegar son dadas tanto por la embarcación como por el brevet, y cualquiera de las dos pueden ser limitantes”. Por ejemplo, el brevet categoría D habilita a navegar hasta unos 40 kilómetros del puerto de despacho; en tanto el D permite navegar hasta a 18 kilómetros del puerto y hasta 500 metros de la costa, en el río Uruguay. Lo mismo ocurre con las categorías de embarcación, mientras que las “CC” pueden navegar sólo hasta 18 kilómetros y 500 metros. “Todo esto se va a corroborar y estamos haciendo controles tanto en el agua, a las embarcaciones que ya están navegando. Por más que hayan hecho despacho radial, después controlamos la documentación, o en la bajada municipal hacemos control a embarcaciones que arriben o bajen ahí; también en la bajada del arroyo San Francisco, tenemos un par de puestos de control y en el agua”.
“En el caso que al momento de la inspección no se cuente con la documentación requerida se aplica una multa, y la persona tiene diez días, de acuerdo a lo que establece el Decreto 500, para presentar todo en Prefectura y los descargos correspondientes para que se le quite la multa. Es decir, no contar con la documentación mencionada es pasible de multa”, comentó.
MEDIDAS DE SEGURIDAD
Asimismo, el prefecto comentó la importancia de que las embarcaciones tengan los implementos de seguridad que se le exigieron al momento de la inspección, que son en base a la zona que usará para navegar esa embarcación y las características en cuanto a dimensiones.
Las embarcaciones tienen seis zonas marcadas. La Zona A, es para embarcaciones habilitadas para navegación oceánica. La Zona B, son aquellas habilitadas para navegar en el Río de la Plata, Río Uruguay en toda su extensión. La Zona C, es la habilitada para navegar dentro de un radio de 15 millas náuticas del Puerto de Despacho en el Río de la Plata inferior y océano Atlántico, mientras que en el Río Uruguay dicho radio será de 20 millas náuticas. La Zona D, son aquellas habilitadas para navegar dentro de un radio de 5 millas náuticas del Puerto de Despacho en el Río de la Plata y océano Atlántico, en tanto en el río Uruguay, ríos y lagunas interiores será de 10 millas náuticas.
“Se controlan además los implementos de seguridad, que las embarcaciones no se excedan en la capacidad de personas que pueden llevar a bordo, que cuenten con chaleco salvavidas. En caso de ser de noche, que la embarcación tenga luces de navegación y que esté habilitada para navegación nocturna. Hemos detectado embarcaciones excedidas en la capacidad máxima de tripulación, otros sin chalecos y otros sin despacho correspondiente. Lo venimos haciendo desde diciembre, ahora agregamos el control del pago de la tasa anual”.
En cuanto a las embarcaciones extranjeras “cuando van a solicitar el despacho se les pide el último Rol porque con eso verificamos si estuvo nueve meses en el país o si tuvo algún despacho fuera del país, de acuerdo a la ley 18.007”, dijo.
Por su parte, el prefecto precisó que “en caso que algún propietario de embarcaciones tenga alguna duda referente a los certificados que se controlan y piden pueden ir a la Prefectura a consultar o llamar por teléfono al 47225100, que se les va a proporcionar”.

