El Banco de Previsión Social (BPS) otorga la prima por edad a los jubilados de 70 años o más, en situación de vulnerabilidad económica. Sin embargo, a raíz de distintas consultas presentadas al asesor en temas de seguridad social, Ricardo Ambroa, destacó que esta prestación no le corresponde a los pensionistas a la vejez.
Explicó que “el subsidio de pensión a la vejez, está regulada por la Ley 18.241 de diciembre de 2007, la Ley 20.130 de mayo del 2023 y el decreto reglamentario 232/2023. Es una prestación no contributiva y tienen derecho a cobrarla aquellas personas con 70 años de edad, que no reúnan servicios mínimos para una causal jubilatoria”. Por ejemplo, “si una persona tiene 70 años de edad y 15 años de aportes, puede jubilarse. Es decir, que no cuente con recursos suficientes.
En el caso de las personas mayores de 65 años, con un mínimo comprobable de 7 años dedicados al cuidado directo y sin retribución alguna, de hijos, padres, nietos o hermanos, que no tengan causal jubilatoria por ningún organismo”, dijo a EL TELEGRAFO.
La carencia de recursos de una persona toma en cuenta sus condiciones habitacionales, composición del hogar, características de sus integrantes, situación sanitaria, ingresos de la persona y del núcleo familiar. Los ingresos de cada integrante del núcleo familiar no pueden superar las 4 BPC que, al día de hoy, son unos $26.304. El monto de la pensión a la vejez actualmente es de $17.528 y se cobra mensualmente.
De acuerdo a Ambroa, los requisitos para cobrar la pensión a la vejez es que deben ser habitantes del país, con al menos 10 años de residencia en los últimos 20 años y también son beneficiarios, aquellos uruguayos que vivan en Argentina o Brasil a 5 kilómetros de la frontera.
Ambroa asesora de forma totalmente gratuita sobre la normativa vigente en materia de seguridad social pero no realiza trámites ni gestiones. Recibe las consultas todos los jueves de 10 a 12, en la sede de la Asociación de Funcionarios de Salud Pública, Monte Caseros 638.

