En Uruguay, aproximadamente el 15,9% de la población padece algún tipo de discapacidad, caracterizada por la persistencia de barreras para su inclusión. De este total, las mujeres enfrentan mayores problemas y discriminaciones con respecto a los hombres, además de dificultades para acceder a un diagnóstico adecuado en el ámbito educativo.
El asesor en temas de la seguridad social, Ricardo Ambroa, informó que “la Ley Nº 18.651 prevé que los organismos públicos contraten hasta un 4% de sus vacantes con personas con discapacidad. Lamentablemente se cumple poco esta norma, inclusive en los ámbitos de la salud. La ley Nº 19.691 obliga a las empresas privadas contratar un porcentaje de acuerdo a la plantilla de trabajadores, una cuestión que todavía sigue siendo un gran desafío”.
Asimismo, “existe un sistema de cuidados que busca brindar apoyo a las personas con discapacidad y las prestaciones que brinda el Banco de Previsión Social son pensiones por invalidez, subsidios y contribuciones para prótesis”.
En cuanto a la pensión por invalidez, señaló que “la Ley Nº 20.130 y su Decreto reglamentario 232/2023, establece que es una prestación no contributiva y se abona mensualmente a la persona con discapacidad que deberá superar el 66%, de acuerdo al Baremo, un dictamen médico, la carencia de recursos tanto de la persona, como del núcleo familiar”. El Baremo fue establecido por el Decreto 381/1998 y aprobado el 24 de diciembre de 1998. “Qué paradoja. En un día casi festivo se aprueba un decreto para la unificación de criterios desde el punto de vista técnico para un tema tan complejo y de enorme sensibilidad social que tuvo una revisión en el año 2002, aplicable para todas las actividades amparadas por el Banco de Previsión Social. Posteriormente, en 2024 se aprobó la Ley Nº 20.378 que crea el Baremo Único Nacional y el Consejo Asesor de Expertos de Instrumentos de Medición de Discapacidad”, dijo Ambroa a EL TELEGRAFO.
Aclaró que “las personas solicitantes deben ser habitantes del país con al menos 10 años de residencia en los últimos 20 años y también quienes vivan en Argentina o Brasil a no más de 5 kilómetros de la frontera. A las personas con una discapacidad severa no se le tomarán en cuenta la carencia de recursos, pero con una discapacidad común, se tomaran en cuenta los ingresos de los familiares obligados por ley a prestarles alimentos, vivan o no con la persona”.
Explicó que “los familiares obligados que conviven con la persona con discapacidad, como cónyuges, concubinos, padres, hermanos o abuelos, una vez que se analicen los ingresos líquidos, no pueden superar 4 BPC o $26.304 por persona. En caso de superar ese monto se deducirá de la pensión un 33%. Actualmente, la Pensión por Invalidez, está en $17.528”.
Ambroa asesora (no realiza trámites) sobre diversas prestaciones del BPS los jueves de 10 a 12, en el local de la Federación de Funcionarios de Salud Pública, en Monte Caseros 638 frente a la plaza de deportes, en forma gratuita.

