El diputado Walter Verri presentó un proyecto de ley que establece “sanción penal al maltrato, crueldad y/o muerte de animales de compañía”, con modificaciones a dos artículos del Código Penal.
El legislador preside la comisión de Tenencia responsable y bienestar animal de la cámara, “en un año complejo por la consideración de la Ley de Presupuesto y con decisiones complicadas del Poder Ejecutivo”. El mensaje del gobierno propone sacar al Instituto Nacional de Bienestar Animal (INBA) del Ministerio de Ganadería y su transformación en una persona pública del derecho privado.
Según el diputado colorado, “eso conlleva a otras dificultades, además de la desfinanciación que tiene el instituto, con la inseguridad para sus trabajadores y la falta de logística que brindaba el ministerio”.
Las denuncias, “sobre todo de las protectoras contra la crueldad del hombre hacia los animales” no tienen respuesta. “La sociedad reclama sanciones y el clamor de una amplia mayoría de los uruguayos interpela al sistema político para que demos un castigo penal a quienes cometen estos actos de crueldad”, dijo a EL TELEGRAFO.
Verri elaboró el proyecto junto a la penalista Sara Durán, adjunta a la cátedra de Derecho Penal. “Por lo tanto, creemos que el camino es adaptar la norma de castigo del maltrato animal al Derecho Penal Uruguayo que ha sido el gran obstáculo. Hubo muchos proyectos pero todos naufragan cuando llega la opinión de la cátedra. Nos parece que la solución pasa por aggiornarlo y que las normas se adapten a la nueva realidad, que es castigar el maltrato”.
El proyecto de ley
La iniciativa parlamentaria propone la modificación de los artículos 288 y 358, además de otorgarle competencias al INBA para convertirlo en denunciante por maltrato a animales de compañía sin dueños.
En su exposición de motivos, el diputado reconoció la existencia de la Ley N°18.471, de “Protección, Bienestar y Tenencia de Animales” que define el concepto de “animales de compañía”, prohíbe explícitamente el maltrato o lesión y define sanciones de carácter administrativo, multas de 1 a 500 UR, confiscación y prohibición de tenencia. El INBA fue creado por ley, bajo el Ministerio de Ganadería, con el cometido de diligenciar las denuncias de maltrato y abandono.
“Sin embargo, a pesar de la existencia de esta ley de bienestar animal, el Código Penal adolece de una falta de tipificación adecuada para la crueldad animal grave, especialmente cuando esta se instrumentaliza para afectar a seres humanos”, dijo en su exposición de motivos.
Explicó la “necesidad” de imponer una sanción severa en los casos donde los animales se utilizan “como medio para ejercer violencia o daño sobre seres humanos, aprovechando el vínculo afectivo que estos últimos tienen con sus animales de compañía”.
En este marco propuso la modificación al Artículo 288, sobre Violencia Privada, que impone tres meses de prisión a tres años de penitenciaría. “La modificación propuesta eleva la pena de un tercio a la mitad cuando la violencia o las amenazas se ejerzan mediante el maltrato, la lesión grave o la muerte de un animal de compañía” y el agravante aplica cuando el animal se encuentra bajo la tenencia de la persona a quien se intenta obligar.
“Esta agravante es crucial porque reconoce la especial relación afectiva entre las personas y sus animales de compañía, y la profunda afectación que causa la agresión a un ser querido (el animal) para coaccionar a su tenedor”, señaló el proyecto.
Agravante especial
Asimismo, plantea la modificación al artículo 358 sobre Daños, que castiga a quien destruye, deteriora o inutiliza una cosa mueble o inmueble ajeno, con una multa.
La propuesta establece una agravante especial. “La pena será de tres (3) a veinticuatro (24) meses de prisión si el delito de daño se cometiere mediante la lesión grave o la muerte de un animal de compañía” bajo la tenencia de una persona con el fin de causarle un perjuicio significativo.
“La pena establecida en este inciso podrá ser elevada de la mitad a dos tercios del máximo cuando concurran circunstancias que denoten la especial gravedad del hecho o la mayor peligrosidad del agente, manifestada por el medio empleado para causar el daño”, aclaró.
De esta manera, también se modifican artículos y literales de la Ley 18.471, con respecto a las competencias del INBA. El instituto podrá “recibir y diligenciar las denuncias sobre actos de maltrato y abandono de animales, sin perjuicio de actuar de oficio cuando corresponda, incluyendo la facultad expresa de presentar la denuncia penal o administrativa por el maltrato o daño realizado, tanto si los autores y tenedores del animal son conocidos como si fueran desconocidos, pudiendo requerir la intervención del Ministerio del Interior, autoridades sanitarias y judiciales competentes”.

