La Caja Profesional se ríe de los uruguayos

En las últimas horas se ha sumado una perla más al lamentable collar de despilfarro de dineros públicos, en este caso a través de una resolución ilegal del directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios (CJPPU), cuyos directores en mayoría votaron una partida mensual de 20 Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC), aproximadamente 131.500 pesos uruguayos, para cada uno de los directores pese a que la ley en vigencia establece que dichos cargos deben ser honorarios. Esta lamentable iniciativa fue elevada por el actual director e integrante del Directorio electo, Fernando Rodríguez Sanguinetti y se aprobó con cuatro votos a favor y dos en contra. Los votos afirmativos fueron de Fernando Rodríguez Sanguinetti (con altas posibilidades de ser el próximo presidente de la CJPPU), el médico Robert Long (ya que Odel Abisab, electo por los jubilados, estaba de licencia) y los dos representantes designados por el Poder Ejecutivo (PE), la economista María Noel Sanguinetti Vezzoso y el Dr. (Abogado) Gustavo Rodríguez Azcué. Quienes se opusieron a la propuesta fueron el presidente y la vicepresidenta salientes, Hugo Daniel Alza y Virginia Romero.

Una fuente de la CJPPU dijo a La Diaria que “llama profundamente la atención” el voto afirmativo de los delegados del PE y también el hecho de que, de los cuatro votos positivos que obtuvo la propuesta, tres integrarán el nuevo directorio en el futuro.

La CJPPU fue creada en el año 1954 por la Ley N°13/08/1954, estableciendo con ello un marco previsional para los profesionales universitarios que trabajaban en forma independiente o autónoma. Desde ese año la remuneración de los directores de la Caja fue regulada de diversas formas. En el caso de la Ley N°17.738 de 07/01/04 se estableció, en su artículo 15, que “las retribuciones nominales mensuales de los miembros del Directorio para el período siguiente, serán fijadas con una antelación de noventa días a la realización del acto electoral. (…) Dichas retribuciones se ajustaban por la variación del Índice Medio de Salarios, en las mismas oportunidades que las retribuciones de los funcionarios, estando vigente con carácter general que las retribuciones por todo concepto de los integrantes de los órganos directivos de las Personas Públicas No Estatales (PPNE) no podrán superar, en ningún caso, la de un Subsecretario de Estado.

Atendiendo a la situación financiera de la CJPPU y en virtud de la Ley N°20.130 de 02/05/23 los cargos del directorio de esa institución dejaron de ser remunerados y pasaron a ser honorarios. En efecto, el referido artículo 289 establece claramente que el desempeño de los cargos de integrantes del Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios serán honorarios. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la toma de posesión de cargos de las nuevas autoridades electas en las próximas elecciones de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios”. O sea: no queda duda que el Directorio electo en las elecciones celebradas el 10 de diciembre de 2025 y que aún no ha asumido tiene cargos de carácter honorario Obviamente a los “señores directores” no les gustan los cargos honorarios y trataron de “arreglar la changa” a costa de los bolsillos de todos los uruguayos. Como ha sucedido desde la llegada de Hernandarias hasta el presente, en este país, sin importar que partido gobierne, “los nabos de siempre” terminamos pagando la cuenta, aunque nunca nos dejen entrar a la fiesta.

Cuando la noticia de la votación de la partida mensual para los directores de la CJPPU llego a las redes sociales y a los portales de noticias, las respuestas de rechazo no se hicieron esperar. De acuerdo con La Diaria, el ministro de Economía y Finanzas Gabriel Oddone expresó: “Estamos sorprendidos, no estamos de acuerdo y estamos trabajando en el tema” y señaló que se encuentran “viendo cómo es el mecanismo de revisión” para revertir lo que se votó. Según el portal de noticias Observa, Oddone detalló que tampoco el presidente Yamandú Orsi ni el ministro de Trabajo, Juan Castillo, estaban al tanto del tema. El ministro de Economía y Finanzas enfatizó en que “una cosa es discutir viáticos para compensar una actividad y otra la resolución adoptada por la mayoría del directorio”. Este último medio informó que “El senador del Partido Colorado, Pedro Bordaberry, escribió que ‘si es cierto que se votaron una partida y los dos delegados del Ejecutivo no se opusieron, deben ser removidos’. Por su parte el exministro de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), Pablo Mieres, calificó el hecho de ‘flagrante ilegalidad’ en unas de sus publicaciones en redes”.

Como informa el medio antes mencionado, tanto los directores de la CJPPU Virginia Romero como Alvaro Alza solicitaron que se eleve al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, copia del acta y los antecedentes respectivos. A raíz de lo anterior, el trámite pasará a estar en manos del MTSS, quien deberá resolver la legalidad de lo que se votó. El Poder Ejecutivo tiene un plazo de 60 días para pronunciarse. Según ese medio de prensa, hay un informe del área Jurídica del organismo elaborado el jueves 8 de enero que es “claro y contundente” con la ilegalidad de lo votado, además de que se leyó durante la sesión. Un fragmento al que accedió este medio indica que “no resultaría ajustado a derecho fijar ninguna remuneración que contravenga lo dispuesto por la Ley 20.130 en cuanto al carácter honorario del desempeño del cargo de Director”. Es importante que la idea del cobro de partidas mensuales por parte de los directores de la CJPPU estuvo incluida en el texto original enviado por el Poder Ejecutivo encabezado por el presidente Yamandú Orsi pero luego fue retirada porque la oposición puso como condición su eliminación.

Ahora vendrá la hora en la cual lloverán informes jurídicos de destacados profesionales defendiendo una u otra posición porque como dice la famosa frase “siempre existen dos bibliotecas”, pero en este caso –como en tantos otros que la discusión se saldó con el voto de la mayoría oficialista, a contrapelo de cualquier norma– no vale tal conclusión. Lo que hicieron los directores de la CJPPU Fernando Rodríguez Sanguinetti, Robert Long, María Noel Sanguinetti Vezzoso y Gustavo Rodríguez Azcué es claramente contrario al artículo 289 de la Ley N°20.130 y por ende ilegal. Estos directores, con su voto afirmativo, son responsables tanto institucionalmente como desde el punto de vista personal por esa resolución. Aún cuando estos directores puedan contratar los servicios de algún letrado amanuense diligente y servil cuya pluma trate de justificar tamaña aberración jurídica, lo cierto es que se trata de una resolución que, más allá de lo jurídico, sigue siendo completamente contraria a la ética y a la moral.

Ante este panorama, corresponde al Poder Ejecutivo tomar las más enérgicas y ejemplarizantes resoluciones, contra quienes votaron afirmativo y especialmente contra sus propios representantes en el directorio. Se trata nada más y nada menos que de un tema de respeto. Respeto al dinero que los uruguayos aportamos a la CJPPU así como a otras cajas paraestatales y porque estas cuatro personas se están riendo a carcajadas de todos los uruguayos.