Cómo opera el régimen especial de importación para zonas de frontera: guía para el comerciante

Desde la entrada en vigencia de la Ley 20.419, en diciembre de 2025, los pequeños comerciantes ubicados hasta 60 kilómetros de la frontera pueden importar productos de consumo masivo sin pagar impuestos. Aquí, una guía paso a paso para realizar el trámite.

El proceso tiene dos etapas diferenciadas: una habilitación previa que se realiza una sola vez, y una declaración por cada operación de compra, que debe completarse antes de cruzar la frontera.

Paso 1 — Habilitarse ante DGI (trámite único, previo a la primera operación)

El comerciante debe registrarse ante la Dirección General Impositiva (DGI) para quedar habilitado en el régimen especial. El beneficio está dirigido exclusivamente a micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), con un tope de ingresos anuales de hasta 3.500.000 Unidades Indexadas —equivalente a aproximadamente 20 millones de pesos uruguayos al valor actual de la UI—, que tengan giro de comercio al por menor y establecimiento declarado dentro de los 60 kilómetros del paso de frontera habilitado. Las empresas con ingresos superiores a ese umbral no pueden acceder al régimen.

La DGI verifica el cumplimiento de esos requisitos y que la empresa esté al día en sus obligaciones fiscales con DGI, BPS y BSE, y comunica electrónicamente al sistema LUCIA de la Dirección Nacional de Aduanas (DNA) la habilitación de la empresa y el tope de importación que le corresponde según su nivel de ingresos. Para este trámite es indispensable contar con identidad digital, que puede obtenerse a través de usuario gub.uy, cédula de identidad con chip, Id Digital de Abitab o TuID de Antel. El trámite se gestiona en: https://www.gub.uy

Paso 2 — Ir a comprar al país vecino y obtener la factura

El comerciante cruza la frontera, concurre a un comercio del país limítrofe y realiza la compra de los productos habilitados por el régimen. El tique o factura debe contener únicamente mercadería de la nómina autorizada por el Ministerio de Economía y Finanzas, estar emitido con las formalidades requeridas por el país vendedor y estar en estado legible. Un mismo comprobante no puede ser utilizado para más de una declaración.

Paso 3 — Completar la Declaración de Importación en Frontera (DIF) antes de cruzar de regreso

Con la factura en mano y aún en el país vecino —o como mínimo antes de presentarse en el control aduanero uruguayo— el comerciante o una persona física autorizada por él debe completar en línea la Declaración de Importación en Frontera (DIF) a través del sistema LUCIA de la DNA. En esa declaración debe consignar: el número de RUT de la empresa, el correo electrónico para notificaciones, el paso de frontera por el que ingresará la mercadería, la cédula de identidad de la persona que físicamente cruzará la mercadería, la matrícula del vehículo (debe estar matriculado en Uruguay), los códigos de cada producto declarado con su valor en la moneda del comprobante, los datos de la factura (número, fecha, monto e imagen fotográfica o escaneada), y el domicilio fiscal del local comercial al que se destinará la mercadería. El sistema LUCIA verificará automáticamente que la empresa no haya superado sus topes mensuales y anuales de importación. Una vez completada, el importador solicita la numeración de la DIF, que tiene una vigencia de diez días hábiles improrrogables. Puede modificarse libremente hasta el momento de presentarla en el control aduanero.

Paso 4 — Presentarse en el control aduanero uruguayo

El comerciante o la persona autorizada se presenta en el paso de frontera habilitado —que debe ser el mismo que fue declarado en la DIF— con la mercadería, el vehículo de matrícula uruguaya y la DIF numerada. El funcionario aduanero registra electrónicamente la presentación. El sistema determina si la operación recibe libramiento directo o si queda sujeta a control documental y físico. En caso de libramiento, el sistema genera un formulario PDF con un código QR y lo comunica por correo electrónico al importador.

Paso 5 — Trasladar la mercadería directamente al local

Una vez obtenido el libramiento, la mercadería debe ingresar a territorio uruguayo en el mismo día y trasladarse en forma inmediata y directa al local comercial declarado en la DIF. No está permitido el acopio en ningún otro lugar ni la circulación fuera de la zona fronteriza autorizada.

¿Se paga algún impuesto?

No. El régimen habilita la importación definitiva sin pago de tributos ni paratributos: no se abona IVA, IMESI, IMADUNI ni tasas arancelarias. Tampoco interviene un despachante de aduana, lo que elimina ese costo. La única exigencia es cumplir el procedimiento digital descripto.

Añadir entrada

¿Puedo importar cualquier producto?

No. El régimen establece una nómina cerrada y taxativa de productos, definida por resolución del Ministerio de Economía y Finanzas. Solo pueden importarse bajo este régimen los siguientes doce productos: porotos secos, lentejas secas, cocoa en polvo, café, fideos y pastas secas, galletitas dulces, galletas y galletitas saladas, yerba mate, pasta de dientes, desodorantes y antitranspirantes, champú y jabón de tocador.

Fuera de esa lista, ningún producto puede ampararse al régimen, independientemente de que exista diferencia de precios con el país vecino. La nómina podría ampliarse en el futuro mediante nuevas resoluciones ministeriales, pero por ahora es la única habilitada.

¿Cuánto se puede importar?

El régimen establece topes de importación según el nivel de ingresos anuales de cada empresa, medidos en Unidades Indexadas (UI). Las empresas con ingresos de hasta 305.000 UI pueden importar hasta 10.000 UI por mes y 100.000 UI al año, lo que equivale a aproximadamente 1.490 dólares mensuales. Las que facturen hasta 1.500.000 UI tienen un tope mensual de 36.000 UI y anual de 360.000 UI, unos 5.360 dólares por mes. Y las que lleguen hasta 3.500.000 UI —el límite máximo del régimen— pueden importar hasta 60.000 UI por mes y 600.000 UI al año, equivalente a unos 8.900 dólares mensuales. El sistema LUCIA verifica automáticamente en cada declaración que la empresa no haya superado sus topes, descontando el monto de cada operación del cupo disponible.

Sé el primero en comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo no será publicada.


*