Registro de fitosanitarios en Camelina, Colza y Carinata

La obligatoriedad de registro, será desde el inicio de la floración hasta la cosecha del cultivo.

Se informa desde la Dirección de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), que por resolución número 621 de 9 de julio del 2026, a partir del 10 de agosto de este año se implementará el registro obligatorio de aplicaciones de productos fitosanitarios para los cultivos de: Camelina (Camelina sativa), Colza /Canola (Brassica napus) y Mostaza Etíope/ Carinata (Brassica carinata).

Esta obligatoriedad de registro será para todas las personas fisicas o jurídicas que realicen aplicaciones propias o como servicio a un tercero, desde el inicio de la floración hasta la cosecha del cultivo.

Para dar cumplimiento a esta medida los aplicadores deberán estar inscriptos en el Registro Único de Operadores de la DGSA y tener habilitados los equipos de aplicación y utilizar la plataforma informática de registro de Aplicaciones de Productos Fitosanitarios (RAPF).

Registro de Aplicaciones de Productos Fitosanitarios (RAPF): https://web.snig.gub.uy/DGSAProductor/DGSA/Login

Por consultas por el Registro Único de operadores puede comunicarse con administracion al teléfono de 23098410 o al correo dgssaaadministracion@mgap.gub.uy

Por consultas sobre registro de aplicaciones, puede comunicarse al Dpto. de gestion y monitoreo de aplicaciones (GMA), al teléfono 23098410, interno 402 o al correo tecnicasdeaplicacion@mgap.gub.uy

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