Sepa exactamente lo que pueden exigirle para transitar en Argentina

Buenos Aires imagenes urbanas 13/09/07 Milton Cabrera

Algunos vehículos y conductores sanduceros han sido inspeccionados en el puesto de control que la Policía de la provincia de Entre Ríos tiene en la ruta 14 “General José Artigas”, a mitad de camino entre las ciudades de Colón y Concepción del Uruguay. Si bien las exigencias de circulación vehicular en Argentina son menores a las de Uruguay, hay personas que han tenido problemas.
Hoy en día, la mayoría de los automóviles y camionetas que circulan por las rutas están en buenas condiciones mecánicas y sin problemas con el sistema de luces, frenos y estado de las cubiertas. A pesar de ello, el conductor puede enfrentar algunos problemas, como la falta de la documentación necesaria.
A modo de ejemplo, una señora que llevaba a su hija hacia Concepción del Uruguay fue detenida y pretendían cobrarle –en el mismo lugar– una multa de 2.800 pesos argentinos por no tener la “tarjeta verde” del seguro del auto vigente, que es obligatoria para circular en los países del Mercosur. Según dijo a EL TELEGRAFO, tenía el seguro al día, pero había olvidado poner el papel en el auto. Si bien pudo arreglarlo gracias al auxilio del Consulado uruguayo en Colón, pasó un mal rato en la carretera argentina.
LO QUE SIEMPRE DEBE LLEVAR
Todo automovilista que circula por calles y rutas, tanto de Uruguay como de Argentina, debe ser consciente de lo que le pueden pedir los policías o inspectores de tránsito.
En el caso de Uruguay, se supone que, al obtener la licencia de conducir, el ciudadano conoce sus deberes, pero sobre las normas argentinas, si no las lee expresamente, muchas veces no tiene ni idea de qué debe tener. Uno de los “mitos” sobre circular en Argentina es que hay que llevar una bolsa para trasladar cuerpos de fallecidos en caso de accidente. Eso, como otras cosas, no es cierto.
En el vecino país, está vigentes la Ley de Tránsito Nº 24.449 y la posterior sobre tránsito y seguridad vial, ley Nº 26.363. Estas establecen las obligaciones de los conductores y lo que deben tener en sus vehículos para transitar sin problemas. Por ejemplo, no se puede retener el vehículo a una persona excepto por una infracción grave, como dice el artículo 3º de la ley sobre garantía de libertad en el tránsito. “Queda prohibida la retención o demora del conductor, de su vehículo, de la documentación de ambos y/o licencia habilitante por cualquier motivo, salvo los casos expresamente contemplados por esta ley u ordenados por juez competente”. Tanto la Policía de la provincia de Entre Ríos como la Gendarmería Nacional tienen jurisdicción en las rutas, como la ruta 135, que es provincial y llega hasta el puente binacional general Artigas, la ruta nacional 14 “General José Artigas”, que se transitan para ir a Concepción del Uruguay o hasta Buenos Aires.
LO QUE DICE LA LEY
QUE HAY QUE TENER
En todos los casos, las exigencias que deben cumplir los automovilistas en cuanto a lo necesario para circular son las mismas y están previstas en la Ley de Tránsito Nº 24.449.
En el artículo número 40 de esa ley, se establecen los “requisitos para circular”, que son menos que los de la legislación uruguaya. Por lo tanto, quienes cumplen con todos los requisitos para circular en Uruguay tienen cumplidos los de Argentina.
En resumen, se exige tener licencia de conductor de acuerdo con el vehículo que maneja, tener la libreta de propiedad del vehículo o el título a nombre del conductor o de alguno de los pasajeros, o carta poder que debe estar autenticada (apostillada es el término legal) por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Uruguay (un poder hecho solamente con un escribano no será reconocido como tal por las autoridades fiscalizadoras argentinas y será pasible de multa), portar el comprobante del seguro Mercosur vigente (tarjeta verde en Uruguay), tener las dos balizas independientes (triángulos reflectivos) y un matafuegos (el “bomberito” reglamentario cargado y ubicado debajo del asiento del acompañante y no en el baúl o la parte trasera del coche), circular siempre con las luces de posición y las cortas encendidas, no exceder la capacidad de ocupantes del vehículo (dado por la cantidad de asientos y cinturones de seguridad colocados), los pasajeros deben llevar el cinturón de seguridad colocado y el vehículo debe tener cubiertas en buen estado de conservación. Además, en Argentina, los menores de 10 años deben viajar en el asiento trasero.
ARGUMENTOS QUE
NO SON REALES
Hay un imaginario sobre determinadas normas inexistentes que, al no cumplirse, ameritarían una sanción, generalmente una multa de miles de pesos, pero no es así.
Por ejemplo, no es obligatorio en Argentina –y por lo tanto no puede ser sancionado– que el vehículo carezca de botiquín de primeros auxilios (aunque en Uruguay sí es obligatorio, por lo que debería tenerlo siempre), o que tenga la “lanza” o “cuarta” para remolque, o que le falte la sábana mortuoria o la bolsa mortuoria con cierre. Tampoco puede ser sancionado si no tiene rueda auxiliar o los elementos para cambiarla (gato o llave de cruz) o si es motociclista no le pueden exigir el chaleco fluorescente. Obviamente, todo lo que no se exige por ley no es obligatorio tenerlo en el vehículo. Nada de esto es objeto de sanción ni el vehículo puede ser retenido ni generar inconvenientes para el conductor o pasajeros, por lo que no se debe pagar ninguna multa.
EL PAGO DE LA MULTA
En ningún caso de infracción el conductor está obligado a pagar la multa al contado. Puede optar por hacerlo y, de ser así, obtendrá un descuento del 20% en el monto total. También puede pagarla en los días posteriores en el lugar que proceda, pero sin derecho al descuento. Además, tiene cinco días para hacer los descargos correspondientes si entiende que fue mal sancionado.
En caso de que la multa proceda por infracción –por ejemplo, por no tener libreta de conducir o seguro del auto–, el conductor debe exigir que se le entregue el duplicado del acta numerada, firmada y sellada donde se indique el importe abonado y el detalle de la infracción cometida. Pero el pago de cualquier multa no es obligatorio y ni la Policía ni Gendarmería pueden intimar bajo amenaza de retener el vehículo.