Gran deudor aceptó pagar 280.000 dólares por contribución rural; deuda original era 29.766

La Intendencia concretó el primer acuerdo de pago con un “gran deudor”, el que se comprometió a pagar 280.000 dólares. La deuda total ascendía a más de 530.000 dólares, pero en el acuerdo judicial ambas partes acordaron la transacción final. Se trata de un padrón rural en la zona de Piedras Coloradas, de 900 hectáreas de extensión, valorado en alrededor de tres millones de dólares.
La Intendencia seleccionó a “unos treinta deudores de Contribución Inmobiliaria Urbana y a otros treinta deudores de Contribución Inmobiliaria Rural, tomando como norma que en el caso de la urbana el valor de Catastro debía ser superior a 500.000 pesos y en el Rural, que la extensión no fuera menor a 200 hectáreas”, dijo Federico Álvarez Petraglia, aún encargado de Asesoría Letrada.
A mediados del año 2017 se dio inicio a un juicio ejecutivo tributario contra el contribuyente que integraba la lista de “grandes deudores”, donde se le exigía el pago por concepto de contribución inmobiliaria rural de la suma de 17.967.741,59 pesos (más de 530.000 dólares), cantidad que abarcaba desde la primera cuota del año 1995 hasta la quinta cuota del año 2015 del padrón rural de unas 900 hectáreas, valorado en unos tres millones de dólares. La demanda de pago era por 20 años de impuestos atrasados.
La defensa del “gran deudor” solicitó se considerara la prescripción de la deuda, en base al artículo 38 del Código Tributario, que prevé un plazo de prescripción de cinco años, fundamentando en que no existe norma nacional ni departamental que establezca un lapso de prescripción distinto.
Pero la Intendencia llamó la atención ante la Justicia que la Intendencia Departamental de Paysandú nunca adoptó el Código Tributario, por lo que a diferencia de lo que ocurre en otros departamentos, no es aplicable. Pero al mismo tiempo, tomando ese mismo conjunto de normas, desde que la Contribución Inmobiliaria Rural es un tributo departamental, en el artículo 1º se establece de hecho que no le sería aplicable la norma, que está referida a tributos nacionales. En consecuencia se entendió que no habría norma tributaria específica que establezca el plazo de prescripción, siendo la que regularía la materia el derecho común, vale decir, el Código Civil.
Este determina que “toda acción personal por deuda exigible se prescribe por veinte años, sin perjuicio de lo que al respecto dispongan las leyes especiales. El tiempo comienza a correr desde que la deuda sea exigible”. Como lo demandado corresponde al período 1995-2015 queda enmarcado en los veinte años.
El “gran deudor” planteó entonces una propuesta de pago, buscando la cancelación completa y definitiva de la deuda mediante la entrega de un total de 280.000 dólares, que se haría efectivo con una primera partida al contado de 180.000 dólares, y el pago de los restantes 100.000 dólares en ocho años a través de una cesión directa de un crédito contra una empresa forestal, a la Intendencia, en cuotas mensuales y consecutivas, con un pago anual de 12.500 dólares. De hecho, el campo fue arrendado por esa forestal.
El pago de 180.000 dólares ya fue efectuado y en realidad la Intendencia valoró como “muy positivo” según lo dijo Federico Álvarez Petraglia, en la medida que la deuda por contribución era de 29.766 dólares, en tanto el resto del más de medio millón de la misma moneda tenía relación con intereses y mora. La propuesta de pago fue aprobada por la Junta Departamental.
Hasta el momento “ningún otro gran deudor ha expresado intención de pago, por lo que continuamos con las acciones judiciales correspondientes que, si no hay reacción o acuerdo, inexorablemente terminarán en remates”, resumió Álvarez Petraglia.